III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2422)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Hinojosa, de 63,08 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Málaga y Cádiz".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Fauna.
1.2.3.1 Basado en los estudios incorporados en el expediente y en los datos aportados
por los organismos consultados, la ubicación de los aerogeneradores HI-02, HI-03, HI–04 y
HI–05, por su proximidad al primillar del Monasterio de Caños Santos (T.M. Olvera), se
considera que supondrá graves afecciones a esta especie debido al riesgo de colisión con
las palas. Es por ello que el diseño del parque eólico se realizará excluyendo dichos
aerogeneradores HI-02, HI-03, HI-04 y HI-05 de la configuración final.
1.2.3.2 Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se
realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto
de identificar la presencia de ejemplares de las especies de fauna amenazadas, así
como nidos y/o refugios. Estas medidas contarán con la supervisión de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible de cada provincia, para decidir las acciones a seguir
en caso de localización de nuevos lugares de reproducción o campeo de especies
amenazadas, paralizándose las obras en la zona y reduciendo las molestias (en un radio
mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones
pertinentes de dichos organismos.
1.2.3.3 Con el fin de evitar las molestias sobre la fauna en la fase de construcción
que pueda provocar un desplazamiento de las especies, se establecerá un plan de
obras, que incluirá entre otras medidas la no presencia de personal a menos de 300 m
de cualquier nido (especial atención a los de águila perdicera) entre los meses de marzo
a junio, ambos incluidos; no realización de desbroces ni movimientos de tierra ni nueva
ocupación de superficies entre esas fechas, y la prohibición de obras de cualquier tipo en
periodo nocturno. La programación de los trabajos podrá verse afectada, en caso de ser
necesario, por otras posibles restricciones temporales por afección a fauna amenazada o
riesgo elevado de incendios. Estas medidas contarán con la supervisión de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de cada provincia.
1.2.3.4 Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con los tramos
aéreos de la línea, todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en
cruceta tipo bóveda, y dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de
desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las
balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado
por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica
para generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. El señalamiento se acometerá
después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de cinco días y se
incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las
balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.
1.2.3.5 Si el seguimiento determina la muerte por colisión o electrocución con el
tendido eléctrico de una especie protegida o amenazada, en el plazo de 3 meses desde
el hallazgo el promotor determinará el elemento causante y dispondrán medidas
preventivas adicionales, con notificación al órgano sustantivo y a la Dirección General de
Calidad Ambiental y Cambio Climático.
1.2.3.6 Analizada la información aportada por el promotor, y de acuerdo con los
informes de las administraciones y de diversas asociaciones, este órgano ambiental
considera que existe un riesgo significativo de colisión de aves y quirópteros con los
aerogeneradores, que puede afectar a especies protegidas incluidas en el LESRPE, en
el CEEA y en el CAEA, algunas de ellas procedentes de espacios de la Red Natura 2000
próximos al proyecto, por lo que este órgano ambiental considera necesario reforzar las
medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión y la mortalidad. En
consecuencia, procede recomendar la instalación desde el inicio del funcionamiento del
parque de sistemas automáticos, dotados de módulos de detección, disuasión acústica y
parada, en número y ubicación necesarios para permitir controlar la mayor cantidad de
aerogeneradores del parque eólico. El promotor deberá valorar la instalación de los
sistemas tecnológicos de mayor eficacia, entre ellos los de visión artificial estereoscópica
con grupos de cámaras de alta definición, capaces de detectar y posicionar
cve: BOE-A-2023-2422
Verificable en https://www.boe.es
1.2.3
Sec. III. Pág. 12873
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Fauna.
1.2.3.1 Basado en los estudios incorporados en el expediente y en los datos aportados
por los organismos consultados, la ubicación de los aerogeneradores HI-02, HI-03, HI–04 y
HI–05, por su proximidad al primillar del Monasterio de Caños Santos (T.M. Olvera), se
considera que supondrá graves afecciones a esta especie debido al riesgo de colisión con
las palas. Es por ello que el diseño del parque eólico se realizará excluyendo dichos
aerogeneradores HI-02, HI-03, HI-04 y HI-05 de la configuración final.
1.2.3.2 Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se
realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto
de identificar la presencia de ejemplares de las especies de fauna amenazadas, así
como nidos y/o refugios. Estas medidas contarán con la supervisión de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible de cada provincia, para decidir las acciones a seguir
en caso de localización de nuevos lugares de reproducción o campeo de especies
amenazadas, paralizándose las obras en la zona y reduciendo las molestias (en un radio
mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones
pertinentes de dichos organismos.
1.2.3.3 Con el fin de evitar las molestias sobre la fauna en la fase de construcción
que pueda provocar un desplazamiento de las especies, se establecerá un plan de
obras, que incluirá entre otras medidas la no presencia de personal a menos de 300 m
de cualquier nido (especial atención a los de águila perdicera) entre los meses de marzo
a junio, ambos incluidos; no realización de desbroces ni movimientos de tierra ni nueva
ocupación de superficies entre esas fechas, y la prohibición de obras de cualquier tipo en
periodo nocturno. La programación de los trabajos podrá verse afectada, en caso de ser
necesario, por otras posibles restricciones temporales por afección a fauna amenazada o
riesgo elevado de incendios. Estas medidas contarán con la supervisión de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de cada provincia.
1.2.3.4 Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con los tramos
aéreos de la línea, todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en
cruceta tipo bóveda, y dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de
desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las
balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado
por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica
para generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. El señalamiento se acometerá
después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de cinco días y se
incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las
balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.
1.2.3.5 Si el seguimiento determina la muerte por colisión o electrocución con el
tendido eléctrico de una especie protegida o amenazada, en el plazo de 3 meses desde
el hallazgo el promotor determinará el elemento causante y dispondrán medidas
preventivas adicionales, con notificación al órgano sustantivo y a la Dirección General de
Calidad Ambiental y Cambio Climático.
1.2.3.6 Analizada la información aportada por el promotor, y de acuerdo con los
informes de las administraciones y de diversas asociaciones, este órgano ambiental
considera que existe un riesgo significativo de colisión de aves y quirópteros con los
aerogeneradores, que puede afectar a especies protegidas incluidas en el LESRPE, en
el CEEA y en el CAEA, algunas de ellas procedentes de espacios de la Red Natura 2000
próximos al proyecto, por lo que este órgano ambiental considera necesario reforzar las
medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión y la mortalidad. En
consecuencia, procede recomendar la instalación desde el inicio del funcionamiento del
parque de sistemas automáticos, dotados de módulos de detección, disuasión acústica y
parada, en número y ubicación necesarios para permitir controlar la mayor cantidad de
aerogeneradores del parque eólico. El promotor deberá valorar la instalación de los
sistemas tecnológicos de mayor eficacia, entre ellos los de visión artificial estereoscópica
con grupos de cámaras de alta definición, capaces de detectar y posicionar
cve: BOE-A-2023-2422
Verificable en https://www.boe.es
1.2.3
Sec. III. Pág. 12873