III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2283)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Zalea" de 141,68 MWp/121,1 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Pizarra y Casarabonela (Málaga)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12304
Para los árboles de gran porte u otros ejemplares dignos de protección se debe respetar
también la zona más próxima a los mismos para asegurar su correcto desarrollo.
(7) Durante la fase de operación, se controlará solo el desarrollo de las especies
vegetales de mayor porte que puedan interferir en el rendimiento de los paneles o en la
prevención de incendios forestales. En todo caso, el control de la vegetación será
puntual y mecánico, incluso con ganado y nunca utilizando productos fitotóxicos y se
definirán los periodos en los que no realizar los tratamientos para evitar o reducir la
afectación a la reproducción de fauna y de acuerdo con lo establecido en la normativa de
prevención de incendios.
(8) Durante la fase de operación se hará un seguimiento y cuidado de todas las
siembras, plantaciones y/o repoblaciones efectuadas.
(9) La medida compensatoria sobre plantaciones de Quercus ilex, incluida en el
EsIA, deberá ser consensuadas con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Málaga.
(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna prestando especial atención a los individuos
de águila perdicera y cernícalo vulgar que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se remitirán a los
organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso.
(2) En caso de encontrar especies de fauna amenazada no previstas, se
paralizarán de inmediato las actuaciones que puedan afectarles y se pondrán en
conocimiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga prestando
especial atención a la posible aparición de la pareja reproductora de águila culebrera, o
ejemplares de alimoche común o águila imperial ibérica. Si durante la explotación se
localizasen nidos de especies en peligro o vulnerables en el interior de las parcelas
ocupadas por la planta fotovoltaica, se comunicará a la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía y se suspenderán las
actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría.
(3) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación.
(4) Se deberá elaborar un programa de medidas compensatorias para las especies
de avifauna crepuscular y nocturna detectadas en el ámbito del proyecto que deberá ser
presentado y aceptado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga
de la Junta de Andalucía
(5) Los tramos en los que el vallado no cuente con una pantalla vegetal para darle
visibilidad, deberán estar señalizados de forma que se minimice el riesgo de colisión de
la avifauna.
(6) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes.
(7) La construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para la evacuación
de aguas que puedan suponer «trampas» para la fauna dispondrán mecanismos
eficaces para permitir la salida de los animales hasta la superficie.
(8) Se deberá elaborar un cronograma de obras de acuerdo a los ciclos biológicos
de las especies protegidas y, en su caso, con una programación por sectores con objeto
de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio ocupada por el
proyecto, especialmente en los apartados «Movimiento de tierras» y «Obra civil», que
son los que tienen una mayor potencial afección sobre la biodiversidad que deberán
realizarse fuera de la época reproductora de las principales especies del área.
cve: BOE-A-2023-2283
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12304
Para los árboles de gran porte u otros ejemplares dignos de protección se debe respetar
también la zona más próxima a los mismos para asegurar su correcto desarrollo.
(7) Durante la fase de operación, se controlará solo el desarrollo de las especies
vegetales de mayor porte que puedan interferir en el rendimiento de los paneles o en la
prevención de incendios forestales. En todo caso, el control de la vegetación será
puntual y mecánico, incluso con ganado y nunca utilizando productos fitotóxicos y se
definirán los periodos en los que no realizar los tratamientos para evitar o reducir la
afectación a la reproducción de fauna y de acuerdo con lo establecido en la normativa de
prevención de incendios.
(8) Durante la fase de operación se hará un seguimiento y cuidado de todas las
siembras, plantaciones y/o repoblaciones efectuadas.
(9) La medida compensatoria sobre plantaciones de Quercus ilex, incluida en el
EsIA, deberá ser consensuadas con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Málaga.
(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna prestando especial atención a los individuos
de águila perdicera y cernícalo vulgar que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se remitirán a los
organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso.
(2) En caso de encontrar especies de fauna amenazada no previstas, se
paralizarán de inmediato las actuaciones que puedan afectarles y se pondrán en
conocimiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga prestando
especial atención a la posible aparición de la pareja reproductora de águila culebrera, o
ejemplares de alimoche común o águila imperial ibérica. Si durante la explotación se
localizasen nidos de especies en peligro o vulnerables en el interior de las parcelas
ocupadas por la planta fotovoltaica, se comunicará a la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía y se suspenderán las
actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría.
(3) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación.
(4) Se deberá elaborar un programa de medidas compensatorias para las especies
de avifauna crepuscular y nocturna detectadas en el ámbito del proyecto que deberá ser
presentado y aceptado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga
de la Junta de Andalucía
(5) Los tramos en los que el vallado no cuente con una pantalla vegetal para darle
visibilidad, deberán estar señalizados de forma que se minimice el riesgo de colisión de
la avifauna.
(6) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes.
(7) La construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para la evacuación
de aguas que puedan suponer «trampas» para la fauna dispondrán mecanismos
eficaces para permitir la salida de los animales hasta la superficie.
(8) Se deberá elaborar un cronograma de obras de acuerdo a los ciclos biológicos
de las especies protegidas y, en su caso, con una programación por sectores con objeto
de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio ocupada por el
proyecto, especialmente en los apartados «Movimiento de tierras» y «Obra civil», que
son los que tienen una mayor potencial afección sobre la biodiversidad que deberán
realizarse fuera de la época reproductora de las principales especies del área.
cve: BOE-A-2023-2283
Verificable en https://www.boe.es
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