I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-2296)
Orden PCM/71/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12402
y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se
regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.
La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y
funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, queda modificada del modo
siguiente:
Uno.
El apartado primero se sustituye por el siguiente:
«Primero.
Naturaleza y adscripción.
La Comisión Nacional del Chopo tiene la naturaleza de órgano colegiado
interministerial, adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
con la composición y funcionamiento que se determina a continuación.»
Dos.
El punto 1 del apartado tercero se sustituye por el siguiente:
«1.
La Comisión Nacional del Chopo estará constituida por:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
b) Vicepresidentes: La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la persona titular de la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa legal el titular de la Presidencia será sustituido por los Vicepresidentes
en el orden indicado.
c) Vocales:
1.º Cuatro Vocales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, que serán funcionarios y pertenecerán:
Dos a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación: Uno,
el titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la
Desertificación, y otro perteneciente a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina que tendrá, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y será
designado por el titular de dicha Dirección General.
Dos a la Dirección General del Agua. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe
de Servicio y serán designados por el titular de dicha Dirección General.
Uno a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de la
Subdirección General de Medios Producción Agrícola y Oficina Española de
Variedades Vegetales, y otro a la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria, perteneciente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y
Forestal. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y serán designados
por el titular correspondiente de la Dirección General.
3.º Dos Vocales del Ministerio de Ciencia e Innovación que recaerán en la
persona titular de la Dirección del Instituto de Ciencias Forestales del Instituto
Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal
cve: BOE-A-2023-2296
Verificable en https://www.boe.es
2.º Dos Vocales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que
serán funcionarios y pertenecerán:
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12402
y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se
regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.
La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y
funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, queda modificada del modo
siguiente:
Uno.
El apartado primero se sustituye por el siguiente:
«Primero.
Naturaleza y adscripción.
La Comisión Nacional del Chopo tiene la naturaleza de órgano colegiado
interministerial, adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
con la composición y funcionamiento que se determina a continuación.»
Dos.
El punto 1 del apartado tercero se sustituye por el siguiente:
«1.
La Comisión Nacional del Chopo estará constituida por:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
b) Vicepresidentes: La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la persona titular de la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa legal el titular de la Presidencia será sustituido por los Vicepresidentes
en el orden indicado.
c) Vocales:
1.º Cuatro Vocales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, que serán funcionarios y pertenecerán:
Dos a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación: Uno,
el titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la
Desertificación, y otro perteneciente a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina que tendrá, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y será
designado por el titular de dicha Dirección General.
Dos a la Dirección General del Agua. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe
de Servicio y serán designados por el titular de dicha Dirección General.
Uno a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de la
Subdirección General de Medios Producción Agrícola y Oficina Española de
Variedades Vegetales, y otro a la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria, perteneciente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y
Forestal. Tendrán, al menos, la categoría de Jefe de Servicio y serán designados
por el titular correspondiente de la Dirección General.
3.º Dos Vocales del Ministerio de Ciencia e Innovación que recaerán en la
persona titular de la Dirección del Instituto de Ciencias Forestales del Instituto
Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal
cve: BOE-A-2023-2296
Verificable en https://www.boe.es
2.º Dos Vocales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que
serán funcionarios y pertenecerán: