I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-2296)
Orden PCM/71/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12404
La Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que estime
procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, al amparo de lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Cinco.
El punto 1 del apartado sexto se sustituye por el siguiente:
«1. Se crea un Comité Técnico de especialistas para asistir a la Comisión del
que formarán parte:
a) Seis asesores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y que pertenecerán:
1.º Tres asesores a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, de los que uno será técnico especialista del Inventario Forestal
Nacional, un técnico especialista en Recursos Genéticos Forestales, y el tercero
será un técnico forestal o de montes y pertenecerá a la Subdirección General de
Política Forestal y Lucha contra la Desertificación.
2.º Tres asesores por parte de las Confederaciones Hidrográficas, integradas
en la Dirección General del Agua.
b) Dos asesores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que
pertenecerán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
c) Tres asesores especialistas del Ministerio de Ciencia e Innovación, que
pertenecerán al Instituto de Ciencias Forestales del Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
d) Un asesor especialista por parte de cada centro de investigación que
exista en las comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión.»
Seis. La disposición adicional única se sustituye por la siguiente:
«Disposición adicional única.
Repercusión económica.
El funcionamiento de la Comisión no supondrá un incremento del gasto público
y será atendido por los medios materiales y personales de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-2296
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de enero de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 12404
La Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que estime
procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, al amparo de lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Cinco.
El punto 1 del apartado sexto se sustituye por el siguiente:
«1. Se crea un Comité Técnico de especialistas para asistir a la Comisión del
que formarán parte:
a) Seis asesores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y que pertenecerán:
1.º Tres asesores a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, de los que uno será técnico especialista del Inventario Forestal
Nacional, un técnico especialista en Recursos Genéticos Forestales, y el tercero
será un técnico forestal o de montes y pertenecerá a la Subdirección General de
Política Forestal y Lucha contra la Desertificación.
2.º Tres asesores por parte de las Confederaciones Hidrográficas, integradas
en la Dirección General del Agua.
b) Dos asesores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que
pertenecerán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
c) Tres asesores especialistas del Ministerio de Ciencia e Innovación, que
pertenecerán al Instituto de Ciencias Forestales del Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
d) Un asesor especialista por parte de cada centro de investigación que
exista en las comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión.»
Seis. La disposición adicional única se sustituye por la siguiente:
«Disposición adicional única.
Repercusión económica.
El funcionamiento de la Comisión no supondrá un incremento del gasto público
y será atendido por los medios materiales y personales de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-2296
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de enero de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X