III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2421)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en Murcia y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12846
trifásicos incluidos en las celdas de media tensión, asimismo se podrían producir
emisiones accidentales del gas HFC de las diferentes máquinas de aire acondicionado
de la planta, ya que ambos gases pueden contribuir al efecto invernadero, por lo que las
actuaciones de control, mantenimiento y recuperación se realizarán de manera periódica
y de acuerdo con la normativa vigente.
(6) Durante la fase de obras, se cumplirá con el Decreto 105/2008 por el que se
regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición y la Ordenanza
Municipal de residuos de la construcción y demolición de Murcia. También se cumplirá
con la Ordenanza de Limpieza Viaria, y en especial lo relativo a contenedores.
Los residuos vegetales que se generen no se eliminarán mediante quemas, debiendo
ser entregados para su valorización a gestores de residuos autorizados. Durante la fase
de obras se habilitará un lugar o lugares debidamente aislados e impermeabilizados para
los residuos y el acopio de materiales, maquinaria, combustibles, etc.
(7) La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la Ley 4/2009,
de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y deberá cumplir el resto de
normativa vigente que le sea de aplicación, así como las obligaciones emanadas de los
actos administrativos. Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados, y en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo.
(8) Tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, deberá tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 47.1. del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el
artículo 16 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Además, no se podrá
realizar ningún tipo de actuación que cause un deterioro del estado de las masas de
agua existentes. El diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las
escorrentías superficiales que se producen en la zona en episodios de lluvias intensas,
así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces, ya que supondría un perjuicio para
las propias masas de agua superficiales, para las personas y sus bienes materiales
ubicados en las inmediaciones de esos cauces. En caso de producirse cualquier cruce
subterráneo o aéreo al Dominio Público Hidráulico por la LAT, deberá solicitarse la
autorización previa ante ese Organismo.
(9) Tal y como indica la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Segura, serán de aplicación las limitaciones a los usos del suelo establecidas en el
artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
(10) El proyecto de construcción incluirá las necesidades y origen de agua durante
la obra, así como los usos regulares del funcionamiento de la planta, incluidas las
necesidades de mantenimiento y limpieza de los paneles solares, según señala
Ecologistas en Acción de la Región Murciana.
(11) Según indica la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, se
cumplirán las siguientes medidas:
– Ninguna especie de flora protegida podrá ser afectada. En caso de prever afección
a individuos de especies recogidas en el anexo I del Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo
por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de
Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales, se
realizará la solicitud motivada de autorización para su trasplante a la Dirección General
del Medio Natural. En caso de posible afección causada por la instalación de los apoyos,
se deberán desplazar aquellos que generan la afección o bien, realizar la citada solicitud
motivada.
– Se realizarán prospecciones de campo previas a la instalación de la actividad,
incluida la LAT, por personal cualificado y con experiencia demostrada en reconocimiento
de especies en campo, para asegurar la no presencia de esta especie o cualquier otra
protegida. Se prestará especial atención a la localización de ejemplares de la especie
cve: BOE-A-2023-2421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12846
trifásicos incluidos en las celdas de media tensión, asimismo se podrían producir
emisiones accidentales del gas HFC de las diferentes máquinas de aire acondicionado
de la planta, ya que ambos gases pueden contribuir al efecto invernadero, por lo que las
actuaciones de control, mantenimiento y recuperación se realizarán de manera periódica
y de acuerdo con la normativa vigente.
(6) Durante la fase de obras, se cumplirá con el Decreto 105/2008 por el que se
regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición y la Ordenanza
Municipal de residuos de la construcción y demolición de Murcia. También se cumplirá
con la Ordenanza de Limpieza Viaria, y en especial lo relativo a contenedores.
Los residuos vegetales que se generen no se eliminarán mediante quemas, debiendo
ser entregados para su valorización a gestores de residuos autorizados. Durante la fase
de obras se habilitará un lugar o lugares debidamente aislados e impermeabilizados para
los residuos y el acopio de materiales, maquinaria, combustibles, etc.
(7) La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la Ley 4/2009,
de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y deberá cumplir el resto de
normativa vigente que le sea de aplicación, así como las obligaciones emanadas de los
actos administrativos. Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados, y en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo.
(8) Tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, deberá tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 47.1. del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el
artículo 16 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Además, no se podrá
realizar ningún tipo de actuación que cause un deterioro del estado de las masas de
agua existentes. El diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las
escorrentías superficiales que se producen en la zona en episodios de lluvias intensas,
así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces, ya que supondría un perjuicio para
las propias masas de agua superficiales, para las personas y sus bienes materiales
ubicados en las inmediaciones de esos cauces. En caso de producirse cualquier cruce
subterráneo o aéreo al Dominio Público Hidráulico por la LAT, deberá solicitarse la
autorización previa ante ese Organismo.
(9) Tal y como indica la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Segura, serán de aplicación las limitaciones a los usos del suelo establecidas en el
artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
(10) El proyecto de construcción incluirá las necesidades y origen de agua durante
la obra, así como los usos regulares del funcionamiento de la planta, incluidas las
necesidades de mantenimiento y limpieza de los paneles solares, según señala
Ecologistas en Acción de la Región Murciana.
(11) Según indica la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, se
cumplirán las siguientes medidas:
– Ninguna especie de flora protegida podrá ser afectada. En caso de prever afección
a individuos de especies recogidas en el anexo I del Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo
por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de
Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales, se
realizará la solicitud motivada de autorización para su trasplante a la Dirección General
del Medio Natural. En caso de posible afección causada por la instalación de los apoyos,
se deberán desplazar aquellos que generan la afección o bien, realizar la citada solicitud
motivada.
– Se realizarán prospecciones de campo previas a la instalación de la actividad,
incluida la LAT, por personal cualificado y con experiencia demostrada en reconocimiento
de especies en campo, para asegurar la no presencia de esta especie o cualquier otra
protegida. Se prestará especial atención a la localización de ejemplares de la especie
cve: BOE-A-2023-2421
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Núm. 25