I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2023-2297)
Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 12405

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los
procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.

El artículo 98 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
determina que los comercializadores de gas natural y consumidores directos en mercado
dispongan de existencias mínimas de seguridad expresadas en días equivalentes de sus
ventas o consumos firmes y establece que reglamentariamente se determinará la parte
de existencias mínimas de seguridad que tendrán carácter estratégico y las que tendrán
carácter operativo, así como la forma en que éstas podrán computarse y los sujetos
encargados de su constitución, mantenimiento y gestión.
Mediante el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la
obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de
abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos (CORES), se estableció en 20 días de consumo firme la cuantía de las
existencias mínimas de seguridad que los usuarios habrían de mantener en los
almacenamientos subterráneos básicos.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra en Ucrania, modificó los artículos 2 y 17 del citado Real Decreto 1716/2004,
de 23 de julio, incrementando la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad de 20 a 27,5 días de ventas o consumos firmes. El real decreto-ley introdujo
también una nueva clasificación de estas existencias, pasando 10 días a tener carácter
estratégico, movilizables por el Gobierno, mientras que otros 10 días pasaron a ser
existencias mínimas operativas del sistema, movilizables por la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, por último, 7,5 días se
convirtieron en existencias mínimas operativas de los usuarios, que estos deben tener
almacenadas durante, al menos, el 1 de noviembre.
El precitado artículo 17.2 estableció asimismo que «la cuantía y localización de las
existencias mínimas de seguridad, tanto estratégicas como operativas, podrá ser
modificada por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, que asimismo podrá establecer calendarios obligatorios de inyección y
extracción de las mismas». Asimismo, la disposición transitoria segunda de dicho real
decreto-ley habilitó al Gestor Técnico del Sistema (GTS) para adquirir gas natural
destinado a existencias mínimas de seguridad en el mercado organizado de gas en caso
de incumplimiento por parte de los sujetos obligados y a contratar y facturar la capacidad
necesaria en los almacenamientos subterráneos para el periodo comprendido entre el 1
de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023. Esta disposición facultó también a la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para prorrogar la
aplicación de la disposición durante periodos posteriores.
Por otra parte, la disposición final tercera del citado Real Decreto 1716/2004, de 23
de julio, autorizó a la persona titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo,
referencia que en la actualidad debe entenderse dirigida al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2023-2297
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