I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2023-2297)
Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12409
Artículo 5. Empleo de gas natural licuado para el cumplimiento de la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario.
1. En el caso de que la obligación de mantenimiento de existencias mínimas
operativas del usuario supere los 7,5 días de ventas o consumos firme, los sujetos
obligados podrán cumplir esta parcialmente mediante gas natural licuado (GNL)
almacenado en plantas de regasificación nacionales.
2. La cantidad máxima de GNL almacenado en plantas de regasificación nacionales
que se podrán computar a estos efectos será el volumen de la misma que exceda los
citados 7,5 días, pudiéndose emplear con este fin el GNL asignado al cumplimiento de
las obligaciones del Plan de Actuación Invernal.
Artículo 6. Trayectoria de llenado.
1. Antes del 31 de agosto del año «n», el GTS comunicará a la Dirección General
de Política Energética y Minas un proyecto de trayectoria de llenado para las fechas del
año «n+1» establecidas en el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de junio, al objeto de elaborar la propuesta a remitir a la Comisión
Europea conforme el artículo 6.bis.7 del citado reglamento.
2. En los cinco días hábiles siguientes a la publicación del acto de ejecución
CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía de su obligación de existencias
mínimas de seguridad para el 1 de febrero del año «n+1», expresada en días de ventas y
consumos firmes y unidades de energía, aplicando a la fórmula del artículo 2 la cifra de
ventas y consumos firmes del año «n-1». Los sujetos obligados dispondrán de cinco días
hábiles para presentar alegaciones. Las obligaciones del resto de fechas de la
trayectoria de llenado serán comunicadas a los sujetos obligados conforme lo dispuesto
en el artículo 2.4.
3. Hasta que la Comisión Europea no dicte el referido acto de ejecución, como
obligación de existencias mínimas de seguridad del 1 de febrero del año «n+1» se
aplicará el valor del 1 de febrero del año «n».
4. Desde el 2 de abril al 1 de noviembre las existencias mínimas operativas de un
sujeto obligado no podrán ser inferiores, en unidades de energía, al valor exigido en la
fecha de la trayectoria de llenado inmediatamente anterior.
5. Desde el 2 de noviembre y hasta el 1 de febrero las existencias mínimas
operativas de un usuario no podrán ser inferiores, en unidades de energía, al valor
aprobado para el 1 de febrero. A partir del 1 de febrero el este valor podrá ser cero,
aunque en función del nivel de llenado de los almacenamientos y de las circunstancias
del mercado el GTS podrá determinar, antes del 1 de febrero, un nivel mínimo para el 1
de marzo.
Artículo 7. Verificación del cumplimiento de la obligación.
1. Conforme al artículo 37 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, CORES
verificará el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad por parte de los sujetos obligados con base en la información remitida por el
GTS y por los sujetos obligados.
2. Las existencias comunicadas por el GTS se asignarán a las diferentes categorías
de existencias mínimas de seguridad conforme al siguiente orden: en primer lugar, se
asignarán a existencias mínimas estratégicas; en segundo lugar, una vez completadas
las primeras, a operativas del sistema; y, por último, a operativas del usuario.
Artículo 8. Adquisición subsidiaria de gas natural por parte del GTS.
1. Para los meses incluidos en la trayectoria de llenado, antes de finalizar el
segundo día hábil del mes, el GTS comunicará a CORES el volumen de existencias de
gas natural y de GNL de los sujetos obligados, al cierre del primer día de gas del mes.
cve: BOE-A-2023-2297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12409
Artículo 5. Empleo de gas natural licuado para el cumplimiento de la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario.
1. En el caso de que la obligación de mantenimiento de existencias mínimas
operativas del usuario supere los 7,5 días de ventas o consumos firme, los sujetos
obligados podrán cumplir esta parcialmente mediante gas natural licuado (GNL)
almacenado en plantas de regasificación nacionales.
2. La cantidad máxima de GNL almacenado en plantas de regasificación nacionales
que se podrán computar a estos efectos será el volumen de la misma que exceda los
citados 7,5 días, pudiéndose emplear con este fin el GNL asignado al cumplimiento de
las obligaciones del Plan de Actuación Invernal.
Artículo 6. Trayectoria de llenado.
1. Antes del 31 de agosto del año «n», el GTS comunicará a la Dirección General
de Política Energética y Minas un proyecto de trayectoria de llenado para las fechas del
año «n+1» establecidas en el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de junio, al objeto de elaborar la propuesta a remitir a la Comisión
Europea conforme el artículo 6.bis.7 del citado reglamento.
2. En los cinco días hábiles siguientes a la publicación del acto de ejecución
CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía de su obligación de existencias
mínimas de seguridad para el 1 de febrero del año «n+1», expresada en días de ventas y
consumos firmes y unidades de energía, aplicando a la fórmula del artículo 2 la cifra de
ventas y consumos firmes del año «n-1». Los sujetos obligados dispondrán de cinco días
hábiles para presentar alegaciones. Las obligaciones del resto de fechas de la
trayectoria de llenado serán comunicadas a los sujetos obligados conforme lo dispuesto
en el artículo 2.4.
3. Hasta que la Comisión Europea no dicte el referido acto de ejecución, como
obligación de existencias mínimas de seguridad del 1 de febrero del año «n+1» se
aplicará el valor del 1 de febrero del año «n».
4. Desde el 2 de abril al 1 de noviembre las existencias mínimas operativas de un
sujeto obligado no podrán ser inferiores, en unidades de energía, al valor exigido en la
fecha de la trayectoria de llenado inmediatamente anterior.
5. Desde el 2 de noviembre y hasta el 1 de febrero las existencias mínimas
operativas de un usuario no podrán ser inferiores, en unidades de energía, al valor
aprobado para el 1 de febrero. A partir del 1 de febrero el este valor podrá ser cero,
aunque en función del nivel de llenado de los almacenamientos y de las circunstancias
del mercado el GTS podrá determinar, antes del 1 de febrero, un nivel mínimo para el 1
de marzo.
Artículo 7. Verificación del cumplimiento de la obligación.
1. Conforme al artículo 37 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, CORES
verificará el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad por parte de los sujetos obligados con base en la información remitida por el
GTS y por los sujetos obligados.
2. Las existencias comunicadas por el GTS se asignarán a las diferentes categorías
de existencias mínimas de seguridad conforme al siguiente orden: en primer lugar, se
asignarán a existencias mínimas estratégicas; en segundo lugar, una vez completadas
las primeras, a operativas del sistema; y, por último, a operativas del usuario.
Artículo 8. Adquisición subsidiaria de gas natural por parte del GTS.
1. Para los meses incluidos en la trayectoria de llenado, antes de finalizar el
segundo día hábil del mes, el GTS comunicará a CORES el volumen de existencias de
gas natural y de GNL de los sujetos obligados, al cierre del primer día de gas del mes.
cve: BOE-A-2023-2297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25