V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-3024)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Alicante de otorgamiento de concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con unos cincuenta (50 m2) metros cuadrados de vivienda más doce (12 m2) metros cuadrados de solana, pertenecientes a la finca inscrita con el número 30.186 en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, que forma parte de un edificio en propiedad horizontal, correspondiéndole una cuota de un entero y cincuenta centésimas por ciento en los elementos comunes; incluida en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 19 de mayo de 1997, en el tramo de costa comprendido entre los límites de los términos municipales de Santa Pola y Alicante, en el término municipal de Elche (Alicante). (Ref.: CNC12/17/03/0681).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 4764

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

3024

Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Alicante de otorgamiento
de concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público
marítimo-terrestre en aplicación de la disposición transitoria primera de
la Le y 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordante s de l
Reglamento, en relación con unos cincuenta (50 m2) metros cuadrados
de vivie nda más doce (12 m2) me tros cuadrados de solana,
pertenecientes a la finca inscrita con el número 30.186 en el Registro
de la Propie dad nº 2 de Elche , que forma parte de un e dificio e n
propie dad horizontal, corre spondiéndole una cuota de un e nte ro y
cincuenta centésimas por ciento en los elementos comunes; incluida en
e l dominio público marítimo-te rre stre por e l de slinde aprobado por
Orde n Ministe rial de 19 de mayo de 1997, e n e l tramo de costa
comprendido entre los límites de los términos municipales de Santa
Pola y Alicante , e n e l término municipal de Elche (Alicante ). (Re f.:
CNC12/17/03/0681).

Con fecha 2 de noviembre de 2022, la Ministra para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (P.D. la Directora General de la Costa y el Mar, Orden TED/
533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo de 2021) ha resuelto:
Visto el expediente instruido por el Servicio Provincial de Costas de este
Departamento en Alicante para la determinación de los derechos que pudieran
corresponder a Dª. Inmaculada Hurtado García como titular, y a Dª. Benicia
Sánchez Crespo en calidad de usufructuaria, en aplicación de la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del
Reglamento, en relación con unos cincuenta (50 m²) metros cuadrados de vivienda
más doce (12 m²) metros cuadrados de solana, pertenecientes a la finca inscrita
con el número 30.186 en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, que forma
parte de un edificio en propiedad horizontal, correspondiéndole una cuota de un
entero y cincuenta centésimas por ciento en los elementos comunes; incluida en el
dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial
de 19 de mayo de 1997, en el tramo de costa comprendido entre los límites de los
términos municipales de Santa Pola y Alicante, en el término municipal de Elche
(Alicante).

I) El deslinde aprobado por O.M. de 19 de mayo de 1997, con referencia C-DL16-A constató que unos cincuenta (50) metros cuadrados de vivienda más doce
(12) metros cuadrados de solana, pertenecientes a la finca de referencia, formaban
parte del dominio público marítimo-terrestre. El tramo de costa en que se ubica la
finca en cuestión, contaba con un deslinde de su zona marítimo-terrestre aprobado
conforme a las prescripciones establecidas por la Ley 28/1969, de 26 de abril,
sobre Costas, por Orden Ministerial de 19 de abril de 1974, que dejaba fuera del
dominio público marítimo-terrestre, los terrenos objeto del expediente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
1) El supuesto resultante de los antecedentes de hecho expuestos se
contempla y regula en el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la
vigente Ley de Costas, que dispone lo siguiente: "En los tramos de costa en que

cve: BOE-B-2023-3024
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ANTECEDENTES DE HECHO: