I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2023-2297)
Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 12408
Cálculo de las existencias mínimas operativas del usuario.
1. La obligación de mantenimiento de las existencias mínimas operativas del
usuario, expresada en días de ventas o consumos firmes, DOU, será calculada
anualmente por CORES a partir de la información proporcionada por el GTS conforme a
la fórmula siguiente:
Donde:
2. A los efectos de los cálculos anteriores, antes del 15 de enero el GTS
comunicará a CORES la capacidad disponible del conjunto de almacenamientos
subterráneos básicos el 1 de abril.
3. Antes del 5 de febrero, los sujetos obligados comunicarán a CORES sus cifras
de ventas o consumos firmes e interrumpibles del año natural anterior.
4. Antes del 10 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía
de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad expresadas,
tanto en días de ventas y consumo firme como en unidades de energía, para el primer
día de los meses de abril y noviembre, así como para las fechas incluidas en la
trayectoria de llenado del Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de junio. La comunicación desglosará las existencias mínimas
estratégicas, mínimas operativas del sistema y mínimas operativas del usuario, así como
los parámetros empleados en su cálculo, como son la capacidad disponible de los
almacenamientos subterráneos, la demanda firme del año natural anterior y los niveles
mínimos de almacenamiento de las fechas incluidas en la trayectoria de llenado.
5. Los sujetos obligados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para
presentar alegaciones. Antes del 20 de febrero, CORES comunicará al GTS y a cada
sujeto obligado la cuantía definitiva de sus obligaciones.
6. Asimismo, antes del 20 de cada mes, CORES notificará al GTS los contratos de
arrendamiento de existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados para el
cálculo de los derechos de inyección y extracción. CORES comunicará, tan pronto como
tenga conocimiento de ello, de cualquier cambio de arrendamientos que se produzca a
partir de dichas comunicaciones.
cve: BOE-A-2023-2297
Verificable en https://www.boe.es
– CAS: Capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos a 1 de abril,
expresada en MWh, incluyendo el volumen correspondiente al gas colchón extraíble
mecánicamente.
– F: Obligación de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos establecida
en el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
junio.
– N: Número de días del año natural anterior, con un valor de 365 o de 366 en caso
de año bisiesto.
– DF: Demanda firme del sistema gasista español del año natural anterior,
expresada en MWh, conforme la definición del artículo 16 del Real Decreto 1716/2004,
de 23 de julio.
– DES: Obligación de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico,
expresadas en días de ventas o consumos firme.
– DOS: Obligación de existencias mínimas operativas del sistema, expresadas en
días de ventas o consumos firme.
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 12408
Cálculo de las existencias mínimas operativas del usuario.
1. La obligación de mantenimiento de las existencias mínimas operativas del
usuario, expresada en días de ventas o consumos firmes, DOU, será calculada
anualmente por CORES a partir de la información proporcionada por el GTS conforme a
la fórmula siguiente:
Donde:
2. A los efectos de los cálculos anteriores, antes del 15 de enero el GTS
comunicará a CORES la capacidad disponible del conjunto de almacenamientos
subterráneos básicos el 1 de abril.
3. Antes del 5 de febrero, los sujetos obligados comunicarán a CORES sus cifras
de ventas o consumos firmes e interrumpibles del año natural anterior.
4. Antes del 10 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía
de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad expresadas,
tanto en días de ventas y consumo firme como en unidades de energía, para el primer
día de los meses de abril y noviembre, así como para las fechas incluidas en la
trayectoria de llenado del Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de junio. La comunicación desglosará las existencias mínimas
estratégicas, mínimas operativas del sistema y mínimas operativas del usuario, así como
los parámetros empleados en su cálculo, como son la capacidad disponible de los
almacenamientos subterráneos, la demanda firme del año natural anterior y los niveles
mínimos de almacenamiento de las fechas incluidas en la trayectoria de llenado.
5. Los sujetos obligados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para
presentar alegaciones. Antes del 20 de febrero, CORES comunicará al GTS y a cada
sujeto obligado la cuantía definitiva de sus obligaciones.
6. Asimismo, antes del 20 de cada mes, CORES notificará al GTS los contratos de
arrendamiento de existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados para el
cálculo de los derechos de inyección y extracción. CORES comunicará, tan pronto como
tenga conocimiento de ello, de cualquier cambio de arrendamientos que se produzca a
partir de dichas comunicaciones.
cve: BOE-A-2023-2297
Verificable en https://www.boe.es
– CAS: Capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos a 1 de abril,
expresada en MWh, incluyendo el volumen correspondiente al gas colchón extraíble
mecánicamente.
– F: Obligación de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos establecida
en el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
junio.
– N: Número de días del año natural anterior, con un valor de 365 o de 366 en caso
de año bisiesto.
– DF: Demanda firme del sistema gasista español del año natural anterior,
expresada en MWh, conforme la definición del artículo 16 del Real Decreto 1716/2004,
de 23 de julio.
– DES: Obligación de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico,
expresadas en días de ventas o consumos firme.
– DOS: Obligación de existencias mínimas operativas del sistema, expresadas en
días de ventas o consumos firme.