III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2421)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en Murcia y Torre Pacheco (Murcia)".
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12835

deberá justificarse, además, el cumplimiento del artículo 9 bis del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (RDPH).
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura,
señala que de acuerdo con la caracterización de masas de agua contenida en el vigente
Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado por Real
Decreto 1/2016, las instalaciones proyectadas de la PFV y su línea eléctrica de
evacuación no interceptarán ninguna masa de agua superficial definida en el citado Plan,
si bien se sitúan sobre la masa de agua subterránea «Campo de Cartagena», así como
están relativamente próximas a la masa de agua superficial continental Rambla del
Albujón y a las masas de agua superficiales costeras «Mar Menor», «Cabo CerveraLímite Comunidad Valenciana» y «Mojón-Cabo de Palos» y sus respectivas zonas
protegidas, por lo que el proyecto no debe contemplar actuaciones que supongan un
deterioro de las citadas masas de agua. Adicionalmente, el diseño de las instalaciones
debe evitar el aumento de las escorrentías superficiales que se producen en la zona en
episodios de lluvias intensas, así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces, ya
que supondría un perjuicio para las propias masas de agua superficiales, para las
personas y sus bienes materiales ubicados en las inmediaciones de esos cauces. Con
respecto a los cruces al Dominio Público Hidráulico por la LAT, indica que en caso de
producirse cualquier cruce subterráneo o aéreo deberá solicitarse la autorización previa
ante ese Organismo.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, informa que la
zona de actuación se ubica dentro de la zona de flujo preferente del cauce innominado
localizado en la parte noreste de la planta solar (identificado en la Separata Técnica
presentada por el promotor como Rambla del Albujón), según el Sistema Nacional de
Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, por lo que será de aplicación las limitaciones a los usos del suelo
establecidas en el artículo 9 bis del RDPH. Así, considera que la actuación propuesta no
es autorizable ya que estaría incluida en el apartado a) del citado artículo, por lo que
deberá modificarse su localización. Asimismo, indica que es competencia de ese
Organismo la autorización de cualquier tipo de actuación dentro de la zona de policía del
cauce, y que fuera de la citada zona de policía corresponde a las Administraciones
competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo valorar las condiciones
de inundabilidad existentes. El promotor responde, que dentro de la Zona de Flujo
Preferente que atraviesa las parcelas situadas al este, solo se implantarán módulos
solares categorizadas como instalaciones de baja tensión, dejando fuera de dicha zona
los centros de transformación y subestaciones que trabajan con media y alta tensión,
según lo señalado en artículo 9 bis a) del citado RDPH.
Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La zona de implantación de la PFV, según se indica en el EsIA, se desarrolla en su
mayoría sobre cultivos cerealistas de secano, herbáceos en regadío y algún cultivo
leñoso de olivos, almendros y algarrobos. Por su parte la línea eléctrica discurre
igualmente por cultivos herbáceos en regadío y en su parte final por cultivos de cítricos.
La vegetación de matorral queda relegada a pequeñas manchas entre los cultivos,
pequeños barrancos y ramblas y a zonas de lindero de cultivos, donde se localizan
ejemplares de Salsola kali, Artemisia herba-alba, Ditrichia visconia, Erigeron sp, Rumex
sp., y de forma más puntual Nicotiana glauca, Ecballium elaterium, Atriplex halimun,
Retama sp. El promotor no ha identificado especies protegidas ni árboles ornamentales.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia, señala que si bien la actuación no
afecta directamente a ninguna especie, el campo solar y un tramo de LAT atraviesan,
cada uno, una cuadrícula 1x1 km, donde se localiza el área de distribución potencial de
flora protegida según el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo
Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el
aprovechamiento de diversas especies forestales, concretamente de la especie

cve: BOE-A-2023-2421
Verificable en https://www.boe.es

b.4