V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-3024)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Alicante de otorgamiento de concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con unos cincuenta (50 m2) metros cuadrados de vivienda más doce (12 m2) metros cuadrados de solana, pertenecientes a la finca inscrita con el número 30.186 en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, que forma parte de un edificio en propiedad horizontal, correspondiéndole una cuota de un entero y cincuenta centésimas por ciento en los elementos comunes; incluida en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 19 de mayo de 1997, en el tramo de costa comprendido entre los límites de los términos municipales de Santa Pola y Alicante, en el término municipal de Elche (Alicante). (Ref.: CNC12/17/03/0681).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 4765

esté completado el deslinde del dominio público marítimo-terrestre a la entrada en
vigor de esta Ley, pero haya de practicarse uno nuevo para adecuarlo a las
características establecidas en aquélla para los distintos bienes, los terrenos que
resulten comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación quedarán sujetos al
régimen establecido en el apartado primero de esta disposición…".
2) La finca inscrita con el número 30.186 en el Registro de la Propiedad nº 2 de
Elche, quedó fuera de la línea delimitadora del dominio público marítimo-terrestre
que se fijó con el primitivo deslinde aprobado por Orden Ministerial de 19 de abril
de 1974, encontrándose la finca de referencia fuera de la zona marítimo-terrestre
que se fijó según las determinaciones de la legislación entonces vigente (Ley de
Costas de 26 de abril de 1969). Por tanto, en aplicación de lo previsto en la
disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, por remisión de la citada disposición transitoria primera, apartado 4, a los
titulares de dichos terrenos se les concederá un derecho de ocupación y
aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, el cual se materializará
mediante una concesión por treinta años, prorrogables por otros treinta y sin
obligación de abonar canon.
3) Por su parte el apartado 3, de la disposición transitoria cuarta, del
Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre,
establece que "La concesión se otorgará respetando los usos y aprovechamientos
existentes en el momento de la aprobación del deslinde, quedando el resto de la
superficie de antigua propiedad privada sujeto al régimen general de utilización del
dominio público marítimo-terrestre...".
De la documentación obrante en el expediente de referencia, en concreto,
certificación expedida por el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, de fecha 2 de
mayo de 2018, se desprende que podría otorgarse la concesión para ocupación y
aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, en aplicación de la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y
concordantes del Reglamento, en relación con la finca de referencia, para una
superficie de cincuenta (50) metros cuadrados de vivienda más doce (12) metros
cuadrados de solana, así como la parte proporcional de las zonas comunes
correspondientes a su cuota.
4) Teniendo en cuenta que sobre la finca objeto de este expediente resulta
acreditada la titularidad privada sobre los terrenos de dominio público marítimoterrestre con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28
de julio, de Costas, debería reconocerse a Dª. Inmaculada Hurtado García como
nuda propietaria, y a Dª. Benicia Sánchez Crespo en calidad de usufructuaria, el
derecho de preferencia durante un periodo de sesenta años, para la obtención de
las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que puedan otorgarse
sobre la totalidad de la superficie de la finca de referencia incorporada al dominio
público marítimo-terrestre, y cuyo otorgamiento se ajustará al régimen general
establecido en la vigente legislación de Costas.
5) Teniendo en consideración que el expediente fue incoado de oficio con
fecha 19 de julio de 2007, esto es, transcurrido el plazo de un año desde la
aprobación del deslinde, y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la
disposición transitoria cuarta, del Reglamento General de Costas, aprobado por
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la fecha de inicio del cómputo del plazo
de la concesión de treinta años será la de aprobación del deslinde que determinó
la inclusión de los terrenos en el dominio público marítimo-terrestre, esto es, el 19

cve: BOE-B-2023-3024
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Núm. 25