III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2283)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Zalea" de 141,68 MWp/121,1 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Pizarra y Casarabonela (Málaga)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12303

(13) Debido al incremento potencial de los caudales de aguas de escorrentía
durante episodios de lluvias torrenciales, se deberán diseñar medidas para prevenir la
laminación y erosión y evitar el desarrollo de cárcavas.
(14) La limpieza de los paneles se realizará con agua a presión sin la participación
de sustancias nocivas para el medioambiente.
Geología y suelo:
(1) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado. Si, en fases
posteriores del proyecto, se determinara la necesidad de instalar los seguidores mediante
cimentaciones de hormigón, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de
evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que
este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.
(2) La instalación de la planta se realizará en lo posible adaptándose a la pendiente del
terreno para evitar al máximo los movimientos de tierras, las zonas con pendientes no
adecuadas (superiores al 10 %) para el funcionamiento de la misma deberían quedar fuera
del proyecto en lugar de explanarlas, salvo actuaciones puntuales ineludibles para asegurar
la recuperación del suelo rústico tras la finalización de la vida útil de la planta. La topografía
debería respetarse evitando rellenar vaguadas y rebajar las prominencias orográficas.
(3) Siempre que sea posible se evitará la eliminación del horizonte superficial del
suelo.
(4) Será preceptiva la señalización de las zonas de actuación de las obras y sus
límites a fin de evitar daños innecesarios en los terrenos limítrofes.
(5) Se prohíbe que en el ámbito del proyecto se realicen labores de abastecimiento
o mantenimiento de maquinaria.
(6) Cerca de los posibles puntos de derrame de sustancias peligrosas se
dispondrán de medios técnicos y materiales que aseguren la rápida intervención.
Cualquier incidente del que pueda derivarse contaminación del suelo, deberá notificarse
de inmediato a la Delegación Territorial.

(1) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(2) Previo a las obras se realizará una prospección botánica para señalizar las
áreas de mayor valor ambiental (islas, manchas, setos etcétera), con especial atención a
la presencia del HIC 6220_1* Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos (LygeoStipetea) que deberán ser respetadas, se retranquearán los vallados con el fin de no
superponerlos con las islas de vegetación. En la prospección se prestará especial
atención a la localización de Centaurea carratracensis y en caso de localizarse algún
ejemplar se comunicará al Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio
de Gestión del Medio Natural.
(3) Se respetarán las lindes de los ríos y arroyos afectados por el proyecto y
tratarán de aprovecharse los caminos existentes.
(4) Se deberá establecer una red de corredores continua con vegetación natural
favoreciendo la integración de la infraestructura.
(5) Se tomarán las medidas oportunas para promover la existencia de una
cobertura vegetal suficiente de las parcelas donde se instalarán los módulos
fotovoltaicos a fin de que el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de
erosión, se utilizarán especies autóctonas. respetando la legislación en materia de
incendios forestales. Los desbroces necesarios para la instalación del cerramiento serán
puntuales y selectivos, sin afectar al arbolado o al matorral noble existente.
(6) Con carácter general, salvo excepciones justificadas, se conservarán los elementos
arbóreos singulares prestando especial atención a los ejemplares de Quercus rotundifolia.

cve: BOE-A-2023-2283
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Vegetación, flora e HICs: