III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2283)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Zalea" de 141,68 MWp/121,1 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Pizarra y Casarabonela (Málaga)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12296

– ZEC «Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas» (ES6170033) a 3 km al este de la
zona que ocupará la planta. Dicho espacio se señala como una zona que es atravesada
por importantes rutas migratorias y habitada por aves que figuran en el anexo I de la
Directiva aves, tales como el alimoche el águila real (Aquila chrysaetos, LERSPE) y el
águila azor perdicera.
El EsIA incluye un anexo específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto
sobre los Espacios de la Red Natura 2000, que concluye que los dos espacios no se
encuentran directa o indirectamente afectados por el proyecto, y por ello no existe la
necesidad de realizar la evaluación exhaustiva de repercusiones sobre lugares de la RN2000.
Según refleja la valoración de los impactos del EsIA (en el que no incluyen la ZPP),
la eliminación de la cubierta vegetal, y la propia ocupación de las instalaciones en la fase
de construcción, suponen una pérdida de hábitat, pero el impacto se considera como no
significativo al no afectar a las formaciones vegetales características de la Reserva de la
Biosfera de la Sierra de las Nieves.
El informe firmado por el Director Conservador del Parque Nacional y Natural de la
Sierra de las Nieves concluye que la ZPP no se corresponde con el mejor sitio para
implantar este tipo de instalaciones de tan alto impacto paisajístico y medioambiental,
por lo que considera necesario que el EsIA plantee otra alternativa de manera que la
PSF se sitúe, en su totalidad, fuera de los límites de la ZPP del citado Parque Nacional.
A su vez, señala que, aunque el proyecto no se localice en el interior del parque, su
cercanía (16 km) y su inclusión en la ZPP podría suponer un impacto sobre la fauna,
principalmente especies de aves y murciélagos presentes en el parque, y que se
encuentran catalogadas como Vulnerable y otras especies incluidas en el anexo IV de la
Ley 42/2007 tales como el buitre leonado, halcón peregrino (Falco peregrinus, LERSPE),
búho real, águila real, así como en el resto de los espacios de la RN 2000 cercanos que
son utilizados como zonas de campeo y alimentación y que, debido a la ocupación del
terreno por las mismas dejarán de estar disponibles y supondrá una alteración y
fragmentación de sus hábitats.
En el mismo también establece que la Zona de Protección Periférica es el espacio
exterior, continuo y colindante al parque nacional destinado a proyectar los valores del
parque en su entorno y amortiguar los impactos ecológicos o paisajísticos procedentes
del exterior sobre el interior del parque nacional y que la proximidad de las instalaciones
propuestas a otras de este mismo tipo, que se están tramitando paralelamente, daría
lugar a un efecto acumulativo de las mismas que originaría un cambio drástico en la
configuración del paisaje actual, generando un fuerte impacto paisajístico.
Por otro lado, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible señala que en materia de
Biodiversidad y Geodiversidad, que el proyecto podría ser compatible con la salvaguarda de
los valores ambientales siempre que se modifiquen las medidas necesarias.
La sociedad promotora, contesta que, con la adopción de las medidas adecuadas, de
naturaleza correctiva, preventiva y compensatoria resulta posible hacer compatible la
autorización de la actuación proyectada y la salvaguarda de los valores ambientales.
Sobre la necesidad de plantear una alternativa de ubicación sobre la ZPP, señala que el
EsIA ya incluye dicha alternativa y que no fue seleccionada por ser la más desfavorable
ambientalmente, la afección se circunscribe a una zona limítrofe. Por otro lado, indica
que, de acuerdo con la Ley de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las
Nieves, se utilizaron criterios administrativos (límites intermunicipales) para la definición
de los límites exactos de la ZPP y no sólo criterios de naturaleza medioambiental.
Asimismo, el promotor indica que tanto el diseño de la planta como las medidas
correctoras y compensatorias, se han establecido teniendo en consideración el PRUG y
el PORN del Parque Nacional.
Paisaje: La zona de implantación se encuentra sobre los paisajes «Valle de
Guadalhorce» y «Sierra de Las Nieves» de acuerdo con el Atlas de los Paisajes de
España. En el ámbito de estudio se identifican dos unidades de paisaje; mosaico de
cultivos y vegetación esclerófila, el primero tiene una calidad y fragilidad bajas mientras
que el segundo tiene una calidad media o alta y fragilidad variable. La planta se

cve: BOE-A-2023-2283
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Núm. 24