III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2421)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en Murcia y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12847
zamacuca (Biarum dispar). Este trabajo será recogido en una memoria que deberá ser
remitida a la Unidad de Flora de la Dirección General del Medio Natural de la Región de
Murcia.
– Se deberá redactar un plan de conservación de la biodiversidad e integración
paisajística de las obras autorizadas que, en su caso, posibilite y oriente la reposición y
utilización de las citadas especies protegidas en ribazos, taludes, setos perimetrales, etc.
Dicho plan será redactado y suscrito por técnico competente, y la actuación será
autorizada y realizada en coordinación con el Centro de Conservación de Flora Silvestre
de la Región de Murcia y el Banco de Germoplasma.
– Se deberá ejecutar una pantalla vegetal en el perímetro del vallado, como forma
de integración paisajística y a modo de conectividad, con especies de vegetación natural
autóctona. Para la pantalla vegetal y para cualquier restauración que se realice en el
marco de este proyecto, las plantas utilizadas procederán de la región «Litoral murciano»
(n.º 37), tal y como establece el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre
comercialización de los materiales forestales de reproducción, y se encontrarán en buen
estado sanitario.
– Cuando no interfiera con el funcionamiento de los paneles solares, se permitirá el
desarrollo de la vegetación espontánea bajo los seguidores, y en caso necesario se
fomentará esta vegetación mediante siembras o plantación con ejemplares de especies
propias de los hábitats de la zona. El control de la vegetación en el interior de la planta,
de ser necesario, se realizará por medios mecánicos o mediante pastoreo o desbroce,
no estando permitido el uso de herbicidas.
– En caso de detectar alguna especie contenida en el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto) o que posea carácter
invasor en la Región de Murcia, se retirarán todos los restos generados gestionándolos
atendiendo a la legislación vigente sobre residuos.
– En cuanto a las actuaciones de compensación por la pérdida puntual de
vegetación natural y tipos de hábitats de interés comunitario propuestas en el EsIA, se
deberá restaurar una superficie en proporción de 2:1, es decir del doble de la superficie
afectada, con las especies propias de las formaciones vegetales afectadas. Estas
acciones de restauración se podrán integrar dentro de las superficies aportadas para la
compensación de afecciones a los hábitats faunísticos propuestas en el apartado de
medidas adicionales para fauna.
(12) Se protegerán con pantallas aquellos árboles que por su proximidad pudieran
recibir perjuicio en su integridad y desarrollo. La inobservancia de este precepto será
motivo para la suspensión de la obra (Artículo 9.3.5. del PGMO de Murcia).
(13) El proyecto se desarrollará en la zona 2 del anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de
julio, de recuperación y protección del Mar Menor, vigente desde el 2 de agosto de 2020,
por lo que será de obligado cumplimiento lo recogido en la citada ley.
(14) Los trabajos de desbroce y eliminación de la vegetación no deben coincidir con
la época de cría del mayor número de especies, extendiéndose dicho periodo entre abril
y agosto, ambos inclusive.
(15) Se cumplirán las siguientes medidas propuestas por la Subdirección General
de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de
la Región de Murcia.
– La fase de construcción debe estar programada temporalmente para no trabajar
durante la época de reproducción de las especies detectadas cuyos lugares de
reproducción se encuentran en el propio suelo o en elementos vegetales. Para ello, tras
prospección previa en época reproductora se mantendrá una distancia de no
implantación de 25 m alrededor de elementos como construcciones, elementos
vegetales o puntos en el suelo donde se constate la presencia de aves nidificantes
(alcaraván, mochuelo, aláudidos, currucas, etc.).
– Antes del inicio de las obras, se compensará la pérdida de superficie de hábitat de
campeo y alimentación de las rapaces (aguilucho lagunero y halcón peregrino,
cve: BOE-A-2023-2421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12847
zamacuca (Biarum dispar). Este trabajo será recogido en una memoria que deberá ser
remitida a la Unidad de Flora de la Dirección General del Medio Natural de la Región de
Murcia.
– Se deberá redactar un plan de conservación de la biodiversidad e integración
paisajística de las obras autorizadas que, en su caso, posibilite y oriente la reposición y
utilización de las citadas especies protegidas en ribazos, taludes, setos perimetrales, etc.
Dicho plan será redactado y suscrito por técnico competente, y la actuación será
autorizada y realizada en coordinación con el Centro de Conservación de Flora Silvestre
de la Región de Murcia y el Banco de Germoplasma.
– Se deberá ejecutar una pantalla vegetal en el perímetro del vallado, como forma
de integración paisajística y a modo de conectividad, con especies de vegetación natural
autóctona. Para la pantalla vegetal y para cualquier restauración que se realice en el
marco de este proyecto, las plantas utilizadas procederán de la región «Litoral murciano»
(n.º 37), tal y como establece el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre
comercialización de los materiales forestales de reproducción, y se encontrarán en buen
estado sanitario.
– Cuando no interfiera con el funcionamiento de los paneles solares, se permitirá el
desarrollo de la vegetación espontánea bajo los seguidores, y en caso necesario se
fomentará esta vegetación mediante siembras o plantación con ejemplares de especies
propias de los hábitats de la zona. El control de la vegetación en el interior de la planta,
de ser necesario, se realizará por medios mecánicos o mediante pastoreo o desbroce,
no estando permitido el uso de herbicidas.
– En caso de detectar alguna especie contenida en el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto) o que posea carácter
invasor en la Región de Murcia, se retirarán todos los restos generados gestionándolos
atendiendo a la legislación vigente sobre residuos.
– En cuanto a las actuaciones de compensación por la pérdida puntual de
vegetación natural y tipos de hábitats de interés comunitario propuestas en el EsIA, se
deberá restaurar una superficie en proporción de 2:1, es decir del doble de la superficie
afectada, con las especies propias de las formaciones vegetales afectadas. Estas
acciones de restauración se podrán integrar dentro de las superficies aportadas para la
compensación de afecciones a los hábitats faunísticos propuestas en el apartado de
medidas adicionales para fauna.
(12) Se protegerán con pantallas aquellos árboles que por su proximidad pudieran
recibir perjuicio en su integridad y desarrollo. La inobservancia de este precepto será
motivo para la suspensión de la obra (Artículo 9.3.5. del PGMO de Murcia).
(13) El proyecto se desarrollará en la zona 2 del anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de
julio, de recuperación y protección del Mar Menor, vigente desde el 2 de agosto de 2020,
por lo que será de obligado cumplimiento lo recogido en la citada ley.
(14) Los trabajos de desbroce y eliminación de la vegetación no deben coincidir con
la época de cría del mayor número de especies, extendiéndose dicho periodo entre abril
y agosto, ambos inclusive.
(15) Se cumplirán las siguientes medidas propuestas por la Subdirección General
de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de
la Región de Murcia.
– La fase de construcción debe estar programada temporalmente para no trabajar
durante la época de reproducción de las especies detectadas cuyos lugares de
reproducción se encuentran en el propio suelo o en elementos vegetales. Para ello, tras
prospección previa en época reproductora se mantendrá una distancia de no
implantación de 25 m alrededor de elementos como construcciones, elementos
vegetales o puntos en el suelo donde se constate la presencia de aves nidificantes
(alcaraván, mochuelo, aláudidos, currucas, etc.).
– Antes del inicio de las obras, se compensará la pérdida de superficie de hábitat de
campeo y alimentación de las rapaces (aguilucho lagunero y halcón peregrino,
cve: BOE-A-2023-2421
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Núm. 25