III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2422)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Hinojosa, de 63,08 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Málaga y Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12863
– Plan de Conservación del Águila Imperial Ibérica. A unos 7 km de la línea de
evacuación y a unos 20 km de los aerogeneradores.
– IBA número 242 «Sierra de Líjar – Peñón de Zaframagón» a 11,5 km del parque
eólico. Declarada por la presencia de buitre leonado.
El EIA enumera como posibles afecciones directas e indirectas del proyecto a la
fauna, y estima que la construcción y desmantelamiento del parque no supondrán una
afección importante siempre que se respete la época de cría de las especies más
sensibles. Durante la fase de funcionamiento, el impacto más importante para avifauna y
quirópteros será el riesgo de colisión y/o barotrauma con las aspas, y con la línea
eléctrica. Además de las especies anteriormente indicadas, los paseriformes de hábitos
migratorios nocturnos podrían sufrir accidentes de colisión en noches de escasa
visibilidad por nieblas, al ser atraídas por las luces blancas del balizamiento de los
aerogeneradores, lo que se trata en el condicionado de esta resolución.
El promotor justifica que el emplazamiento del parque eólico Hinojosa al sur del
entramado de instalaciones energéticas ya existentes, y el diseño de las alineaciones de
aerogeneradores y de su línea de evacuación tratando de asemejar las direcciones y
pasillos de dichos parques, supondrán un «engrose» del efecto barrera actual pero no
conllevará una fragmentación nueva en diferentes direcciones. Indica también, sin
aportarlos, que los datos sobre colisiones en los parques eólicos cercanos no indican
cifras elevadas. Sin embargo, el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de Andalucía
informa de la disminución de la conectividad ecológica en la zona por el aumento del
efecto barrera preexistente por los parques eólicos ya en funcionamiento, y la Asociación
ecologista SILVEMA indica el elevado riesgo de accidente por colisión y electrocución,
como ponen de manifiesto los datos de Siniestralidad en Parques eólicos de la provincia
de Málaga facilitados por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación
Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y OT, en los que indica a modo de
ejemplo los de los PE La Escalereta I y PE La Nava.
El promotor propone medidas preventivas de buenas prácticas y cumplimiento de
normativa, así como la retirada de reses muertas a pie o en las proximidades de los
aerogeneradores para evitar la concentración de aves. Las medidas correctoras
contemplan avisar a las autoridades medioambientales si, en las fases de obra o
funcionamiento, se detecta algún vertebrado herido. Entre las medidas compensatorias
se incluye la instalación, en coordinación con las Delegaciones Territoriales de Desarrollo
Sostenible de Cádiz y Málaga de la Junta de Andalucía, de cajas nido y «de
biodiversidad», cuyas especificaciones se trasladan al condicionado de esta resolución.
No se proponen medidas preventivas, correctoras ni compensatorias en el estudio de
avifauna y quirópteros, ni se plantea en todo el expediente ninguna medida preventiva o
correctora eficaz y homologada para evitar o al menos reducir la previsible mortalidad de
quirópteros en el parque eólico. En el apartado de condiciones de esta resolución se
detalla una batería de medidas que complementan las propuestas por el promotor, entre
las que están la necesidad de contar con sistemas de detección de aves en tiempo real,
control de la velocidad de las palas, elegir modelos de aerogeneradores con menor
afección a la fauna, señalizaciones de advertencia, e incluso cese de actividad de las
turbinas en periodos adversos.
La SECEMU propone, como medida preventiva, la parada de los aerogeneradores
durante las noches con viento de baja velocidad, inferior a 6 m/s, ya que es en esos
períodos cuando la mortalidad de los murciélagos es mayor. Indica que el Programa de
Vigilancia Ambiental deberá abarcar la totalidad del tiempo en funcionamiento y realizar
el seguimiento de incidentes, no sólo de avifauna, sino también de quirópteros. Se
trasladan todas estas consideraciones al condicionado de esta resolución.
cve: BOE-A-2023-2422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12863
– Plan de Conservación del Águila Imperial Ibérica. A unos 7 km de la línea de
evacuación y a unos 20 km de los aerogeneradores.
