III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2421)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en Murcia y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12840

aeropuerto, etc., indicando el organismo correspondiente ante el que será necesario
realizar la tramitación administrativa correspondiente. Dichos organismos han sido
consultados durante la información pública, incluyéndose las condiciones más
significativas señalas por los mismos en el condicionado de esta resolución. Esta
Dirección General y el Ayuntamiento de Murcia, dado que se ven afectadas las
servidumbres aeronáuticas, indican que se deberá consultar al organismo con
competencias en la materia.
AENA que emite informe consultado por el promotor, indica que podría considerarse
admisible la afección a las superficies definidas en el proyecto del Real Decreto de
Establecimiento de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Internacional de la
Región de Murcia, asimismo se deberá tener en cuenta que la presencia de superficies
reflectantes puede dar lugar a deslumbramiento de las aeronaves, o las posibles
afecciones que esta planta podría suponer en el desarrollo o la estimulación de la
actividad de la fauna en el entorno del aeródromo. El promotor responde que tendrá en
cuenta las recomendaciones manifestadas, utilizará paneles con un tratamiento anti
reflectante, y que se ha analizado previamente la afección que esta planta podría
suponer al desarrollo de la fauna del entorno.
En cuanto a la afección a vías pecuarias y montes, aunque el EsIA indica que la
Vereda de Torre Pacheco discurre por el límite del PFV al noreste de la poligonal, en un
tramo de 1,3 Km, la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de
la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, informa que la afección a
la Vereda de Torre-Pacheco será de unos 750 m. Asimismo, la Vereda de Fuente-Alamo,
discurre al este de la poligonal de la PFV, tocando tangencialmente en uno de sus
puntos, que coincide con el cruce de esta vereda con la Vereda de Torre Pacheco. En
cuanto a la LAT cruza estas dos vías pecuarias y al final del recorrido atraviesa en
subterráneo la Vereda de los Villares.
Ecologistas en Acción de la Región Murciana y la Dirección General de Territorio y
Arquitectura de la Región de Murcia identifican como afectadas las mismas vías
pecuarias citadas anteriormente.
La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia, establece una serie de condiciones
que han sido recogidas en las condiciones al proyecto de esta resolución. Así mismo
indica que se deberá justificar convenientemente la imposibilidad de situar la línea fuera
del Dominio Público Pecuario de la «Vereda de los Villares». El promotor envió a esta
Dirección General la justificación de la imposibilidad de situar la LAT en aéreo en el
cruzamiento de la «Vereda de los Villares» por una serie de condicionantes técnicos.
En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Región de Murcia informa que, una vez examinados los resultados de la intervención
realizada y comprobado que no existen inconvenientes desde la perspectiva del
patrimonio cultural, se autoriza la PFV, aunque señala que para el resto de las
infraestructuras de evacuación no es válida esta resolución al no incluir los estudios
realizados para la LAT. Además, indica que deberá incorporarse al EsIA la memoria, ya
ejecutada, de prospección arqueológica, así como reflejar la resolución de aprobación de
la citada Dirección General de Patrimonio Cultural de 14 de mayo de 2021. Finalmente,
el promotor aportó las memorias de resultados de prospecciones arqueológicas de la
PFV y de la LAT, indicando que dispone de las preceptivas resoluciones por las que se
autorizaba su ejecución, supeditado el proyecto al cumplimiento de una serie de
condiciones, las cuales han sido incorporadas al condicionado de la presente resolución.
b.8

Paisaje.

El EsIA va acompañado de un estudio particular del paisaje, en el que se indica que
la PFV y sus instalaciones asociadas se localizan dentro de la zona del Campo de
Murcia y Cartagena y Mar Menor, más concretamente en la Unidad Homogénea de
Paisaje «Llanura Litoral Campo de Cartagena» (UHP.CMC. 10) según el Atlas de los
paisajes de la Región de Murcia. El estudio identifica 7 Unidades de Paisaje analizando

cve: BOE-A-2023-2421
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Núm. 25