V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-3024)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Alicante de otorgamiento de concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con unos cincuenta (50 m2) metros cuadrados de vivienda más doce (12 m2) metros cuadrados de solana, pertenecientes a la finca inscrita con el número 30.186 en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, que forma parte de un edificio en propiedad horizontal, correspondiéndole una cuota de un entero y cincuenta centésimas por ciento en los elementos comunes; incluida en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 19 de mayo de 1997, en el tramo de costa comprendido entre los límites de los términos municipales de Santa Pola y Alicante, en el término municipal de Elche (Alicante). (Ref.: CNC12/17/03/0681).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 4766
de mayo de 1997. La prórroga por un nuevo plazo de treinta años deberá ser
solicitada por las concesionarias dentro de los seis meses anteriores al
vencimiento.
6) Habiendo sido notificada a las interesadas la resolución de este Centro
Directivo de fecha 25 de febrero de 2021, que contenía el Pliego de Condiciones
Generales y Prescripciones, conforme a las cuales se podría otorgar la concesión
correspondiente, con fecha 23 de agosto de 2022, tuvo entrada en el Servicio
Provincial de Costas de este Departamento en Alicante, escrito remitido por la
representación de Dª. Benicia Sánchez Crespo, mediante el que venía a realizar
una serie de alegaciones al contenido de la resolución notificada, en el sentido de
que debe considerársele como la única titular de la finca objeto del presente
expediente.
En contestación a las alegaciones presentadas, y que ya fueron contestadas
durante la tramitación del expediente de referencia, cabe señalar, como ya se ha
planteado por parte de este Centro Directivo, que la Abogacía General del Estado
en su informe de fecha 25 de marzo de 2010, señalaba que el otorgamiento de la
concesión es, para la Administración, un acto debido y por tanto lo que le interesa
a esta como condición de legalidad en su actuación, es el otorgamiento de la
misma, sin entrar en valoraciones sobre la posesión y uso de los terrenos, ni en
controversias entre "transmitente" y "adquirente". Parece lógico que el
"transmitente" se considere desligado de su anterior propiedad al haber procedido,
en este caso, a la enajenación de los terrenos, por lo que desde la perspectiva del
interés público, no comporta ningún perjuicio para el mismo el hecho de otorgarla
al "adquirente". Dicho negocio jurídico quedó inscrito además en el Registro de la
Propiedad, cumpliéndose por tanto los requisitos legales exigidos por el mismo.
Además el Registro actúa como medio de publicidad e instrumento de oponibilidad
de situaciones jurídicas frente a terceros, ya que la publicidad registral sirve para
que los terceros queden afectados por lo inscrito de forma necesaria e
inexcusable.
Para declarar la nulidad de pleno derecho del acto adquisitivo de la finca por
Dª. Inmaculada Hurtado García, y la posterior cancelación de la inscripción
registral, sería necesaria una resolución judicial firme, la cual exigiría por parte de
la interesada la interposición de la correspondiente demanda. Dado que no consta
interposición de demanda judicial, la Administración no pone en cuestión la
legalidad del negocio jurídico por el que se transmite la titularidad, ya que esto
supondría ir en contra de los principios de eficacia y celeridad de la actuación
administrativa, por lo que resulta lógico y como se ha indicado anteriormente, no
contraproducente para el interés público, que la concesión se otorgue al
"adquirente".
Por otra parte, en la disposición transitoria segunda, apartado 2, del
Reglamento General de Costas, se recoge que "Si la inscripción registral del último
titular de los terrenos no puede practicarse por afectación de la finca al dominio
público marítimo-terrestre, y así se acredita por certificación del Registro de la
Propiedad, no será obstáculo para la tramitación de la concesión siempre que los
titulares de los terrenos justifiquen la posesión de los mismos mediante escritura
pública que acredite la condición de heredero, legatario o cualquier otra
transmisión de derecho". De esto se deduce que la propia normativa aplicable al
procedimiento, recoge la posibilidad de que a lo largo del mismo se puedan
producir cambios en la titularidad de los terrenos antes de otorgar la concesión,
indicando las condiciones y documentación necesarias para que el otorgamiento
cve: BOE-B-2023-3024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 4766
de mayo de 1997. La prórroga por un nuevo plazo de treinta años deberá ser
solicitada por las concesionarias dentro de los seis meses anteriores al
vencimiento.