– IBA número 242 «Sierra de Líjar – Peñón de Zaframagón» a 11,5 km del parque
eólico. Declarada por la presencia de buitre leonado.
El EIA enumera como posibles afecciones directas e indirectas del proyecto a la
fauna, y estima que la construcción y desmantelamiento del parque no supondrán una
afección importante siempre que se respete la época de cría de las especies más
sensibles. Durante la fase de funcionamiento, el impacto más importante para avifauna y
quirópteros será el riesgo de colisión y/o barotrauma con las aspas, y con la línea
eléctrica. Además de las especies anteriormente indicadas, los paseriformes de hábitos
migratorios nocturnos podrían sufrir accidentes de colisión en noches de escasa
visibilidad por nieblas, al ser atraídas por las luces blancas del balizamiento de los
aerogeneradores, lo que se trata en el condicionado de esta resolución.
El promotor justifica que el emplazamiento del parque eólico Hinojosa al sur del
entramado de instalaciones energéticas ya existentes, y el diseño de las alineaciones de
aerogeneradores y de su línea de evacuación tratando de asemejar las direcciones y
pasillos de dichos parques, supondrán un «engrose» del efecto barrera actual pero no
conllevará una fragmentación nueva en diferentes direcciones. Indica también, sin
aportarlos, que los datos sobre colisiones en los parques eólicos cercanos no indican
cifras elevadas. Sin embargo, el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de Andalucía
informa de la disminución de la conectividad ecológica en la zona por el aumento del
efecto barrera preexistente por los parques eólicos ya en funcionamiento, y la Asociación
ecologista SILVEMA indica el elevado riesgo de accidente por colisión y electrocución,
como ponen de manifiesto los datos de Siniestralidad en Parques eólicos de la provincia
de Málaga facilitados por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación
Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y OT, en los que indica a modo de
ejemplo los de los PE La Escalereta I y PE La Nava.
El promotor propone medidas preventivas de buenas prácticas y cumplimiento de
normativa, así como la retirada de reses muertas a pie o en las proximidades de los
aerogeneradores para evitar la concentración de aves. Las medidas correctoras
contemplan avisar a las autoridades medioambientales si, en las fases de obra o
funcionamiento, se detecta algún vertebrado herido. Entre las medidas compensatorias
se incluye la instalación, en coordinación con las Delegaciones Territoriales de Desarrollo
Sostenible de Cádiz y Málaga de la Junta de Andalucía, de cajas nido y «de
biodiversidad», cuyas especificaciones se trasladan al condicionado de esta resolución.
No se proponen medidas preventivas, correctoras ni compensatorias en el estudio de
avifauna y quirópteros, ni se plantea en todo el expediente ninguna medida preventiva o
correctora eficaz y homologada para evitar o al menos reducir la previsible mortalidad de
quirópteros en el parque eólico. En el apartado de condiciones de esta resolución se
detalla una batería de medidas que complementan las propuestas por el promotor, entre
las que están la necesidad de contar con sistemas de detección de aves en tiempo real,
control de la velocidad de las palas, elegir modelos de aerogeneradores con menor
afección a la fauna, señalizaciones de advertencia, e incluso cese de actividad de las
turbinas en periodos adversos.
La SECEMU propone, como medida preventiva, la parada de los aerogeneradores
durante las noches con viento de baja velocidad, inferior a 6 m/s, ya que es en esos
períodos cuando la mortalidad de los murciélagos es mayor. Indica que el Programa de
Vigilancia Ambiental deberá abarcar la totalidad del tiempo en funcionamiento y realizar
el seguimiento de incidentes, no sólo de avifauna, sino también de quirópteros. Se
trasladan todas estas consideraciones al condicionado de esta resolución.
cve: BOE-A-2023-2422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25