I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2023-2297)
Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12406
El Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º
715/2009 en relación con el almacenamiento de gas, introdujo la obligación de alcanzar,
el 1 de noviembre de 2022, un 80% de llenado mínimo de los almacenamientos
subterráneos y un 90% en los años siguientes, incluyendo en su anexo I una trayectoria
de llenado de obligado cumplimiento para el año 2022, mientras que para el año 2023 y
siguientes esta será propuesta por cada Estado miembro.
Habida cuenta de que la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad en España se calcula, conforme el artículo 98 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, en número de días de ventas o consumos firmes, mediante esta orden se
traduce el referido objetivo de llenado a las unidades empleadas por la normativa
nacional. La orden determina también otras cuestiones necesarias para alcanzar el
objetivo de llenado como son la determinación del porcentaje de gas natural licuado que
podrá emplearse para el cumplimiento de la obligación, el procedimiento de control por
parte de la CORES y el procedimiento de adquisición de gas natural por parte del GTS
en caso de incumplimiento de un sujeto obligado.
Asimismo, mediante la orden se modifica el artículo sexto de la Orden
ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación
de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un
mercado de capacidad, retrasando diez días el plazo de presentación de solicitudes de
capacidad de almacenamiento subterráneo de los usuarios, con el objetivo de que estos
cuenten previamente con la información de sus obligaciones calculada por CORES. Este
aplazamiento de la presentación de solicitudes obliga a modificar también el artículo 7 de
la orden, que fija los plazos del GTS para comunicar la asignación provisional y definitiva
de la capacidad de los almacenamientos subterráneos.
Por lo tanto, se puede concluir que esta orden se dicta ante la necesidad de
desarrollar cuestiones esenciales de la normativa española de mantenimiento de
existencias mínimas de seguridad. En relación con el principio de eficacia, esta orden
ministerial es el instrumento necesario y adecuado al tener el rango previsto en la
disposición de habilitación del citado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio. Por otra
parte, la orden cumple el principio de proporcionalidad al limitarse a modificar sólo las
cuestiones imprescindibles para alcanzar los objetivos buscados. Igualmente, se ajusta
al principio de seguridad jurídica, dado que establece una fórmula de cálculo de la
obligación de existencias mínimas de seguridad que es función de parámetros objetivos
y que aporta la máxima transparencia y predictibilidad a los sujetos obligados,
eliminando cualquier discriminación o duda de interpretación.
Por su parte, la tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente,
llevándose a cabo el correspondiente trámite de audiencia de la propuesta, a través de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dando la
oportunidad a los agentes de presentar alegaciones desde el 29 de julio de 2022 hasta
el 2 de septiembre de 2022.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, las cuestiones reguladas en la
presente orden implican cargas administrativas adicionales a CORES y al GTS en lo que
se refiere al control del cumplimiento de la nueva obligación y en relación a la compra
subsidiaria de gas natural, respectivamente. Respecto a la primera, se ha tratado de no
alterar el actual procedimiento de control con alcance diario que realiza actualmente la
corporación y únicamente se ha incorporado el control extraordinario adicional a realizar
exclusivamente los meses en los que el reglamento europeo obliga a verificar el nivel de
llenado, añadiendo determinadas obligaciones de información necesarias para alcanzar
dicho objetivo. En relación con el procedimiento de compra subsidiaria por parte del
GTS, éste se producirá solamente cuando el incumplimiento de la obligación de llenado
tenga lugar en las fechas de verificación que establece el reglamento europeo.
En resumen, la concepción y tramitación de la orden cumple los principios de buena
regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-2297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12406
El Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º
715/2009 en relación con el almacenamiento de gas, introdujo la obligación de alcanzar,
el 1 de noviembre de 2022, un 80% de llenado mínimo de los almacenamientos
subterráneos y un 90% en los años siguientes, incluyendo en su anexo I una trayectoria
de llenado de obligado cumplimiento para el año 2022, mientras que para el año 2023 y
siguientes esta será propuesta por cada Estado miembro.
Habida cuenta de que la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad en España se calcula, conforme el artículo 98 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, en número de días de ventas o consumos firmes, mediante esta orden se
traduce el referido objetivo de llenado a las unidades empleadas por la normativa
nacional. La orden determina también otras cuestiones necesarias para alcanzar el
objetivo de llenado como son la determinación del porcentaje de gas natural licuado que
podrá emplearse para el cumplimiento de la obligación, el procedimiento de control por
parte de la CORES y el procedimiento de adquisición de gas natural por parte del GTS
en caso de incumplimiento de un sujeto obligado.
Asimismo, mediante la orden se modifica el artículo sexto de la Orden
ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación
de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un
mercado de capacidad, retrasando diez días el plazo de presentación de solicitudes de
capacidad de almacenamiento subterráneo de los usuarios, con el objetivo de que estos
cuenten previamente con la información de sus obligaciones calculada por CORES. Este
aplazamiento de la presentación de solicitudes obliga a modificar también el artículo 7 de
la orden, que fija los plazos del GTS para comunicar la asignación provisional y definitiva
de la capacidad de los almacenamientos subterráneos.
Por lo tanto, se puede concluir que esta orden se dicta ante la necesidad de
desarrollar cuestiones esenciales de la normativa española de mantenimiento de
existencias mínimas de seguridad. En relación con el principio de eficacia, esta orden
ministerial es el instrumento necesario y adecuado al tener el rango previsto en la
disposición de habilitación del citado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio. Por otra
parte, la orden cumple el principio de proporcionalidad al limitarse a modificar sólo las
cuestiones imprescindibles para alcanzar los objetivos buscados. Igualmente, se ajusta
al principio de seguridad jurídica, dado que establece una fórmula de cálculo de la
obligación de existencias mínimas de seguridad que es función de parámetros objetivos
y que aporta la máxima transparencia y predictibilidad a los sujetos obligados,
eliminando cualquier discriminación o duda de interpretación.
Por su parte, la tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente,
llevándose a cabo el correspondiente trámite de audiencia de la propuesta, a través de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dando la
oportunidad a los agentes de presentar alegaciones desde el 29 de julio de 2022 hasta
el 2 de septiembre de 2022.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, las cuestiones reguladas en la
presente orden implican cargas administrativas adicionales a CORES y al GTS en lo que
se refiere al control del cumplimiento de la nueva obligación y en relación a la compra
subsidiaria de gas natural, respectivamente. Respecto a la primera, se ha tratado de no
alterar el actual procedimiento de control con alcance diario que realiza actualmente la
corporación y únicamente se ha incorporado el control extraordinario adicional a realizar
exclusivamente los meses en los que el reglamento europeo obliga a verificar el nivel de
llenado, añadiendo determinadas obligaciones de información necesarias para alcanzar
dicho objetivo. En relación con el procedimiento de compra subsidiaria por parte del
GTS, éste se producirá solamente cuando el incumplimiento de la obligación de llenado
tenga lugar en las fechas de verificación que establece el reglamento europeo.
En resumen, la concepción y tramitación de la orden cumple los principios de buena
regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-2297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25