I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-2296)
Orden PCM/71/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12403
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y en el Coordinador del
Departamento de dicho Instituto donde se realice la actividad de investigación
sobre populicultura.
4.º Un Vocal designado por cada una de las comunidades autónomas que
decidan integrarse en la Comisión.
5.º Dos Vocales designados por las organizaciones nacionales de industrias
de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros.
6.º Un Vocal designado por las asociaciones nacionales de propietarios
forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros.
7.º Un Vocal en representación de cada una de las tres Organizaciones
Profesionales Agrarias (OPAS).
d) Secretario: Será nombrado por el titular de la Presidencia de la Comisión
entre los funcionarios de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha
contra la Desertificación, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, con voz pero sin
voto.»
Tres.
El punto 3 del apartado tercero se sustituye por el siguiente:
«3. El régimen de suplencias de los miembros de la Comisión queda
establecido de la siguiente manera:
a) Presidencia: En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa
justificada, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes en el orden
indicado en el apartado tercero, punto primero, y en ausencia de estos por la
persona designada por la Subdirección General de Política Forestal y Lucha
contra la Desertificación y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Secretaría: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario
será sustituido por el funcionario de la Subdirección General de Política Forestal y
Lucha contra la Desertificación que designe el Presidente.
c) Otros miembros: En caso de vacante o ausencia cualquier miembro de la
Comisión podrá ser sustituido por otro siempre que el sustituto haya sido
designado por la misma Unidad u Organismo que hizo el nombramiento o la
propuesta de nombramiento inicial.»
Cuatro.
El apartado quinto se sustituye por el siguiente:
Sin perjuicio de las particularidades previstas en esta orden, el régimen jurídico
y de actuación de la Comisión Nacional del Chopo se ajustará a lo dispuesto en el
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir
actas de forma presencial o a distancia por medios electrónicos, de acuerdo con el
artículo 17 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se convocará una vez al año en reunión ordinaria, pudiendo
celebrarse tantas reuniones extraordinarias como fuese necesario.
El Presidente convocará las reuniones de la Comisión y fijará el orden del día,
a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de los miembros.
La Comisión funcionará a través de una Secretaría permanente que asumirá la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a través del
personal técnico y auxiliar que dicha dirección considere necesario a tal efecto, sin
que ello suponga incremento de la estructura ni de la dotación de personal.
cve: BOE-A-2023-2296
Verificable en https://www.boe.es
«Quinto. Funcionamiento.
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12403
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y en el Coordinador del
Departamento de dicho Instituto donde se realice la actividad de investigación
sobre populicultura.
4.º Un Vocal designado por cada una de las comunidades autónomas que
decidan integrarse en la Comisión.
5.º Dos Vocales designados por las organizaciones nacionales de industrias
de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros.
6.º Un Vocal designado por las asociaciones nacionales de propietarios
forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros.
7.º Un Vocal en representación de cada una de las tres Organizaciones
Profesionales Agrarias (OPAS).
d) Secretario: Será nombrado por el titular de la Presidencia de la Comisión
entre los funcionarios de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha
contra la Desertificación, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, con voz pero sin
voto.»
Tres.
El punto 3 del apartado tercero se sustituye por el siguiente:
«3. El régimen de suplencias de los miembros de la Comisión queda
establecido de la siguiente manera:
a) Presidencia: En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa
justificada, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes en el orden
indicado en el apartado tercero, punto primero, y en ausencia de estos por la
persona designada por la Subdirección General de Política Forestal y Lucha
contra la Desertificación y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Secretaría: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario
será sustituido por el funcionario de la Subdirección General de Política Forestal y
Lucha contra la Desertificación que designe el Presidente.
c) Otros miembros: En caso de vacante o ausencia cualquier miembro de la
Comisión podrá ser sustituido por otro siempre que el sustituto haya sido
designado por la misma Unidad u Organismo que hizo el nombramiento o la
propuesta de nombramiento inicial.»
Cuatro.
El apartado quinto se sustituye por el siguiente:
Sin perjuicio de las particularidades previstas en esta orden, el régimen jurídico
y de actuación de la Comisión Nacional del Chopo se ajustará a lo dispuesto en el
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir
actas de forma presencial o a distancia por medios electrónicos, de acuerdo con el
artículo 17 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se convocará una vez al año en reunión ordinaria, pudiendo
celebrarse tantas reuniones extraordinarias como fuese necesario.
El Presidente convocará las reuniones de la Comisión y fijará el orden del día,
a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de los miembros.
La Comisión funcionará a través de una Secretaría permanente que asumirá la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a través del
personal técnico y auxiliar que dicha dirección considere necesario a tal efecto, sin
que ello suponga incremento de la estructura ni de la dotación de personal.
cve: BOE-A-2023-2296
Verificable en https://www.boe.es
«Quinto. Funcionamiento.