III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2422)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Hinojosa, de 63,08 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Málaga y Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12872
que se supera alguno de los umbrales legalmente establecidos, o se produce parpadeo,
se notificará al órgano sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, el o los
aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará
las causas, revisará los estudios realizados y propondrá a ambas administraciones un
conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el
seguimiento de ese impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras
adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan
ineficaces y se continúa verificando la ocurrencia del impacto, el órgano sustantivo
determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la
reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los
aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.
Flora, vegetación e HICs.
1.2.2.1 Se realizará una prospección botánica anterior a las obras para identificar y
señalizar las zonas ocupadas por HIC, quedando señalizadas y protegidas. En general,
los viales, plataformas, zonas de acopio, parques de maquinaria u otras superficies
auxiliares no podrán realizarse en áreas ocupadas por HIC, incluido el tráfico de
maquinaria. Los apoyos de la línea deberán limitar su afección a los HIC durante la fase
de montaje/desmantelamiento, con medidas como el acceso por viales existentes o
reduciendo al mínimo ineludible la apertura de nuevos, o incluso accediendo a pie y
transportando el material en helicóptero si fuera necesario; realizando el montaje/
desmontaje ocupando el menor espacio posible, mediante grúa (no realizando el montaje
en suelo con posterior izado). El acceso a los HIC de tipo pasto/matorral se hará
preferentemente sin desbrozar, y los de pies arbóreos sin apear ninguno, o con previa
autorización en caso necesario. Deberán extremarse las precauciones el trazado de la
línea próximo a masas de encinares y al Plan de Conservación del Pinsapo.
1.2.2.2 Las medidas de recuperación y mantenimiento de la cubierta vegetal
contempladas se adaptarán al tipo de Hábitats de Interés Comunitario que puedan ser
interceptados por las obras.
1.2.2.3 Con carácter previo a la entrega de la obra, todas aquellas zonas afectadas
por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente serán restauradas y
revegetadas conforme a un Plan de Restauración Ambiental que deberá ser descrito con
detalle y contener planos con la localización de las actuaciones.
1.2.2.4 De forma previa al final de la vida útil del proyecto, se redactará un Plan de
desmantelamiento, que incluirá la restauración de las áreas ocupadas por el proyecto,
con el objeto de recuperar la situación preoperacional. Será necesario describir con
detalle las actuaciones de restauración geomorfológica y vegetal, localizarlas en planos,
y contar con presupuesto y cronograma detallados.
1.2.2.5 Los restos de desbroce no se quemarán, siendo triturados in situ o
trasladados a centro de biomasa o compostaje para su valorización.
1.2.2.6 Queda prohibida la tala o poda de árboles u otra vegetación de ribera o
galería, salvo lo indicado para el cruce de viales o caminos por el Servicio de Gestión del
DPH de la Cuenca Atlántica Andaluza de la Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.
1.2.2.7 En el caso de producirse la tala de algún pie arbóreo, previa autorización del
órgano competente, deberá realizarse una reposición de 3 árboles por cada pie arbóreoambiental autonómico; y tratamientos de mejoras forestales en masas arbóreas próximas al
parque (mantenimiento silvícola, reducción del riesgo de incendio), durante los primeros diez
años de funcionamiento del parque, y en coordinación con dicho organismo.
1.2.2.8 Todas las actuaciones se ejecutarán bajo la supervisión de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible de cada provincia.
cve: BOE-A-2023-2422
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12872
que se supera alguno de los umbrales legalmente establecidos, o se produce parpadeo,
se notificará al órgano sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, el o los
aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará
las causas, revisará los estudios realizados y propondrá a ambas administraciones un
conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el
seguimiento de ese impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras
adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan
ineficaces y se continúa verificando la ocurrencia del impacto, el órgano sustantivo
determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la
reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los
aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.
Flora, vegetación e HICs.
1.2.2.1 Se realizará una prospección botánica anterior a las obras para identificar y
señalizar las zonas ocupadas por HIC, quedando señalizadas y protegidas. En general,
los viales, plataformas, zonas de acopio, parques de maquinaria u otras superficies
auxiliares no podrán realizarse en áreas ocupadas por HIC, incluido el tráfico de
maquinaria. Los apoyos de la línea deberán limitar su afección a los HIC durante la fase
de montaje/desmantelamiento, con medidas como el acceso por viales existentes o
reduciendo al mínimo ineludible la apertura de nuevos, o incluso accediendo a pie y
transportando el material en helicóptero si fuera necesario; realizando el montaje/
desmontaje ocupando el menor espacio posible, mediante grúa (no realizando el montaje
en suelo con posterior izado). El acceso a los HIC de tipo pasto/matorral se hará
preferentemente sin desbrozar, y los de pies arbóreos sin apear ninguno, o con previa
autorización en caso necesario. Deberán extremarse las precauciones el trazado de la
línea próximo a masas de encinares y al Plan de Conservación del Pinsapo.
1.2.2.2 Las medidas de recuperación y mantenimiento de la cubierta vegetal
contempladas se adaptarán al tipo de Hábitats de Interés Comunitario que puedan ser
interceptados por las obras.
1.2.2.3 Con carácter previo a la entrega de la obra, todas aquellas zonas afectadas
por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente serán restauradas y
revegetadas conforme a un Plan de Restauración Ambiental que deberá ser descrito con
detalle y contener planos con la localización de las actuaciones.
1.2.2.4 De forma previa al final de la vida útil del proyecto, se redactará un Plan de
desmantelamiento, que incluirá la restauración de las áreas ocupadas por el proyecto,
con el objeto de recuperar la situación preoperacional. Será necesario describir con
detalle las actuaciones de restauración geomorfológica y vegetal, localizarlas en planos,
y contar con presupuesto y cronograma detallados.
1.2.2.5 Los restos de desbroce no se quemarán, siendo triturados in situ o
trasladados a centro de biomasa o compostaje para su valorización.
1.2.2.6 Queda prohibida la tala o poda de árboles u otra vegetación de ribera o
galería, salvo lo indicado para el cruce de viales o caminos por el Servicio de Gestión del
DPH de la Cuenca Atlántica Andaluza de la Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.
1.2.2.7 En el caso de producirse la tala de algún pie arbóreo, previa autorización del
órgano competente, deberá realizarse una reposición de 3 árboles por cada pie arbóreoambiental autonómico; y tratamientos de mejoras forestales en masas arbóreas próximas al
parque (mantenimiento silvícola, reducción del riesgo de incendio), durante los primeros diez
años de funcionamiento del parque, y en coordinación con dicho organismo.
1.2.2.8 Todas las actuaciones se ejecutarán bajo la supervisión de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible de cada provincia.
cve: BOE-A-2023-2422
Verificable en https://www.boe.es
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