V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-3024)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Alicante de otorgamiento de concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con unos cincuenta (50 m2) metros cuadrados de vivienda más doce (12 m2) metros cuadrados de solana, pertenecientes a la finca inscrita con el número 30.186 en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, que forma parte de un edificio en propiedad horizontal, correspondiéndole una cuota de un entero y cincuenta centésimas por ciento en los elementos comunes; incluida en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 19 de mayo de 1997, en el tramo de costa comprendido entre los límites de los términos municipales de Santa Pola y Alicante, en el término municipal de Elche (Alicante). (Ref.: CNC12/17/03/0681).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 4768

876/2014, de 10 de octubre, la fecha de inicio del cómputo del plazo de la
concesión de treinta años deberá ser la de la aprobación del deslinde, es decir, el
19 de mayo de 1997. La prórroga por un nuevo plazo de treinta años deberá ser
solicitada por las concesionarias dentro de los seis meses anteriores al
vencimiento.
3ª.- Al vencimiento del plazo concesional, las concesionarias podrán retirar
aquellos elementos que no figuran en el Acta de Reconocimiento, siempre que no
estén unidos de manera fija a los elementos inmuebles cuya permanencia decida
la Administración y con ello no se produzca quebrantamiento o deterioro de los
mismos, si la Administración no decide también su adquisición.
II. Prescripciones
A.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional quinta de la Ley de Costas el otorgamiento de esta concesión no exime a
sus titulares de obtener las licencias, permisos y autorizaciones que sean exigibles
por otras disposiciones legales.
B.- Sobre la finca objeto de la concesión únicamente estarán permitidas, previa
presentación de la oportuna declaración responsable ante esta Administración,
obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no
impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones
existentes, y con la salvedad prevista en la condición 13 del Pliego de Condiciones
Generales.
C- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores prescripciones dará lugar
a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente
sancionador que corresponda.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alicante, 25 de enero de 2023.- Jefa del Servicio Provincial de Costas de
Alicante, Rosa de los Rios Jimeno.
ID: A230003088-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2023-3024
Verificable en https://www.boe.es

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la presente resolución.