I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2023-2297)
Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 12407

La orden se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de lo establecido en
el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente. La
orden se dicta al amparo de la habilitación de modificación del número de días de
consumo computables en la obligación de almacenamiento, recogida en el artículo 17.2
del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, a favor de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de la habilitación de desarrollo
establecida en la disposición final tercera del mismo real decreto.
La orden ha sido objeto del Informe IPN/CNMC/034/22 de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, que fue aprobado por su Consejo en Pleno el 20 de
septiembre de 2022 y para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones
formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de
Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones
hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en
la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La orden adecua el procedimiento de aplicación del Real Decreto 1716/2004,
de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias
mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), conforme a
la habilitación incluida en su disposición final tercera, para cumplir con los objetivos de
llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos de gas natural impuestos al Reino
de España en el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 29 de junio, por el que se modifican los reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) 715/2009
en relación con el almacenamiento de gas.
2. Asimismo, la orden establece los procedimientos del Gestor Técnico del Sistema
(GTS) y de CORES en relación con la supervisión e inspección de existencias
relacionadas con las existencias mínimas de seguridad y desarrolla el procedimiento de
adquisición subsidiaria de gas por parte del GTS en caso de incumplimiento de algún
sujeto, obligado conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Artículo 2. Definiciones.
Para el cálculo de las obligaciones se aplicarán las definiciones de suministro firme,
de gas computable y de inicio de actividad establecidas en los artículos 16, 17 y 19 del
Real Decreto 1716/2004, de 23 de junio, así como los criterios establecidos en el
artículo 20 del citado real decreto.
Ámbito de aplicación.

La orden será de aplicación a todos los comercializadores y consumidores directos
en mercado que, conforme el artículo 15 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de junio,
están obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
Estos deberán cumplir con la obligación mediante existencias propias o arrendadas de
gas natural en almacenamientos subterráneos y de gas natural licuado (GNL) en tanques
de plantas de regasificación españolas, pudiendo consolidar las ventas por grupo
empresarial.

cve: BOE-A-2023-2297
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Artículo 3.