III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2422)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Hinojosa, de 63,08 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Málaga y Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12874

tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan a las palas en
movimiento, registrando y previendo su trayectoria, para desencadenar acciones de
disuasión o parada. El sistema elegido, en su caso, se mantendría operativo los cinco
primeros años de funcionamiento y, a partir de ese momento, en función de los
resultados del seguimiento de fauna, el promotor podrá eliminar del sistema de vigilancia
aquellos aerogeneradores que no presenten riesgo de colisión. Adicionalmente al
sistema seleccionado, el promotor podrá instalar y evaluar la eficacia de otras medidas
anticolisión (I+D, drones, etc.).
El sistema automático de control seleccionado y los aspectos técnicos de desarrollo
deberán precisarse en el proyecto sometido a autorización. El parque no podrá entrar en
funcionamiento mientras no se encuentre operativo el mecanismo elegido. Cualquier
modificación del sistema seleccionado ha de realizarse con la conformidad de la
Administración competente.
1.2.3.7 Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos, se mantendrán parados
los aerogeneradores entre el 1 de marzo y el 31 de octubre, desde una hora antes del
ocaso hasta tres horas después del ocaso, siempre que la velocidad del viento a la altura
del rotor sea inferior a 6 m/s y la meteorología sea adecuada para el vuelo de los
quirópteros, esto es, sin lluvia ni niebla y con temperaturas superiores a 8 °C.
1.2.3.8 En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de
que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se
activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como
anexo a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo
serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se
presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en
el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez
incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado
Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
1.2.3.9 En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la
seguridad aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la
fauna y paisaje, priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno,
de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la
seguridad en la navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e
iluminación de acuerdo con la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y
parques eólicos» de la AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para
minimizar los impactos ambientales.
1.2.3.10 Sobre la instalación de 30 «cajas de biodiversidad» para aves, quirópteros
e insectos polinizadores en la poligonal del PE, y 2 cajas nido para pequeñas rapaces en
cada apoyo de la LAAT, ésta deberá coordinarse con las Delegaciones Territoriales de
Desarrollo Sostenible de Málaga y Cádiz, aportando un presupuesto detallado que
contemple el seguimiento durante toda la vida útil del parque, las reposiciones de las
cajas por deterioro, desaparición, etc.; así como la realización de un seguimiento anual
de ocupación de las cajas de biodiversidad y las cajas nido, cuyos resultados y
conclusiones serán informados a los organismos competentes en medio ambiente.
1.2.3.11 Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas,
el promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y
eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse
durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión,
manteniendo la formación de agregaciones de buitre leonado u otras especies
carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador y de la línea de evacuación.
1.2.3.12 Las modificaciones que se adopten en el parque o el tendido eléctrico a lo
largo de la fase de explotación para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de
colisiones o electrocución de aves o quirópteros requerirán previa conformidad de las
Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible de Málaga y Cádiz.

cve: BOE-A-2023-2422
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Núm. 25