III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2421)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en Murcia y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12845
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) Se cumplirá toda la legislación que le sea de aplicación, y que afecte a los
elementos del medio recogidos en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
(4) Tal y como indica el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio
Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, se
compensarán las emisiones de CO2 del presente proyecto al desarrollarse sobre suelo
agrícola, frente a los proyectos fotovoltaicos cuyas instalaciones se ubican en cubiertas o
tejados existentes. Por ello el proyecto de construcción incluirá en su documentación los
anejos especificados por el citado Servicio: Anejo n. º 1: Compensación del 100% del
carbono destruido por transformación del suelo y del 26% de las emisiones de alcance 1
o emisiones directas por las obras de construcción; Anejo n. º 2: Compensación por la
paralización del funcionamiento del sumidero agrícola durante el funcionamiento de la
PFV; Anejo n. º 3: Compensación por destrucción de vegetación arbórea. Este conjunto
de anejos deberá ser aprobado por el departamento competente en materia de cambio
climático de la Administración Regional. La compensación se realizará mediante la
instalación de placas fotovoltaicas, en primer lugar, en edificios pertenecientes o usados
por instituciones u organizaciones no gubernamentales de carácter social y humanitario
en el ámbito del municipio donde se ubica el proyecto; en segundo lugar, en
instalaciones públicas como colegios y en tercer lugar en edificios de familias en régimen
de pobreza energética. Las compensaciones deben empezar desde el momento de
entrada en funcionamiento del proyecto y alargarse durante los años de vida útil de las
instalaciones, y no tendrá coste alguno para las organizaciones o familias donde se
realice la compensación.
(5) Durante la fase de funcionamiento se podrían producir emisiones accidentales
del gas SF6 de las cabinas de transformación y en los interruptores monofásicos y
cve: BOE-A-2023-2421
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento, y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12845
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) Se cumplirá toda la legislación que le sea de aplicación, y que afecte a los
elementos del medio recogidos en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
(4) Tal y como indica el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio
Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, se
compensarán las emisiones de CO2 del presente proyecto al desarrollarse sobre suelo
agrícola, frente a los proyectos fotovoltaicos cuyas instalaciones se ubican en cubiertas o
tejados existentes. Por ello el proyecto de construcción incluirá en su documentación los
anejos especificados por el citado Servicio: Anejo n. º 1: Compensación del 100% del
carbono destruido por transformación del suelo y del 26% de las emisiones de alcance 1
o emisiones directas por las obras de construcción; Anejo n. º 2: Compensación por la
paralización del funcionamiento del sumidero agrícola durante el funcionamiento de la
PFV; Anejo n. º 3: Compensación por destrucción de vegetación arbórea. Este conjunto
de anejos deberá ser aprobado por el departamento competente en materia de cambio
climático de la Administración Regional. La compensación se realizará mediante la
instalación de placas fotovoltaicas, en primer lugar, en edificios pertenecientes o usados
por instituciones u organizaciones no gubernamentales de carácter social y humanitario
en el ámbito del municipio donde se ubica el proyecto; en segundo lugar, en
instalaciones públicas como colegios y en tercer lugar en edificios de familias en régimen
de pobreza energética. Las compensaciones deben empezar desde el momento de
entrada en funcionamiento del proyecto y alargarse durante los años de vida útil de las
instalaciones, y no tendrá coste alguno para las organizaciones o familias donde se
realice la compensación.
(5) Durante la fase de funcionamiento se podrían producir emisiones accidentales
del gas SF6 de las cabinas de transformación y en los interruptores monofásicos y
cve: BOE-A-2023-2421
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento, y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.