III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2283)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Zalea" de 141,68 MWp/121,1 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Pizarra y Casarabonela (Málaga)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12302
(3) Deberá realizarse un ensayo acústico «in situ» en el plazo y condiciones
establecidos por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga en su
informe.
(1) Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua,
estableciendo áreas específicas para llevar a cabo las actividades que puedan causar
más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos
empleados que deberán estar acondicionadas, delimitadas e impermeables para evitar
riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Se controlará la escorrentía
superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del
terreno destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una
balsa de sedimentación. Se instalarán barreras de sedimentos para proteger los cauces.
(3) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado.
(4) Previo al inicio de las obras, se deberá elaborar un estudio de inundabilidad y
presentarlo para su análisis y aprobación al órgano competente autonómico. Si de dicho
estudio concluye que existen instalaciones situadas en zona inundable T100 y T500, deberán
ser reubicadas o garantizar que no se impida la expansión de las avenidas extremas, la no
afección a terceros y la justificación de que no resultarían perjudiciales para la salud humana
y el entorno de como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.
(5) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa, y las nivelaciones respetarán las
escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos
colindantes, alteración del régimen de avenidas, ni reducción de la capacidad de
desagüe de los mismos.
(6) Durante la ejecución de los trabajos, no se obstaculizarán los desagües ni el
libre paso del cauce ni sus zonas de servidumbre, siendo de cuenta del promotor los
daños que pudiese causarse.
(7) Las alineaciones y vallados deberán ubicarse fuera del Dominio Público
Hidráulico de los cauces públicos y deberán respetarse, libres de obstáculos, los 5
metros en cada margen de las zonas de servidumbre. Los vallados serán de tipo
cinegético y permeables.
(8) En el caso de cruces de cauces con caminos, éstos se ejecutarán en las
condiciones que se establezcan en la autorización administrativa correspondiente; en
ningún caso se afectará o modificará la rasante del cauce ni longitudinal ni
transversalmente.
(9) En caso de tener que atravesar mediante conducciones o líneas eléctricas el
dominio público hidráulico deberá obtenerse la correspondiente autorización
administrativa.
(10) Para los cruces aéreos de las conducciones eléctricas deberán observarse las
condiciones indicadas en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
referentes a la documentación precisa y alturas mínimas de las mismas. Los apoyos de
las líneas de interconexión no podrán ocupar el dominio público hidráulico de los cauces
ni su zona de servidumbre.
(11) En el caso de precisarse agua para algún elemento de la instalación, si se
extrae del Dominio Público Hidráulico, deberá contar con la correspondiente
autorización. Además, deberá contar con autorización de vertido de las aguas residuales
o justificación de su no necesidad, producidas en cualquiera de los elementos que
componen las instalaciones proyectadas.
(12) Queda prohibido el vertido de escombros a los cauces públicos, sus riberas, o
márgenes, siendo responsable el peticionario de cuantos daños puedan producirse por
este motivo al dominio público hidráulico y a terceros.
cve: BOE-A-2023-2283
Verificable en https://www.boe.es
Agua:
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12302
(3) Deberá realizarse un ensayo acústico «in situ» en el plazo y condiciones
establecidos por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga en su
informe.
(1) Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua,
estableciendo áreas específicas para llevar a cabo las actividades que puedan causar
más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos
empleados que deberán estar acondicionadas, delimitadas e impermeables para evitar
riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Se controlará la escorrentía
superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del
terreno destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una
balsa de sedimentación. Se instalarán barreras de sedimentos para proteger los cauces.
(3) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado.
(4) Previo al inicio de las obras, se deberá elaborar un estudio de inundabilidad y
presentarlo para su análisis y aprobación al órgano competente autonómico. Si de dicho
estudio concluye que existen instalaciones situadas en zona inundable T100 y T500, deberán
ser reubicadas o garantizar que no se impida la expansión de las avenidas extremas, la no
afección a terceros y la justificación de que no resultarían perjudiciales para la salud humana
y el entorno de como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.
(5) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa, y las nivelaciones respetarán las
escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos
colindantes, alteración del régimen de avenidas, ni reducción de la capacidad de
desagüe de los mismos.
(6) Durante la ejecución de los trabajos, no se obstaculizarán los desagües ni el
libre paso del cauce ni sus zonas de servidumbre, siendo de cuenta del promotor los
daños que pudiese causarse.
(7) Las alineaciones y vallados deberán ubicarse fuera del Dominio Público
Hidráulico de los cauces públicos y deberán respetarse, libres de obstáculos, los 5
metros en cada margen de las zonas de servidumbre. Los vallados serán de tipo
cinegético y permeables.
(8) En el caso de cruces de cauces con caminos, éstos se ejecutarán en las
condiciones que se establezcan en la autorización administrativa correspondiente; en
ningún caso se afectará o modificará la rasante del cauce ni longitudinal ni
transversalmente.
(9) En caso de tener que atravesar mediante conducciones o líneas eléctricas el
dominio público hidráulico deberá obtenerse la correspondiente autorización
administrativa.
(10) Para los cruces aéreos de las conducciones eléctricas deberán observarse las
condiciones indicadas en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
referentes a la documentación precisa y alturas mínimas de las mismas. Los apoyos de
las líneas de interconexión no podrán ocupar el dominio público hidráulico de los cauces
ni su zona de servidumbre.
(11) En el caso de precisarse agua para algún elemento de la instalación, si se
extrae del Dominio Público Hidráulico, deberá contar con la correspondiente
autorización. Además, deberá contar con autorización de vertido de las aguas residuales
o justificación de su no necesidad, producidas en cualquiera de los elementos que
componen las instalaciones proyectadas.
(12) Queda prohibido el vertido de escombros a los cauces públicos, sus riberas, o
márgenes, siendo responsable el peticionario de cuantos daños puedan producirse por
este motivo al dominio público hidráulico y a terceros.
cve: BOE-A-2023-2283
Verificable en https://www.boe.es
Agua: