III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2422)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Hinojosa, de 63,08 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Málaga y Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12878

localización (UTM), fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano considerado
responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También
incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa,
indicando la metodología utilizada para la estimación.
c) Cuando el seguimiento detecte muertes ocasionadas a especies protegidas, se
adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en
el futuro, y también medidas compensatorias para evitar una pérdida neta en la
correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones indicadas en el
protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que se incluye como
anexo II a esta resolución, con inmediata notificación al órgano sustantivo, a la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y a la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible correspondiente, de la Junta de Andalucía. El aerogenerador
conflictivo sólo podrá volver a ponerse en funcionamiento con autorización expresa del
órgano sustantivo que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis
de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la
conformidad de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la
Junta de Andalucía. En el caso de detectar una mortalidad de murciélagos elevada, cuyo
umbral designará dicha Dirección General, se instalará un micrófono en altura (en torre
meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un detector y
grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la actividad de
quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar nuevas medidas urgentes para
reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo indicado en
el anexo II y las medidas compensatorias oportunas.
d) Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas
para la fauna: dispositivos de detección automática de aproximación de aves o
quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas; dispositivos
anticolisión en el tramo aéreo del tendido eléctrico; presencia y retirada de carroña;
traslado de puntos de vertido de cadáveres de ganado identificados, prospecciones de
lugares de reproducción y campeo; paradas de aerogeneradores en noches con
velocidad de viento baja; y de todas las medidas compensatorias de impactos residuales.
e) Los datos recogidos por los sistemas y dispositivos automáticos en tiempo real
instalados en los aerogeneradores serán recopilados, y el promotor deberá elaborar
informes mensuales de los seguimientos realizados que serán trasladados al organismo
competente en conservación de la biodiversidad durante el primer trimestre de cada año.
1.2.8.8 Los informes periódicos y finales del PVA, así como el resultado de los
seguimientos de avifauna y quirópteros, se pondrán en conocimiento de las
Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible de Cádiz y Málaga de la Junta de
Andalucía, y de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
1.2.8.9 Control arqueológico de todos los desbroces, excavaciones y movimientos
de tierras por técnico cualificado, con seguimiento específico de la señalización y
protección de aquellas áreas que la Dirección General de Patrimonio Histórico y
Documental de la Junta de Andalucía indique como consecuencia del estudio
arqueológico y paleontológico que deberá realizarse en el emplazamiento definitivo del
parque eólico y el trazado aéreo-soterrado de la línea de evacuación.
1.2.8.10 Seguimiento de impactos sobre la calidad del aire, el paisaje, y de la
ejecución y efectividad de las medidas prescritas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2023-2422
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Núm. 25