III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2421)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en Murcia y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12841
su calidad y fragilidad, y determina la cuenca visual tanto de la PFV como de la LAT,
realiza un análisis visual a partir de puntos de observación y recorridos escénicos, y un
apartado donde se evalúa el posible efecto sinérgico y acumulativo del proyecto sobre el
paisaje. Incorpora un análisis de alternativas tal como establece la Ley 13/2015, de 30 de
marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en su artículo 46.
Finalmente, identifica los impactos potenciales y propone medidas correctoras.
Durante la fase de construcción del proyecto, el paisaje de la zona se verá afectado
por los movimientos de tierra realizados, los desbroces, la presencia de maquinaria, la
apertura de zanjas, los acopios de materiales, izado de apoyos, etc., que producirán una
alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. Durante la
fase de funcionamiento la intrusión visual derivada de la presencia de las infraestructuras
del proyecto durante su vida útil y las infraestructuras ya presentes, repercutirá en la
calidad del paisaje. Los efectos se producirán, fundamentalmente, por la presencia de
los módulos fotovoltaicos y de las torres de la LAT. Para mitigar estas afecciones en el
EsIA se proponen, entre otras, medidas como el mantenimiento del orden y la limpieza
en la fase de obras; el tipo de zahorra utilizada en los viales de acceso tendrá los colores
ocres típicos de los caminos de la zona; las construcciones asociadas se armonizarán
con el entorno inmediato, utilizando las características propias de la arquitectura y los
acabados y colores tradicionales de la zona, teniendo un mantenimiento adecuado; y se
realizará una plantación de especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del
vallado de la PFV o pantalla vegetal.
El Ayuntamiento de Torre Pacheco solicita que se realice un estudio sobre el impacto
del paisaje de las torres, pues en el estudio presentado no se analiza detalladamente.
La Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, solicita como medida
correctora, que se realice una pantalla vegetal en el perímetro del vallado, que servirá
para la integración paisajística y la conectividad, con especies de vegetación natural
autóctona. Las plantas procederán de la región «Litoral murciano» (n.º37), tal y como
establece el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los
materiales forestales de reproducción. En caso de utilizar protectores, estos serán
biodegradables y se retirarán como máximo a los 3 años, salvo que impidan el desarrollo
de las plantas, en cuyo caso se retirarán antes. Para considerar exitosas las
plantaciones y/o restauraciones, el porcentaje de marras será inferior al 20% tras dos
años una vez realizadas. En este mismo sentido, la Dirección General de Territorio y
Arquitectura de la Región de Murcia, indica que deberán especificarse el porte y el
emplazamiento de las distintas especies de plantas, en coherencia con los resultados del
análisis visual, así como su representación gráfica al menos en un plano de planta. Las
medidas correctoras se deberán incorporar al proyecto a desarrollar con anterioridad a
su aprobación. El promotor aporta la documentación con los planos en planta de la
pantalla.
Población y salud humana.
Durante la fase de construcción y desmantelamiento se producirán molestias a la
población debido al incremento del tráfico y al tránsito de maquinaria, en especial a la
población Los Martínez del Puerto, situada a 400 m al norte de la actuación. Para
minimizar estos efectos, el promotor prevé el mantenimiento adecuado de la maquinaria,
la circulación de los camiones a velocidades inferiores a 30 km/h, realización de riegos,
sistema de humectación y limpieza de ruedas de los vehículos de obra antes del acceso
a las vías de comunicación públicas, etc. El incremento del nivel sonoro será temporal,
ya que se producirá durante la ejecución de las obras y desaparecerá cuando éstas
terminen.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el promotor indica que todos los centros de
transformación de la PFV y centro de seccionamiento en el Apoyo 23 se encuentran a
una distancia superior a 100 m de las edificaciones, por lo que el nivel de emisión estará
por debajo de los valores establecidos como límite en la legislación de referencia. Por lo
tanto, no le será de aplicación el estudio sonoro de detalle que se determina en el
cve: BOE-A-2023-2421
Verificable en https://www.boe.es
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su calidad y fragilidad, y determina la cuenca visual tanto de la PFV como de la LAT,
realiza un análisis visual a partir de puntos de observación y recorridos escénicos, y un
apartado donde se evalúa el posible efecto sinérgico y acumulativo del proyecto sobre el
paisaje. Incorpora un análisis de alternativas tal como establece la Ley 13/2015, de 30 de
marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en su artículo 46.
