III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2421)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,9 MW, en Murcia y Torre Pacheco (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12844

detectar las desviaciones de los efectos previstos o detectar nuevos impactos no
previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras
nuevas. Asimismo, permitirá a la Administración realizar un seguimiento eficaz y
sistemático tanto del cumplimiento de los puntos estipulados, como de aquellas otras
alteraciones de difícil previsión que pudieran aparecer en el transcurso de las obras y del
funcionamiento del proyecto objeto.
Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable y notificará su
nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de
vigilancia quedará a cargo del promotor.
Según lo recogido en el EsIA, los trabajos de seguimiento en la fase de construcción
se realizarán con una frecuencia semanal, pudiendo aumentar dicha frecuencia si la
intensidad de las obras así lo requiere, proponiendo controles generales, de la calidad
del aire, de las áreas de actuación, de residuos y vertidos, de la calidad de las aguas, de
la vegetación e integraciones efectuadas, genérico de la fauna, de la protección contra
incendios, de la calidad del paisaje y de valores arqueológicos y de patrimonio. Durante
la fase de explotación los controles a realizar serán de las instalaciones, de la fauna y de
la calidad de la vegetación o el paisaje. Se especifica que la frecuencia de las visitas y la
duración del programa en esta fase será la que determine la administración competente.
El promotor propone emitir un informe único a la finalización de las obras, un informe
anual durante el tiempo que establezca la administración competente e informes
especiales y puntuales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales.
Ecologistas en Acción de la Región Murciana indica que, a efectos de control y
seguimiento del proyecto y ejecución de las medidas previstas, se considera adecuado
que antes del inicio de los trabajos se presente ante la Dirección General del Medio
Natural de la Región de Murcia un calendario con la programación de las medidas
establecidas para su validación. El promotor indica que aplicará todos los criterios
técnicos o medidas que se recojan en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Además del cumplimiento de lo establecido en el PVA incluido en el EsIA, se
integrarán los seguimientos y controles de las nuevas medidas planteadas por los
distintos organismos consultados y que se han incorporado en esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres
de 89,9 MW, en los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco en la provincia de
Murcia», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas

cve: BOE-A-2023-2421
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Núm. 25