III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2422)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Hinojosa, de 63,08 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Málaga y Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023
4.2.12

Sec. III. Pág. 12870

Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El EIA incluye un PVA consistente en un programa de seguimiento y control que
determine y cuantifique la eficacia de las medidas adoptadas y corrobore su validez o
ponga de relieve la necesidad de elaborar propuestas de corrección. Su finalidad, por
tanto, es velar por el cumplimiento de las condiciones de ejecución previstas en la
autorización ambiental y las medidas protectoras y correctoras propuestas en las fases
de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del Parque Eólico.
Esta vigilancia la realizará un Director Ambiental de una empresa independiente de
las empresas promotora y constructora, y deberá ser aceptado por la Dirección General
de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, a la que se informará
periódicamente mediante informes sobre el cumplimiento y efectividad de las medidas
propuestas, y las medidas alternativas y complementarias destinadas a subsanar o
minimizar las posibles deficiencias ambientales en caso en que dichos informes reflejen
un balance negativo o se identifiquen nuevos impactos no detectados durante el estudio.
Durante la fase de obra, los informes serán semestrales, con visitas semanales para
el control de posibles contaminaciones, y quincenales en caso necesario de control de la
calidad del agua. Deberá realizarse, asimismo, un control de la obra y seguimiento
específico de avifauna y quirópteros.
Durante toda la vida útil, se realizarán visitas mensuales para el control ambiental y
seguimiento específico de la fauna, presentando informes semestrales los dos primeros
años, anuales los siguientes y con un informe final. El PVA abarcará hasta la finalización
de la fase de desmantelamiento.
La SECEMU informa respecto al seguimiento de quirópteros y el Servicio de Sanidad
y Calidad Ambiental de la Diputación de Málaga reclama la contundencia del PVA.
El condicionado y anexo II incluyen los aspectos más relevantes que debe cumplir
el PVA, indicados por estos organismos y el propio promotor.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Hinojosa, de 63.08 MW, y su
infraestructura de evacuación, ubicado en las provincias de Málaga y Cádiz» en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de

cve: BOE-A-2023-2422
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