III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2421)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en Murcia y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12836

zamacuca (Biarum dispar), que se encuentra en la categoría «En peligro de extinción»,
de la que hay constancia de presencia en las proximidades a menos de 150 metros. Tal y
como indica la mencionada Subdirección General, ni la zona de implantación de la
instalación ni la línea eléctrica afectan a hábitats de interés comunitario (HICs).
Según indica el EsIA, la afección sobre la flora y la vegetación será debida
principalmente a la eliminación por el acondicionamiento y ocupación de los terrenos,
como en el caso de las cimentaciones y edificios, produciéndose sobre tierras de cultivo
y sin afección a masas de vegetación natural. Para disminuir afecciones durante las
fases de construcción y demolición, en el EsIA se indica que durante el replanteo se
delimitará mediante balizamiento o similar toda zona susceptible de afección, así como
formaciones o elementos vegetales a proteger. La vegetación que puede mostrar un
mayor interés es la presente en los linderos entre cultivos, especialmente la mancha que
se localiza en el extremo oriental de la actuación, dentro de la Vereda de Torre Pacheco,
asociada a la presencia de agua de evacuación de un regadío. Para la eliminación o
cualquier actuación sobre vegetación natural será necesaria la preceptiva autorización
del Servicio Territorial competente.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia propone adoptar una serie de
medidas adicionales para la protección de la flora y los hábitats. El promotor responde
que tendrá en cuenta lo manifestado en el informe, especialmente en lo referente a las
«Medidas Adicionales», las cuales serán incorporadas y definidas con mayor concreción
en la elaboración del proyecto constructivo. Dichas medidas han sido incorporadas en el
apartado de condiciones al proyecto de la presente resolución.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

En el EsIA se incluye una relación de los Espacios Naturales presentes en la zona de
estudio, destacando que el proyecto está incluido en la zona 3 de la Ley 1/2018, de 7 de
febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno
del Mar Menor. Esta Ley se ha visto modificada por el Decreto-Ley 2/2019, de 26 de
diciembre, de Protección Integral del Mar Menor, en el que la zona 3 se integra
totalmente en la zona 2, en la que las plantas solares fotovoltaicas e infraestructuras de
evacuación están permitidas.
Con respecto al resto de figuras de protección, el EsIA concluye que el proyecto no
afectará a áreas de la Red Natura 2000, ni a Espacios Naturales Protegidos a nivel
nacional e internacional, ni a otras áreas de interés natural como humedales,
microrreservas, árboles monumentales, corredores ecológicos, Áreas de Planificación
Integrada de los Espacios Protegidos de la Región de Murcia, etc. Además, se incluye un
apartado específico de evaluación de las repercusiones a Red Natura 2000.
La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia, señala que se deberá
cumplir con las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de
Murcia, referentes a los efectos de las previsiones recogidas en el Plan General
Municipal de Ordenación de Murcia (PGMO) para suelo urbanizable en el entorno de la
Red Natura 2000. Se deberán tener en cuenta los posibles efectos sinérgicos y/o
acumulativos del proyecto sobre la Red Natura y se deberá contar con el
pronunciamiento favorable del órgano ambiental en materia de medio natural.
Podrían darse afecciones directas en la zona 2 del anexo I de la Ley 3/2020, de 27
de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, vigente desde el 2 de agosto
de 2020. La Dirección General de Política Agraria Común de la Región de Murcia se
refiere a dicho espacio, señalando que es de obligado cumplimiento todo lo recogido en
la citada ley 3/2020. Asimismo, la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la
Región de Murcia, informa que los terrenos en los que se ubicará la planta solar están
incluidos en la citada zona 2 y que la actividad propia de las plantas solares fotovoltaicas
e infraestructuras de evacuación están permitidas.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia, informa que la zona de actuación se

cve: BOE-A-2023-2421
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