6) Habiendo sido notificada a las interesadas la resolución de este Centro
Directivo de fecha 25 de febrero de 2021, que contenía el Pliego de Condiciones
Generales y Prescripciones, conforme a las cuales se podría otorgar la concesión
correspondiente, con fecha 23 de agosto de 2022, tuvo entrada en el Servicio
Provincial de Costas de este Departamento en Alicante, escrito remitido por la
representación de Dª. Benicia Sánchez Crespo, mediante el que venía a realizar
una serie de alegaciones al contenido de la resolución notificada, en el sentido de
que debe considerársele como la única titular de la finca objeto del presente
expediente.
En contestación a las alegaciones presentadas, y que ya fueron contestadas
durante la tramitación del expediente de referencia, cabe señalar, como ya se ha
planteado por parte de este Centro Directivo, que la Abogacía General del Estado
en su informe de fecha 25 de marzo de 2010, señalaba que el otorgamiento de la
concesión es, para la Administración, un acto debido y por tanto lo que le interesa
a esta como condición de legalidad en su actuación, es el otorgamiento de la
misma, sin entrar en valoraciones sobre la posesión y uso de los terrenos, ni en
controversias entre "transmitente" y "adquirente". Parece lógico que el
"transmitente" se considere desligado de su anterior propiedad al haber procedido,
en este caso, a la enajenación de los terrenos, por lo que desde la perspectiva del
interés público, no comporta ningún perjuicio para el mismo el hecho de otorgarla
al "adquirente". Dicho negocio jurídico quedó inscrito además en el Registro de la
Propiedad, cumpliéndose por tanto los requisitos legales exigidos por el mismo.
Además el Registro actúa como medio de publicidad e instrumento de oponibilidad
de situaciones jurídicas frente a terceros, ya que la publicidad registral sirve para
que los terceros queden afectados por lo inscrito de forma necesaria e
inexcusable.
Para declarar la nulidad de pleno derecho del acto adquisitivo de la finca por
Dª. Inmaculada Hurtado García, y la posterior cancelación de la inscripción
registral, sería necesaria una resolución judicial firme, la cual exigiría por parte de
la interesada la interposición de la correspondiente demanda. Dado que no consta
interposición de demanda judicial, la Administración no pone en cuestión la
legalidad del negocio jurídico por el que se transmite la titularidad, ya que esto
supondría ir en contra de los principios de eficacia y celeridad de la actuación
administrativa, por lo que resulta lógico y como se ha indicado anteriormente, no
contraproducente para el interés público, que la concesión se otorgue al
"adquirente".
Por otra parte, en la disposición transitoria segunda, apartado 2, del
Reglamento General de Costas, se recoge que "Si la inscripción registral del último
titular de los terrenos no puede practicarse por afectación de la finca al dominio
público marítimo-terrestre, y así se acredita por certificación del Registro de la
Propiedad, no será obstáculo para la tramitación de la concesión siempre que los
titulares de los terrenos justifiquen la posesión de los mismos mediante escritura
pública que acredite la condición de heredero, legatario o cualquier otra
transmisión de derecho". De esto se deduce que la propia normativa aplicable al
procedimiento, recoge la posibilidad de que a lo largo del mismo se puedan
producir cambios en la titularidad de los terrenos antes de otorgar la concesión,
indicando las condiciones y documentación necesarias para que el otorgamiento
cve: BOE-B-2023-3024
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25