III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2421)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en Murcia y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12833
3. Análisis técnico del expediente
a.
Análisis de alternativas.
En el EsIA se han propuesto, además de la alternativa 0 de no realización del
proyecto, tres alternativas de ubicación de la PFV y tres alternativas para la LAT desde la
SET «Luminora Solar Tres» hasta la SET Balsicas de REE. El promotor descarta la
Alternativa 0, al no evitarse las emisiones de gases de efecto invernadero y no contribuir
a la lucha contra el cambio climático. Del mismo modo, se produciría una pérdida de
desarrollo socioeconómico regional y nacional, y no se cumplirían los requerimientos de
la política energética nacional ni europea.
Una vez descartada la alternativa 0, el promotor realiza un análisis de la capacidad
de acogida del territorio y en base al mismo plantea tres alternativas de localización de la
PFV para, posteriormente, valorar la distancia a las zonas ambientales de mayor interés
(Espacios Naturales Protegidos, Microreservas, Red Natura 2000 y Áreas de Importancia
para las aves- IBAs-), a las vías pecuarias y al punto de conexión, concluyendo que la
alternativa 1 es la mejor valorada desde el punto de vista ambiental. En cuanto a la LAT,
teniendo en cuenta la longitud total de la línea y la afección a suelo urbano, hábitats de
Interés Comunitario (HIC) y vías pecuarias, el promotor concluye que la alternativa 2 es
la alternativa mejor.
b.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Aire y cambio climático.
El promotor indica que las afecciones relativas a la calidad del aire durante la fase de
construcción y desmantelamiento se producirán por el incremento de polvo,
contaminantes atmosféricos y ruido debido, fundamentalmente, al desbroce vegetal,
movimiento de tierras y tráfico de vehículos. En el EsIA se especifican medidas de
buenas prácticas ambientales para evitar estos efectos. En este sentido, Ecologistas en
Acción de la Región Murciana recomienda también el uso de combustibles con bajo
contenido en azufre o plomo y la utilización de vehículos eléctricos durante la fase de
explotación del proyecto.
Respecto al cambio climático, el EsIA indica que el proyecto evitará la emisión
de 76.484,24 t CO2/año, que durante 25 años de funcionamiento conllevaría un ahorro
de 1.912.106 t de CO2. Además, se habrá evitado la emisión 5.984 toneladas de óxidos
de nitrógeno (NOx), 349 toneladas de dióxido de azufre (SO2) y 100 toneladas de
partículas (PM), tres contaminantes atmosféricos que degradan la calidad del aire.
Además, señala que teniendo en cuenta las emisiones de CO2 equivalentes asociadas a
la construcción de la planta y la destrucción del efecto sumidero del terreno necesario
para el proyecto, supondrá evitar la emisión de 1.602.260 toneladas de CO2 durante
los 25 años de vida útil de la instalación.
El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de Región de Murcia, solicita que se tenga en cuenta la
pérdida del servicio ecosistémico a compensar por ocupación de suelo agrícola,
sumidero de CO2 y las emisiones por obras con el límite temporal de 35 años, tiempo
previsto de funcionamiento de la planta solar. Las medidas compensatorias concretas
establecidas por este Servicio han sido incorporadas al condicionado de la presente
resolución. El promotor responde que llevará a cabo la puesta en marcha de las
instalaciones de compensación, siguiendo las directrices del citado informe.
b.2
Suelo y subsuelo.
El EsIA indica que la afección sobre la edafología durante la fase de construcción y
desmantelamiento será debida a los movimientos de tierras, acopio de materiales y
movimientos de maquinaria, que producirán una pérdida y compactación del suelo,
cve: BOE-A-2023-2421
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12833
3. Análisis técnico del expediente
a.
Análisis de alternativas.
En el EsIA se han propuesto, además de la alternativa 0 de no realización del
proyecto, tres alternativas de ubicación de la PFV y tres alternativas para la LAT desde la
SET «Luminora Solar Tres» hasta la SET Balsicas de REE. El promotor descarta la
Alternativa 0, al no evitarse las emisiones de gases de efecto invernadero y no contribuir
a la lucha contra el cambio climático. Del mismo modo, se produciría una pérdida de
desarrollo socioeconómico regional y nacional, y no se cumplirían los requerimientos de
la política energética nacional ni europea.
Una vez descartada la alternativa 0, el promotor realiza un análisis de la capacidad
de acogida del territorio y en base al mismo plantea tres alternativas de localización de la
PFV para, posteriormente, valorar la distancia a las zonas ambientales de mayor interés
(Espacios Naturales Protegidos, Microreservas, Red Natura 2000 y Áreas de Importancia
para las aves- IBAs-), a las vías pecuarias y al punto de conexión, concluyendo que la
alternativa 1 es la mejor valorada desde el punto de vista ambiental. En cuanto a la LAT,
teniendo en cuenta la longitud total de la línea y la afección a suelo urbano, hábitats de
Interés Comunitario (HIC) y vías pecuarias, el promotor concluye que la alternativa 2 es
la alternativa mejor.
b.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Aire y cambio climático.
El promotor indica que las afecciones relativas a la calidad del aire durante la fase de
construcción y desmantelamiento se producirán por el incremento de polvo,
contaminantes atmosféricos y ruido debido, fundamentalmente, al desbroce vegetal,
movimiento de tierras y tráfico de vehículos. En el EsIA se especifican medidas de
buenas prácticas ambientales para evitar estos efectos. En este sentido, Ecologistas en
Acción de la Región Murciana recomienda también el uso de combustibles con bajo
contenido en azufre o plomo y la utilización de vehículos eléctricos durante la fase de
explotación del proyecto.
Respecto al cambio climático, el EsIA indica que el proyecto evitará la emisión
de 76.484,24 t CO2/año, que durante 25 años de funcionamiento conllevaría un ahorro
de 1.912.106 t de CO2. Además, se habrá evitado la emisión 5.984 toneladas de óxidos
de nitrógeno (NOx), 349 toneladas de dióxido de azufre (SO2) y 100 toneladas de
partículas (PM), tres contaminantes atmosféricos que degradan la calidad del aire.
Además, señala que teniendo en cuenta las emisiones de CO2 equivalentes asociadas a
la construcción de la planta y la destrucción del efecto sumidero del terreno necesario
para el proyecto, supondrá evitar la emisión de 1.602.260 toneladas de CO2 durante
los 25 años de vida útil de la instalación.
El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de Región de Murcia, solicita que se tenga en cuenta la
pérdida del servicio ecosistémico a compensar por ocupación de suelo agrícola,
sumidero de CO2 y las emisiones por obras con el límite temporal de 35 años, tiempo
previsto de funcionamiento de la planta solar. Las medidas compensatorias concretas
establecidas por este Servicio han sido incorporadas al condicionado de la presente
resolución. El promotor responde que llevará a cabo la puesta en marcha de las
instalaciones de compensación, siguiendo las directrices del citado informe.
b.2
Suelo y subsuelo.
El EsIA indica que la afección sobre la edafología durante la fase de construcción y
desmantelamiento será debida a los movimientos de tierras, acopio de materiales y
movimientos de maquinaria, que producirán una pérdida y compactación del suelo,
cve: BOE-A-2023-2421
Verificable en https://www.boe.es
b.