III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2421)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en Murcia y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12852
aves accidentadas, deberán conocer el protocolo de actuación en caso de aparición de
un ave accidentada, dando aviso al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR).
(41) Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas
para quirópteros y aves, y de aquellas otras medidas semejantes que se hayan
establecido, de manera que se asegure la efectividad de las medidas durante toda la
vida útil de la planta.
(42) Se presentará un informe anual a la Dirección General del Medio Natural de la
Región de Murcia antes de cada 31 de enero del año siguiente, con los trabajos de
seguimiento a la fauna realizados, que incluirán tablas comparativas con los años
anteriores, un apartado específico referente a la revisión de los elementos de protección
de avifauna de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 89/2012, de 28 de junio y los
seguimientos periódicos para detectar accidentes de avifauna que se hayan podido
ocasionar por electrocución o colisión.
(43) En el programa de vigilancia ambiental se incluirá la forma en que se informará
sobre el grado de cumplimiento de las medidas de compensación relativas al cambio
climático.
(44) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos
especializados en flora y fauna silvestres.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Sí
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sí
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (1).
Sí
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Sí
Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (2).
Sí
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sí
cve: BOE-A-2023-2421
Verificable en https://www.boe.es
Consultados*
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12852
aves accidentadas, deberán conocer el protocolo de actuación en caso de aparición de
un ave accidentada, dando aviso al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR).
(41) Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas
para quirópteros y aves, y de aquellas otras medidas semejantes que se hayan
establecido, de manera que se asegure la efectividad de las medidas durante toda la
vida útil de la planta.
(42) Se presentará un informe anual a la Dirección General del Medio Natural de la
Región de Murcia antes de cada 31 de enero del año siguiente, con los trabajos de
seguimiento a la fauna realizados, que incluirán tablas comparativas con los años
anteriores, un apartado específico referente a la revisión de los elementos de protección
de avifauna de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 89/2012, de 28 de junio y los
seguimientos periódicos para detectar accidentes de avifauna que se hayan podido
ocasionar por electrocución o colisión.
(43) En el programa de vigilancia ambiental se incluirá la forma en que se informará
sobre el grado de cumplimiento de las medidas de compensación relativas al cambio
climático.
(44) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos
especializados en flora y fauna silvestres.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Sí
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sí
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (1).
Sí
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Sí
Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (2).
Sí
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sí
cve: BOE-A-2023-2421
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