III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2421)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en Murcia y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12839
entorno de la obra; medidas adicionales como la colocación de cajas nido para aves y
quirópteros, creación de vivares y refugios para lagomorfos y estudio y seguimiento de
quirópteros.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia, indica que a pesar de la minimización
y amortiguación de la magnitud de algunos impactos gracias a las medidas propuestas
por el promotor, la PFV puede suponer afección a la fauna silvestre, en concreto debido
a las superficies ocupadas de cultivos de secano, terrenos incultos y eriales que van a
ser eliminados con la ejecución del proyecto, al constituir estos terrenos el hábitat
adecuado de reproducción y alimentación de aves de medios abiertos, y el de campeo y
alimentación de varias especies de aves rapaces. Esta afección puede considerarse
significativa, por lo que solicita que se lleven a cabo una serie de medidas adicionales
que han sido incluidas en el apartado de condiciones de la presente resolución.
El promotor responde que tendrá en cuenta las medidas adicionales solicitadas y que
serán incorporadas y definidas con mayor concreción en la elaboración del proyecto
constructivo.
El promotor aporta el informe justificativo técnico de la no posibilidad de soterrar total
o parcialmente la línea eléctrica aérea de alta tensión, de acuerdo con el artículo 5.2. del
Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables
a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y
atenuar los impactos ambientales. El informe justificativo concluye que es más favorable
la alternativa aérea tras analizar desde el punto de vista ambiental, técnico y económico
la alternativa de soterramiento frente al trazado en aéreo. Además, señala que el citado
decreto no es de aplicación, pues la LAT no discurre dentro de las zonas de protección
de electrocución y de colisión para la avifauna, definidas en el anexo II del
Decreto 89/2012.
Ecologistas en Acción de la Región Murciana hace una relación de las especies
presentes en la zona y propone una serie de medidas para minimizar los impactos
coincidiendo con las recogidas por el promotor en el EsIA y las citadas por la
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
En cuanto a ordenación del territorio, la Dirección General de Política Agraria Común
de la Región de Murcia informa que los terrenos donde se va a implantar la PFV están
calificados como «Suelo No Urbanizable». La LAT discurrirá principalmente por el
término municipal de Torre Pacheco, de acuerdo con las Normas Subsidiarias (NNSS) de
ese Ayuntamiento, los terrenos se encuentran clasificados como «Suelo No
Urbanizable».
Ecologistas en Acción de la Región Murciana informa que, deberán aportarse las
autorizaciones administrativas de licencias de obras y calificación ambiental favorable,
emitidas por los órganos competentes de los Ayuntamientos de Murcia y Torre Pacheco.
El Ayuntamiento de Murcia informa que la PFV afecta a los caminos rurales «Camino
Casas de Abajo» y «Camino del Jimenado» del Catálogo de Caminos Rurales del
Inventario de Vías Públicas del Ayuntamiento de Murcia, informando favorablemente. El
promotor responde que solicitará el correspondiente permiso de ocupación.
El Ayuntamiento de Torre Pacheco señala que, puesto que las líneas y la
subestación se pretenden realizar sobre Suelo No Urbanizable, deberá respetarse el uso
del suelo existente no entorpeciendo las actividades por las que discurre, así como
preservarse las condiciones ambientales y el paisaje. Previo al inicio de cualquier obra
deberá solicitarse el título habilitante correspondiente. El promotor responde que tendrá
en cuenta lo indicado, así como la ubicación de las torres para evitar su posible afección
y no entorpecer la actividad agrícola que allí se desempeña, y se solicitará la declaración
de Utilidad Pública para que exista compatibilidad urbanística.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa de
afecciones a distintas infraestructuras, servicios y elementos del medio como carreteras,
cve: BOE-A-2023-2421
Verificable en https://www.boe.es
b.7
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12839
entorno de la obra; medidas adicionales como la colocación de cajas nido para aves y
quirópteros, creación de vivares y refugios para lagomorfos y estudio y seguimiento de
quirópteros.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia, indica que a pesar de la minimización
y amortiguación de la magnitud de algunos impactos gracias a las medidas propuestas
por el promotor, la PFV puede suponer afección a la fauna silvestre, en concreto debido
a las superficies ocupadas de cultivos de secano, terrenos incultos y eriales que van a
ser eliminados con la ejecución del proyecto, al constituir estos terrenos el hábitat
adecuado de reproducción y alimentación de aves de medios abiertos, y el de campeo y
alimentación de varias especies de aves rapaces. Esta afección puede considerarse
significativa, por lo que solicita que se lleven a cabo una serie de medidas adicionales
que han sido incluidas en el apartado de condiciones de la presente resolución.
El promotor responde que tendrá en cuenta las medidas adicionales solicitadas y que
serán incorporadas y definidas con mayor concreción en la elaboración del proyecto
constructivo.
El promotor aporta el informe justificativo técnico de la no posibilidad de soterrar total
o parcialmente la línea eléctrica aérea de alta tensión, de acuerdo con el artículo 5.2. del
Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables
a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y
atenuar los impactos ambientales. El informe justificativo concluye que es más favorable
la alternativa aérea tras analizar desde el punto de vista ambiental, técnico y económico
la alternativa de soterramiento frente al trazado en aéreo. Además, señala que el citado
decreto no es de aplicación, pues la LAT no discurre dentro de las zonas de protección
de electrocución y de colisión para la avifauna, definidas en el anexo II del
Decreto 89/2012.
Ecologistas en Acción de la Región Murciana hace una relación de las especies
presentes en la zona y propone una serie de medidas para minimizar los impactos
coincidiendo con las recogidas por el promotor en el EsIA y las citadas por la
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
En cuanto a ordenación del territorio, la Dirección General de Política Agraria Común
de la Región de Murcia informa que los terrenos donde se va a implantar la PFV están
calificados como «Suelo No Urbanizable». La LAT discurrirá principalmente por el
término municipal de Torre Pacheco, de acuerdo con las Normas Subsidiarias (NNSS) de
ese Ayuntamiento, los terrenos se encuentran clasificados como «Suelo No
Urbanizable».
Ecologistas en Acción de la Región Murciana informa que, deberán aportarse las
autorizaciones administrativas de licencias de obras y calificación ambiental favorable,
emitidas por los órganos competentes de los Ayuntamientos de Murcia y Torre Pacheco.
El Ayuntamiento de Murcia informa que la PFV afecta a los caminos rurales «Camino
Casas de Abajo» y «Camino del Jimenado» del Catálogo de Caminos Rurales del
Inventario de Vías Públicas del Ayuntamiento de Murcia, informando favorablemente. El
promotor responde que solicitará el correspondiente permiso de ocupación.
El Ayuntamiento de Torre Pacheco señala que, puesto que las líneas y la
subestación se pretenden realizar sobre Suelo No Urbanizable, deberá respetarse el uso
del suelo existente no entorpeciendo las actividades por las que discurre, así como
preservarse las condiciones ambientales y el paisaje. Previo al inicio de cualquier obra
deberá solicitarse el título habilitante correspondiente. El promotor responde que tendrá
en cuenta lo indicado, así como la ubicación de las torres para evitar su posible afección
y no entorpecer la actividad agrícola que allí se desempeña, y se solicitará la declaración
de Utilidad Pública para que exista compatibilidad urbanística.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa de
afecciones a distintas infraestructuras, servicios y elementos del medio como carreteras,
cve: BOE-A-2023-2421
Verificable en https://www.boe.es
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