V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-3024)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Alicante de otorgamiento de concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con unos cincuenta (50 m2) metros cuadrados de vivienda más doce (12 m2) metros cuadrados de solana, pertenecientes a la finca inscrita con el número 30.186 en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, que forma parte de un edificio en propiedad horizontal, correspondiéndole una cuota de un entero y cincuenta centésimas por ciento en los elementos comunes; incluida en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 19 de mayo de 1997, en el tramo de costa comprendido entre los límites de los términos municipales de Santa Pola y Alicante, en el término municipal de Elche (Alicante). (Ref.: CNC12/17/03/0681).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 4767

se realice al último "adquirente" no inscrito. El hecho de que el Estado inscriba a su
favor los bienes objeto del expediente, no modifica lo expuesto anteriormente
respecto al reconocimiento de anteriores titulares.
En consecuencia, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho indicados y
los preceptos legales aplicables,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA EXCMA. SRA.
MINISTRA, HA RESUELTO:
I) Reconocer a Dª. Inmaculada Hurtado García y Dª. Benicia Sánchez Crespo
el derecho de preferencia, durante un periodo de sesenta años, para la obtención
de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que pudieran otorgarse
sobre la totalidad de la superficie de la finca de referencia, incluida en el dominio
público marítimo-terrestre, al haber resultado acreditada, durante la tramitación del
expediente, la titularidad privada sobre la finca en cuestión, con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
II) Otorgar a Dª. Inmaculada Hurtado García, como nuda propietaria, y Dª.
Benicia Sánchez Crespo, en calidad de usufructuaria, la concesión para ocupación
y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, en aplicación de la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y
concordantes del Reglamento, en relación con la finca inscrita con el número
30.186 en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, descrita como vivienda en la
quinta planta, con una superficie de cincuenta (50 m²) metros cuadrados más doce
(12 m²) metros cuadrados de solana, junto con la parte proporcional de las zonas
comunes en una cuota de un entero y cincuenta centésimas por ciento, incluida en
el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por Orden
Ministerial de 19 de mayo de 1997, en el tramo de costa comprendido entre los
límites de los términos municipales de Santa Pola y Alicante, en el término
municipal de Elche (Alicante), de acuerdo con las siguientes condiciones y
prescripciones:
Pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones
demaniales, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Orden APM/241/2018, de 23 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del
Estado con fecha de 9 de marzo de 2018.
Pliego De Condiciones Particulares Y Prescripciones (PCPP)
I. Condiciones Particulares
1ª.- Conforme a lo previsto en el apartado 4, de la disposición transitoria
primera, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en los apartados 1 y 3 de
la disposición transitoria cuarta del Reglamento General de Costas, aprobado por
R.D. 876/2014, de 10 de octubre, esta concesión se otorga por un plazo de treinta
años (30) prorrogables por otros treinta, limitada a los usos y aprovechamientos
existentes en el momento de la aprobación del deslinde en los terrenos objeto de la
misma, sin obligación por parte de las concesionarias de abonar canon, y se
inscribirá en el Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre.
2ª.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, de la disposición
transitoria cuarta, del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto

cve: BOE-B-2023-3024
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Núm. 25