Finalmente, identifica los impactos potenciales y propone medidas correctoras.
Durante la fase de construcción del proyecto, el paisaje de la zona se verá afectado
por los movimientos de tierra realizados, los desbroces, la presencia de maquinaria, la
apertura de zanjas, los acopios de materiales, izado de apoyos, etc., que producirán una
alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. Durante la
fase de funcionamiento la intrusión visual derivada de la presencia de las infraestructuras
del proyecto durante su vida útil y las infraestructuras ya presentes, repercutirá en la
calidad del paisaje. Los efectos se producirán, fundamentalmente, por la presencia de
los módulos fotovoltaicos y de las torres de la LAT. Para mitigar estas afecciones en el
EsIA se proponen, entre otras, medidas como el mantenimiento del orden y la limpieza
en la fase de obras; el tipo de zahorra utilizada en los viales de acceso tendrá los colores
ocres típicos de los caminos de la zona; las construcciones asociadas se armonizarán
con el entorno inmediato, utilizando las características propias de la arquitectura y los
acabados y colores tradicionales de la zona, teniendo un mantenimiento adecuado; y se
realizará una plantación de especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del
vallado de la PFV o pantalla vegetal.
El Ayuntamiento de Torre Pacheco solicita que se realice un estudio sobre el impacto
del paisaje de las torres, pues en el estudio presentado no se analiza detalladamente.
La Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, solicita como medida
correctora, que se realice una pantalla vegetal en el perímetro del vallado, que servirá
para la integración paisajística y la conectividad, con especies de vegetación natural
autóctona. Las plantas procederán de la región «Litoral murciano» (n.º37), tal y como
establece el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los
materiales forestales de reproducción. En caso de utilizar protectores, estos serán
biodegradables y se retirarán como máximo a los 3 años, salvo que impidan el desarrollo
de las plantas, en cuyo caso se retirarán antes. Para considerar exitosas las
plantaciones y/o restauraciones, el porcentaje de marras será inferior al 20% tras dos
años una vez realizadas. En este mismo sentido, la Dirección General de Territorio y
Arquitectura de la Región de Murcia, indica que deberán especificarse el porte y el
emplazamiento de las distintas especies de plantas, en coherencia con los resultados del
análisis visual, así como su representación gráfica al menos en un plano de planta. Las
medidas correctoras se deberán incorporar al proyecto a desarrollar con anterioridad a
su aprobación. El promotor aporta la documentación con los planos en planta de la
pantalla.
Población y salud humana.
Durante la fase de construcción y desmantelamiento se producirán molestias a la
población debido al incremento del tráfico y al tránsito de maquinaria, en especial a la
población Los Martínez del Puerto, situada a 400 m al norte de la actuación. Para
minimizar estos efectos, el promotor prevé el mantenimiento adecuado de la maquinaria,
la circulación de los camiones a velocidades inferiores a 30 km/h, realización de riegos,
sistema de humectación y limpieza de ruedas de los vehículos de obra antes del acceso
a las vías de comunicación públicas, etc. El incremento del nivel sonoro será temporal,
ya que se producirá durante la ejecución de las obras y desaparecerá cuando éstas
terminen.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el promotor indica que todos los centros de
transformación de la PFV y centro de seccionamiento en el Apoyo 23 se encuentran a
una distancia superior a 100 m de las edificaciones, por lo que el nivel de emisión estará
por debajo de los valores establecidos como límite en la legislación de referencia. Por lo
tanto, no le será de aplicación el estudio sonoro de detalle que se determina en el
cve: BOE-A-2023-2421
Verificable en https://www.boe.es
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