III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2422)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Hinojosa, de 63,08 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Málaga y Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
1.2.4
Sec. III. Pág. 12875
Agua.
1.2.4.1 Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo
establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de los organismos de cuenca. Previamente
a la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar ante la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir y la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos
el estudio de los cauces afectados, delimitando el DPH, zonas de servidumbre, zona de
policía, zonas inundables y estimación de la zona de flujo preferente, junto con el
documento técnico con la localización y diseño precisos de los distintos elementos del
proyecto ajustados a las prescripciones técnicas y condicionantes sectoriales.
1.2.4.2 Adicionalmente, se deberán cumplir las premisas indicadas por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico y los Servicios de Gestión del DPH de la Cuenca Atlántica Andaluza
y de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, respecto a los cruces aéreos de las líneas
eléctricas y de infraestructuras lineales sobre DPH, los cerramientos perimetrales, zonas
de flujo preferente y el resto de zonas inundables, así como la posible extracción de
agua del DPH.
1.2.4.3 Para los cauces que pudieran verse afectados por el Proyecto, deberá
realizarse un Estudio Hidrológico e Hidráulico, que deberá ser remitido al organismo de
cuenca correspondiente para su supervisión y visto bueno, donde se incluirá una
estimación de la superficie ocupada por la máxima crecida ordinaria de los cauces,
delimitar la zona de flujo preferente (que podrá ser sustituida por zona inundable con
periodo de retorno de 100 años) y las zonas inundables por los caudales de avenida
de 500 años de periodo de retorno.
1.2.4.4 El promotor deberá cumplir lo indicado por el Servicio de Gestión del DPH
de la Cuenca Atlántica Andaluza de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos de la Junta de Andalucía, presentando un plan de medidas de protección del
paisaje fluvial de los cauces afectados por la actuación, enfocado a favorecer las
condiciones ambientales del lugar, conforme a las determinaciones 85.2.e) y 90.2.h) del
Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).
Paisaje.
1.2.5.1 El proyecto de la subestación eléctrica incluirá medidas específicas de
integración paisajística, mediante acabados exteriores de la construcción, incluidas la
cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, con un tratamiento de color, textura y
acabados acorde al entorno. Se rodearán de pantallas vegetales de especies autóctonas
compatibles con el clima y el suelo donde se ubican.
1.2.5.2 Todas las superficies que hayan sido temporalmente alteradas como
consecuencia de las obras de construcción serán objeto tras su finalización de una
completa restauración geomorfológica, edáfica y vegetal.
1.2.5.3 Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del
funcionamiento del parque, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y
retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin futuro uso, la adecuada
gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y
la restauración del suelo y de la vegetación.
1.2.6
Patrimonio cultural, Vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública.
1.2.6.1 Se llevará a cabo una prospección arqueológica intensiva previa del
emplazamiento definitivo del Parque eólico y las infraestructuras de evacuación. La
ejecución del proyecto estará condicionada a la previa elaboración de un informe de
impacto arqueológico y paleontológico en el que se valore la afección real que el
proyecto y su infraestructura de evacuación producen al patrimonio cultural, y en los que
se establezcan medidas correctoras para paliar la afección detectada. Este informe de
cve: BOE-A-2023-2422
Verificable en https://www.boe.es
1.2.5
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
1.2.4
Sec. III. Pág. 12875
Agua.
1.2.4.1 Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo
establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de los organismos de cuenca. Previamente
a la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar ante la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir y la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos
el estudio de los cauces afectados, delimitando el DPH, zonas de servidumbre, zona de
policía, zonas inundables y estimación de la zona de flujo preferente, junto con el
documento técnico con la localización y diseño precisos de los distintos elementos del
proyecto ajustados a las prescripciones técnicas y condicionantes sectoriales.
1.2.4.2 Adicionalmente, se deberán cumplir las premisas indicadas por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico y los Servicios de Gestión del DPH de la Cuenca Atlántica Andaluza
y de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, respecto a los cruces aéreos de las líneas
eléctricas y de infraestructuras lineales sobre DPH, los cerramientos perimetrales, zonas
de flujo preferente y el resto de zonas inundables, así como la posible extracción de
agua del DPH.
1.2.4.3 Para los cauces que pudieran verse afectados por el Proyecto, deberá
realizarse un Estudio Hidrológico e Hidráulico, que deberá ser remitido al organismo de
cuenca correspondiente para su supervisión y visto bueno, donde se incluirá una
estimación de la superficie ocupada por la máxima crecida ordinaria de los cauces,
delimitar la zona de flujo preferente (que podrá ser sustituida por zona inundable con
periodo de retorno de 100 años) y las zonas inundables por los caudales de avenida
de 500 años de periodo de retorno.
1.2.4.4 El promotor deberá cumplir lo indicado por el Servicio de Gestión del DPH
de la Cuenca Atlántica Andaluza de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos de la Junta de Andalucía, presentando un plan de medidas de protección del
paisaje fluvial de los cauces afectados por la actuación, enfocado a favorecer las
condiciones ambientales del lugar, conforme a las determinaciones 85.2.e) y 90.2.h) del
Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).
Paisaje.
1.2.5.1 El proyecto de la subestación eléctrica incluirá medidas específicas de
integración paisajística, mediante acabados exteriores de la construcción, incluidas la
cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, con un tratamiento de color, textura y
acabados acorde al entorno. Se rodearán de pantallas vegetales de especies autóctonas
compatibles con el clima y el suelo donde se ubican.
1.2.5.2 Todas las superficies que hayan sido temporalmente alteradas como
consecuencia de las obras de construcción serán objeto tras su finalización de una
completa restauración geomorfológica, edáfica y vegetal.
1.2.5.3 Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del
funcionamiento del parque, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y
retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin futuro uso, la adecuada
gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y
la restauración del suelo y de la vegetación.
1.2.6
Patrimonio cultural, Vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública.
1.2.6.1 Se llevará a cabo una prospección arqueológica intensiva previa del
emplazamiento definitivo del Parque eólico y las infraestructuras de evacuación. La
ejecución del proyecto estará condicionada a la previa elaboración de un informe de
impacto arqueológico y paleontológico en el que se valore la afección real que el
proyecto y su infraestructura de evacuación producen al patrimonio cultural, y en los que
se establezcan medidas correctoras para paliar la afección detectada. Este informe de
cve: BOE-A-2023-2422
Verificable en https://www.boe.es
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