III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2421)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en Murcia y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12850
Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, se realizará una supervisión
arqueológica todos los movimientos de tierra asociados a la implantación del proyecto.
(25) El promotor presentará el proyecto de la pantalla vegetal ante la administración
competente de la Región de Murcia, para su aprobación.
(26) Se presentará ante el Ayuntamiento de Torre Pacheco el estudio detallado
solicitado del impacto del paisaje de las torres.
(27) Aquellos tendidos eléctricos de nueva implantación que discurran en suelo no
urbanizable de Protección de la Naturaleza y Usos Forestales deberán cumplir con los
condicionantes establecidos en el artículo 9.7.2. del PGMO de Murcia, según lo indicado
por el Ayuntamiento de Murcia.
(28) El análisis de sinergias y efectos acumulativos teniendo en cuenta los
proyectos existentes y/o previstos en la zona realizado por el promotor, será presentado
a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de
Murcia y se incorporará al proyecto de construcción.
(29) El promotor deberá prospectar los alrededores del trazado de la línea de
evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios
de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad,
previamente a la autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los
elementos anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior
a 200 m de núcleos de población y 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso
sensible. En caso de que el desplazamiento no resulte viable, y en todo caso, se
deberán cumplir los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se
aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, así como con la Recomendación del Consejo
de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del
público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
(30) Para evitar posibles afecciones por ruido durante la obra, se programarán
mediciones «in situ» en las viviendas próximas, y se asegurará el cumplimiento
legislativo de los límites de ruido establecidos en los anexos I y II del decreto 48/1998,
de 30 de julio, sobre protección del medio ambiente frente al ruido en la Región de
Murcia y las diferentes ordenanzas municipales aprobadas en la materia por los
municipios afectados (BORM, N.º 180, 6/08/1998). Igualmente, se deberá atender las
previsiones contenidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, y en sus
normas de desarrollo. En caso necesario, se tomarán todas las medidas oportunas.
(31) Tal y como indican la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de
Murcia y el Ayuntamiento de Murcia, la maquinaria utilizada en la obra deberá ajustarse a
la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y
en particular el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el
entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire, y las normas complementarias.
(32) No se podrán realizar trabajos en festivos ni de lunes a viernes entre las 22 y
las 7 h, ni sábados entre las 22 y las 9 h, salvo por seguridad o peligro.
(33) Para evitar fenómenos de deslumbramientos, los paneles de vidrio de los
módulos tendrán una capa anti-reflectante.
(34) Tal y como indica la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la
Región de Murcia, las sustancias y preparados químicos empleados en la instalación
fotovoltaica deben cumplir con las obligaciones del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo
al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados
químicos (REACH). Así mismo y para evitar la propagación de la legionelosis, se deberá
cumplir con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
(35) Tal y como indica la Dirección General de Seguridad Ciudadana y
Emergencias de la Región de Murcia, se deberán considerar los valores de aceleración
máxima del suelo (PGA) contenidos en el SISMIMUR, así como tener en cuenta la
cve: BOE-A-2023-2421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12850
Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, se realizará una supervisión
arqueológica todos los movimientos de tierra asociados a la implantación del proyecto.
(25) El promotor presentará el proyecto de la pantalla vegetal ante la administración
competente de la Región de Murcia, para su aprobación.
(26) Se presentará ante el Ayuntamiento de Torre Pacheco el estudio detallado
solicitado del impacto del paisaje de las torres.
(27) Aquellos tendidos eléctricos de nueva implantación que discurran en suelo no
urbanizable de Protección de la Naturaleza y Usos Forestales deberán cumplir con los
condicionantes establecidos en el artículo 9.7.2. del PGMO de Murcia, según lo indicado
por el Ayuntamiento de Murcia.
(28) El análisis de sinergias y efectos acumulativos teniendo en cuenta los
proyectos existentes y/o previstos en la zona realizado por el promotor, será presentado
a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de
Murcia y se incorporará al proyecto de construcción.
(29) El promotor deberá prospectar los alrededores del trazado de la línea de
evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios
de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad,
previamente a la autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los
elementos anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior
a 200 m de núcleos de población y 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso
sensible. En caso de que el desplazamiento no resulte viable, y en todo caso, se
deberán cumplir los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se
aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, así como con la Recomendación del Consejo
de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del
público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
(30) Para evitar posibles afecciones por ruido durante la obra, se programarán
mediciones «in situ» en las viviendas próximas, y se asegurará el cumplimiento
legislativo de los límites de ruido establecidos en los anexos I y II del decreto 48/1998,
de 30 de julio, sobre protección del medio ambiente frente al ruido en la Región de
Murcia y las diferentes ordenanzas municipales aprobadas en la materia por los
municipios afectados (BORM, N.º 180, 6/08/1998). Igualmente, se deberá atender las
previsiones contenidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, y en sus
normas de desarrollo. En caso necesario, se tomarán todas las medidas oportunas.
(31) Tal y como indican la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de
Murcia y el Ayuntamiento de Murcia, la maquinaria utilizada en la obra deberá ajustarse a
la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y
en particular el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el
entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire, y las normas complementarias.
(32) No se podrán realizar trabajos en festivos ni de lunes a viernes entre las 22 y
las 7 h, ni sábados entre las 22 y las 9 h, salvo por seguridad o peligro.
(33) Para evitar fenómenos de deslumbramientos, los paneles de vidrio de los
módulos tendrán una capa anti-reflectante.
(34) Tal y como indica la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la
Región de Murcia, las sustancias y preparados químicos empleados en la instalación
fotovoltaica deben cumplir con las obligaciones del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo
al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados
químicos (REACH). Así mismo y para evitar la propagación de la legionelosis, se deberá
cumplir con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
(35) Tal y como indica la Dirección General de Seguridad Ciudadana y
Emergencias de la Región de Murcia, se deberán considerar los valores de aceleración
máxima del suelo (PGA) contenidos en el SISMIMUR, así como tener en cuenta la
cve: BOE-A-2023-2421
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Núm. 25