III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2421)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en Murcia y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12851

vulnerabilidad recogida en el TRANSMUR de la zona junto a la autovía, ante un posible
accidente de mercancías peligrosas. Se deberán tener en cuenta los riesgos contenidos
en el Plan Territorial de Protección Civil de los Ayuntamientos de Murcia y Torre Pacheco.
Por ello, que proyecto de construcción deberá incorporar un análisis de riesgos, así
como las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio
ambiente utilizando los planes de emergencia elaborados por la Dirección General de
Seguridad Ciudadana y Emergencias y los mapas de riesgo actualizados que se pueden
encontrar en el visor cartográfico de la Región de Murcia.
(36) Al finalizar la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original. Aunque
en el EsIA se ha tenido en cuenta la fase de cese y desmantelamiento, se considera
oportuno que tales actuaciones sean recogidas en su momento en un proyecto
específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos
generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de
la vegetación, y que será sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
iii)

Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

(37) Durante el desarrollo de las obras se deberá garantizar la calidad del aire del
entorno, con el cumplimiento de los valores límite de emisión de partículas PM10 y PM2.5,
y cualquier otra sustancia contaminante, establecidos en el Real Decreto 100/2011,
de 28 de enero y relativo a la mejora de la calidad del aire.
(38) En el marco del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor estará obligado
a realizar un seguimiento de mortalidad de la avifauna por colisión con paneles
fotovoltaicos, línea eléctrica, cerramiento u otros impactos no previstos y comunicárselo
a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de
Murcia, en caso de producirse, a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras
oportunas.
(39) En relación a la fauna, se reforzará el seguimiento de vigilancia ambiental
durante la fase de explotación con muestreos/censos tanto en el ámbito de implantación
como en las parcelas adquiridas (presentándose resultados anuales desde el primer
momento tras la adquisición), que serán realizados por personal cualificado y con
experiencia en este tipo de trabajos. Estos muestreos/censos se realizarán al menos en
dos momentos de la primavera dejando al menos un mes entre uno y otro, llevándose a
cabo preferentemente en abril y mayo y/o junio, en las primeras horas de la mañana, y
con las tecnologías y metodologías que indique la Subdirección General de Patrimonio
Natural y Cambio Climático para los distintos grupos de fauna durante toda la vida útil de
la PFV. Los muestreos serán iguales cada año en fechas, itinerario y horario para que los
datos resultantes sean comparables entre años. Si los muestreos anuales manifiestan un
empeoramiento en los valores faunísticos, se deberán realizar actuaciones de mejora de
hábitat de la fauna como pueden ser la construcción de acúmulos de rocas que sirvan de
refugio a la fauna, instalación de puntos de agua, creación de majanos y siembras, etc.
Además de los valores faunísticos en dichas parcelas, se realizarán actuaciones de
mejora y reforzamiento de la flora y los hábitats naturales que pudieran verse afectados.
(40) Se realizará un estudio de la mortalidad de la avifauna por la línea eléctrica
durante la fase de explotación, y en caso necesario se tomarán las medidas oportunas
que se recogerán en el informe a presentar anualmente, o con la periodicidad que estime
el órgano competente autonómico. Tanto los trabajadores del mantenimiento del tendido
eléctrico como los especialistas que prospecten el terreno bajo la línea en búsqueda de

cve: BOE-A-2023-2421
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias descritas a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y
sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de
vigilancia.