III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2422)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Hinojosa, de 63,08 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Málaga y Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12876
impacto arqueológico y paleontológico deberá ser presentado ante la Dirección General
de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, de modo que la
autorización quedará supeditada al dictamen favorable de esa Dirección General
respecto a las afecciones sobre el patrimonio cultural y las medidas adoptadas.
1.2.6.2 Si aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o
paleontológicos, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, para que se dicten las normas de
actuación que procedan.
1.2.6.3 En las vías pecuarias no se instalarán aerogeneradores, plataformas de
montaje ni apoyos de la línea eléctrica. Se deberá dejar la zona de afección al dominio
público pecuario, totalmente libre y expedita de cualquier cerramiento u obstáculo, con
independencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificultar o entorpecer el libre
tránsito de personas y ganado, sin perjuicio de lo que un futuro deslinde pueda
determinar. Deberá cumplirse lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y
estatal. Las ocupaciones temporales, así como la circulación de vehículos pesados a
motor, en vías pecuarias, deberán contar con la autorización del organismo competente.
No se circulará con maquinaria o vehículos fuera de los caminos existentes, ni se
utilizarán dichos terrenos para hacer acopios de materiales, parques de maquinaria u
otras instalaciones auxiliares.
1.2.6.4 Será necesario obtener autorización de forma previa a la ocupación de los
Montes de Utilidad Pública, y extremar las precauciones en la fase de obras para
minimizar la afección a sus componentes forestales.
1.2.7
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
1.2.7.1 En caso de caída de elementos por terremotos, se retirarán los restos de
estructuras dañadas y se restaurará el terreno y la vegetación.
1.2.7.2 Los Planes de Autoprotección deberán contemplar la protección contra
incendios forestales, cumpliendo la normativa estatal y autonómica vigente,
especialmente para el trazado de la línea de evacuación, por encontrarse en zona
forestal y de influencia forestal, adecuando los trabajos durante la fase de obras a los
períodos de riesgo de incendio según su peligrosidad, contando siempre con medios de
extinción a pie de obra.
1.2.8
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1.2.8.1 El PVA evaluará los efectos de los aerogeneradores y de la línea de
evacuación y se realizará, al menos, durante la fase de obra, toda la vida útil del parque,
y la fase de desmantelamiento. Además de los informes periódicos, se presentará un
informe final de la fase de obras y un informe final tras la fase de desmantelamiento.
1.2.8.2 Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del director facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento y
vigilancia ambiental. Ello incluirá el cumplimiento de las medidas y del programa de
vigilancia ambiental propuesto, registro del seguimiento realizado, registro de las
incidencias que se hubieran producido, registro de medidas adicionales no contempladas
en el EIA y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes.
1.2.8.3 Deberá realizarse un seguimiento de los riesgos de deslizamiento de
terreno y procesos erosivos en laderas afectadas por algún elemento del proyecto,
durante la fase de construcción y de explotación del parque. Igualmente, se comprobará
la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal realizada de todas las
cve: BOE-A-2023-2422
Verificable en https://www.boe.es
El programa de vigilancia contemplado en el estudio deberá tener un carácter adaptativo,
con adopción de nuevas medidas mitigadoras o compensatorias en caso de resultar precisas.
El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad
de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia
de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia, junto con los siguientes aspectos:
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12876
impacto arqueológico y paleontológico deberá ser presentado ante la Dirección General
de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, de modo que la
autorización quedará supeditada al dictamen favorable de esa Dirección General
respecto a las afecciones sobre el patrimonio cultural y las medidas adoptadas.
1.2.6.2 Si aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o
paleontológicos, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, para que se dicten las normas de
actuación que procedan.
1.2.6.3 En las vías pecuarias no se instalarán aerogeneradores, plataformas de
montaje ni apoyos de la línea eléctrica. Se deberá dejar la zona de afección al dominio
público pecuario, totalmente libre y expedita de cualquier cerramiento u obstáculo, con
independencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificultar o entorpecer el libre
tránsito de personas y ganado, sin perjuicio de lo que un futuro deslinde pueda
determinar. Deberá cumplirse lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y
estatal. Las ocupaciones temporales, así como la circulación de vehículos pesados a
motor, en vías pecuarias, deberán contar con la autorización del organismo competente.
No se circulará con maquinaria o vehículos fuera de los caminos existentes, ni se
utilizarán dichos terrenos para hacer acopios de materiales, parques de maquinaria u
otras instalaciones auxiliares.
1.2.6.4 Será necesario obtener autorización de forma previa a la ocupación de los
Montes de Utilidad Pública, y extremar las precauciones en la fase de obras para
minimizar la afección a sus componentes forestales.
1.2.7
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
1.2.7.1 En caso de caída de elementos por terremotos, se retirarán los restos de
estructuras dañadas y se restaurará el terreno y la vegetación.
1.2.7.2 Los Planes de Autoprotección deberán contemplar la protección contra
incendios forestales, cumpliendo la normativa estatal y autonómica vigente,
especialmente para el trazado de la línea de evacuación, por encontrarse en zona
forestal y de influencia forestal, adecuando los trabajos durante la fase de obras a los
períodos de riesgo de incendio según su peligrosidad, contando siempre con medios de
extinción a pie de obra.
1.2.8
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1.2.8.1 El PVA evaluará los efectos de los aerogeneradores y de la línea de
evacuación y se realizará, al menos, durante la fase de obra, toda la vida útil del parque,
y la fase de desmantelamiento. Además de los informes periódicos, se presentará un
informe final de la fase de obras y un informe final tras la fase de desmantelamiento.
1.2.8.2 Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del director facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento y
vigilancia ambiental. Ello incluirá el cumplimiento de las medidas y del programa de
vigilancia ambiental propuesto, registro del seguimiento realizado, registro de las
incidencias que se hubieran producido, registro de medidas adicionales no contempladas
en el EIA y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes.
1.2.8.3 Deberá realizarse un seguimiento de los riesgos de deslizamiento de
terreno y procesos erosivos en laderas afectadas por algún elemento del proyecto,
durante la fase de construcción y de explotación del parque. Igualmente, se comprobará
la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal realizada de todas las
cve: BOE-A-2023-2422
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El programa de vigilancia contemplado en el estudio deberá tener un carácter adaptativo,
con adopción de nuevas medidas mitigadoras o compensatorias en caso de resultar precisas.
El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad
de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia
de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia, junto con los siguientes aspectos: