III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2283)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Zalea" de 141,68 MWp/121,1 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Pizarra y Casarabonela (Málaga)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12305

(9) Se deberá adoptar como medida preventiva que el horario de funcionamiento de
las obras sea diurno (de 7 a 19 horas) y toda la maquinaria, tanto fija como móvil deberá
contar con un adecuado mantenimiento preventivo. Se evitarán áreas oscuras la
iluminación nocturna de la planta y en el caso de ser necesario se especificarán las
zonas a iluminar, su cronograma y la potencia y tipo de luminarias empleada de acuerdo
con las instrucciones indicadas por la DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Los
niveles de iluminación y el resto de parámetros luminotécnicos se ajustarán a los límites
establecidos en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
(10) En los tramos de la línea con trazado aéreo, se deberá mejorar los hábitats
para la fauna y la flora silvestre en el entorno de los nuevos apoyos eléctricos y el vano
de la línea, para lo cual se seguirán las indicaciones de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía.
(11) Cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el
que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 178/2006, de 10 de
octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las
instalaciones eléctricas de alta tensión, y en particular:
(12) Emplearse en su lugar sistemas rotatorios reflectantes (firefly o libélula) al tresbolillo.
(13) Se emplearán cadenas de aisladores suspendidos, evitándose la disposición
horizontal de los mismos, excepto los apoyos de ángulo, anclaje y fin de línea o cuando
no sea posible por otra circunstancia técnica.
(14) Estas medidas deberán ser mantenidas durante toda la vida útil de la línea y
serán reemplazadas en caso de alta siniestralidad y atendiendo a las innovaciones
tecnológicas que aparezcan.
(15) Se instalará el equivalente a uno de los siguientes elementos por hectárea, de
distinta tipología, que consistirán en: bebederos (accesibles para todo tipo de fauna),
charcas para especies acuáticas y anfibios, majanos, posaderos y cajas nido para
distintas tipologías para aves y quirópteros. Se especificarán las labores de
mantenimiento y periodicidad de todos los elementos instalados para promover la
biodiversidad. Las medidas compensatorias se orientarán principalmente a la pérdida de
hábitat, el efecto disuasorio, de barrera y de aumento de la mortandad para aves
esteparias (centrado en Pterocles orientalis), rapaces (especialmente para Circaetus
gallicus, Aquila fasciata y Falco naumanii) y Phoenicurus phoenicurus.
(16) Para mejorar el hábitat de la colonia de cernícalo vulgar se deberá instalar
como medida compensatoria un primillar lo cual se hará de manera consensuada con la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía.
Patrimonio cultural:

Paisaje:
(1) Tras la fase de construcción, se procederá a la naturalización de todo su
perímetro vallado, así como los cauces situados en su interior (a restaurar con
vegetación riparia acorde a la zona), y de los bordes de los caminos e instalaciones
auxiliares mediante la restauración de las comunidades vegetales con especies
pertenecientes a la serie de vegetación climatófila de la zona y a ser posible con
especies con frutos tipo baya de setos de al menos 2,5 metros de anchura con especies

cve: BOE-A-2023-2283
Verificable en https://www.boe.es

(1) Se realizará un control arqueológico de la obra en los términos establecidos por
la Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de
Turismo, Cultura y Deporte en Málaga de la Junta de Andalucía.
(2) En los yacimientos localizados deberá realizarse una actividad de sondeos
arqueológicos previos.
(3) Balizar y señalizar todos los yacimientos arqueológicos próximas o dentro de las
zonas de actuación.