III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2422)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Hinojosa, de 63,08 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Málaga y Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12877
superficies de temporalmente ocupadas durante la construcción, y tras el
desmantelamiento, así como de la ejecución y efectividad de las medidas de protección
de la vegetación y HICs.
1.2.8.4 Seguimiento de la gestión de residuos, en particular, la recogida, separación
y tratamiento de hidrocarburos. En fase de construcción, control semanal de la presencia
de materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación, control de las
medidas protectoras en zonas próximas a cauces y, en caso necesario, control quincenal
de la calidad del agua con riesgo de incumplimiento.
1.2.8.5 Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará el seguimiento de los
niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno. En el
supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se
establecerán medidas adicionales, entre ellas la limitación de velocidad de aerogeneradores,
e incluso la parada, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin
perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.
1.2.8.6 La coincidencia del proyecto con zonas de alto riesgo de incendio forestal
obliga al estricto cumplimiento de las medidas antiincendios planteadas y a la aplicación
correcta del Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF) elaborado por el
promotor y aprobado por el órgano correspondiente.
1.2.8.7 Condiciones de seguimiento para aves y quirópteros:
El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del
parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá toda su vida útil y
tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más
efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los
resultados obtenidos. El seguimiento incluirá:
a) Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y espacio aéreo por las
especies clave, con la misma metodología e intensidad de muestreo del estudio de
fauna, con una primera campaña para determinar la situación preoperacional. Para las
especies amenazadas reproductoras en el entorno, seguimiento individualizado tanto en
la fase de construcción como en la fase de funcionamiento.
b) Seguimiento de la mortalidad provocada por aerogeneradores y tendido eléctrico. Su
objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente producida por
especie, con especial atención a las especies protegidas de avifauna y quirópteros. Para ello se
deberá cumplir la normativa específica de la Junta de Andalucía, incluida la «Instrucción
conjunta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos y la
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, sobre la vigilancia ambiental de los parques eólicos de Andalucía,
para minimizar el riesgo de muerte por impacto, de murciélagos y aves» de 2018, tanto para el
seguimiento de la mortalidad como para el seguimiento del uso del espacio. Estos
seguimientos deberán ser realizados, como mínimo, por 2 personas. Previamente al inicio de la
explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de
las inspecciones necesarias y permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicho test será
reajustado anualmente. Deberán seguirse las recomendaciones indicadas por la SECEMU
para el test de desaparición de quirópteros en el informe presentado en la información pública.
La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base
de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información
requerida por dicha Comunidad y por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental
de los proyectos de energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales (https://
www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/red-de-autoridades-ambientalesraa-/basedatosseguimientomortalidadpeolico_tcm30-523229.pdf).
Los informes semestrales de seguimiento detallarán la metodología de seguimiento
seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda,
aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.), y contendrán un resumen de las
muertes registradas por colisión con aerogeneradores y por colisión o electrocución con
tendidos eléctricos (cadáveres localizados por especies, categorías de protección,
cve: BOE-A-2023-2422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12877
superficies de temporalmente ocupadas durante la construcción, y tras el
desmantelamiento, así como de la ejecución y efectividad de las medidas de protección
de la vegetación y HICs.
1.2.8.4 Seguimiento de la gestión de residuos, en particular, la recogida, separación
y tratamiento de hidrocarburos. En fase de construcción, control semanal de la presencia
de materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación, control de las
medidas protectoras en zonas próximas a cauces y, en caso necesario, control quincenal
de la calidad del agua con riesgo de incumplimiento.
1.2.8.5 Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará el seguimiento de los
niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno. En el
supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se
establecerán medidas adicionales, entre ellas la limitación de velocidad de aerogeneradores,
e incluso la parada, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin
perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.
1.2.8.6 La coincidencia del proyecto con zonas de alto riesgo de incendio forestal
obliga al estricto cumplimiento de las medidas antiincendios planteadas y a la aplicación
correcta del Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF) elaborado por el
promotor y aprobado por el órgano correspondiente.
1.2.8.7 Condiciones de seguimiento para aves y quirópteros:
El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del
parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá toda su vida útil y
tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más
efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los
resultados obtenidos. El seguimiento incluirá:
a) Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y espacio aéreo por las
especies clave, con la misma metodología e intensidad de muestreo del estudio de
fauna, con una primera campaña para determinar la situación preoperacional. Para las
especies amenazadas reproductoras en el entorno, seguimiento individualizado tanto en
la fase de construcción como en la fase de funcionamiento.
b) Seguimiento de la mortalidad provocada por aerogeneradores y tendido eléctrico. Su
objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente producida por
especie, con especial atención a las especies protegidas de avifauna y quirópteros. Para ello se
deberá cumplir la normativa específica de la Junta de Andalucía, incluida la «Instrucción
conjunta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos y la
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, sobre la vigilancia ambiental de los parques eólicos de Andalucía,
para minimizar el riesgo de muerte por impacto, de murciélagos y aves» de 2018, tanto para el
seguimiento de la mortalidad como para el seguimiento del uso del espacio. Estos
seguimientos deberán ser realizados, como mínimo, por 2 personas. Previamente al inicio de la
explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de
las inspecciones necesarias y permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicho test será
reajustado anualmente. Deberán seguirse las recomendaciones indicadas por la SECEMU
para el test de desaparición de quirópteros en el informe presentado en la información pública.
La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base
de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información
requerida por dicha Comunidad y por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental
de los proyectos de energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales (https://
www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/red-de-autoridades-ambientalesraa-/basedatosseguimientomortalidadpeolico_tcm30-523229.pdf).
Los informes semestrales de seguimiento detallarán la metodología de seguimiento
seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda,
aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.), y contendrán un resumen de las
muertes registradas por colisión con aerogeneradores y por colisión o electrocución con
tendidos eléctricos (cadáveres localizados por especies, categorías de protección,
cve: BOE-A-2023-2422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25