III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2422)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Hinojosa, de 63,08 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Málaga y Cádiz".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12871
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental, y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
1.1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según la alternativa propuesta por el promotor el 14 de noviembre de 2022
para la ubicación de los aerogeneradores e infraestructuras asociadas del parque eólico;
y según la alternativa aéreo-soterrada de la línea de evacuación (18,73 km el tramo
aéreo y 18,3 km el tramo subterráneo) propuesta el 2 de diciembre de 2022, debiendo
respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.
1.1.3 Para solicitar la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haber programado y puesto en marcha las medidas mitigadoras y
compensatorias determinadas en las condiciones de esta resolución, y en particular las
señaladas en relación con la protección de aves y quirópteros, patrimonio, paisaje y
población. En el conjunto de medidas deberá detallarse un cronograma y cartografía
específica de cada una de ellas, acompañadas de un presupuesto detallado.
1.1.4 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.1.5 Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
1.1.6 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y
restauración edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje, vegetación y
uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto. Dicho proyecto deberá
contar con informe favorable de los órganos competentes en biodiversidad y en paisaje
de la Junta de Andalucía.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Población y salud humana.
1.2.1.1 En relación con la exposición de la población a los campos
electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE
de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente, el modo en el que se
ha considerado esta legislación. Tras la puesta en marcha de la instalación, se realizarán
mediciones de intensidad del campo electromagnético comprobando que no se
sobrepasan los umbrales marcados por la legislación aplicable.
1.2.1.2 Se realizará también un seguimiento de la exposición a ruido y al efecto de
parpadeo de las palas. Si se detectara en algún núcleo de población o vivienda cercana
cve: BOE-A-2023-2422
Verificable en https://www.boe.es
1.2.1
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12871
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental, y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
1.1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según la alternativa propuesta por el promotor el 14 de noviembre de 2022
para la ubicación de los aerogeneradores e infraestructuras asociadas del parque eólico;
y según la alternativa aéreo-soterrada de la línea de evacuación (18,73 km el tramo
aéreo y 18,3 km el tramo subterráneo) propuesta el 2 de diciembre de 2022, debiendo
respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.
1.1.3 Para solicitar la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haber programado y puesto en marcha las medidas mitigadoras y
compensatorias determinadas en las condiciones de esta resolución, y en particular las
señaladas en relación con la protección de aves y quirópteros, patrimonio, paisaje y
población. En el conjunto de medidas deberá detallarse un cronograma y cartografía
específica de cada una de ellas, acompañadas de un presupuesto detallado.
1.1.4 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.1.5 Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
1.1.6 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y
restauración edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje, vegetación y
uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto. Dicho proyecto deberá
contar con informe favorable de los órganos competentes en biodiversidad y en paisaje
de la Junta de Andalucía.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Población y salud humana.
1.2.1.1 En relación con la exposición de la población a los campos
electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE
de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente, el modo en el que se
ha considerado esta legislación. Tras la puesta en marcha de la instalación, se realizarán
mediciones de intensidad del campo electromagnético comprobando que no se
sobrepasan los umbrales marcados por la legislación aplicable.
1.2.1.2 Se realizará también un seguimiento de la exposición a ruido y al efecto de
parpadeo de las palas. Si se detectara en algún núcleo de población o vivienda cercana
cve: BOE-A-2023-2422
Verificable en https://www.boe.es
1.2.1