III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2283)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Zalea" de 141,68 MWp/121,1 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Pizarra y Casarabonela (Málaga)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12301
(6) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía una memoria
detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la
ejecución de las medidas compensatorias La citada memoria requerirá informe previo
favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso, la
viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias,
que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.
(7) Las medidas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio
de las obras.
(8) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(10) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
(11) Se estará a lo dispuesto en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales,
así como las resoluciones que emita la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía sobre la prohibición temporal de quema de
restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las
superficies forestales.
(12) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la
ordenación del territorio y el planteamiento urbanístico en su caso.
(13) Las medidas compensatorias se aplicarán desde la fase inicial hasta el
desmantelamiento y restauración del proyecto en diferentes zonas afectadas por la
instalación y serán consensuadas por el promotor y la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Málaga.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
(1) Cuando las condiciones meteorológicas reinantes sean desfavorables y
pudieran dar lugar a la dispersión de polvo en el entorno circundante se aumentará la
periodicidad de riego, se reducirá la velocidad de los vehículos a 10 km/h, y se paralizará
o reducirá el ritmo de trabajo.
(2) La emisión de ruido de la actividad debe limitarse de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
cve: BOE-A-2023-2283
Verificable en https://www.boe.es
Aire:
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12301
(6) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía una memoria
detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la
ejecución de las medidas compensatorias La citada memoria requerirá informe previo
favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso, la
viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias,
que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.
(7) Las medidas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio
de las obras.
(8) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(10) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
(11) Se estará a lo dispuesto en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales,
así como las resoluciones que emita la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía sobre la prohibición temporal de quema de
restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las
superficies forestales.
(12) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la
ordenación del territorio y el planteamiento urbanístico en su caso.
(13) Las medidas compensatorias se aplicarán desde la fase inicial hasta el
desmantelamiento y restauración del proyecto en diferentes zonas afectadas por la
instalación y serán consensuadas por el promotor y la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Málaga.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
(1) Cuando las condiciones meteorológicas reinantes sean desfavorables y
pudieran dar lugar a la dispersión de polvo en el entorno circundante se aumentará la
periodicidad de riego, se reducirá la velocidad de los vehículos a 10 km/h, y se paralizará
o reducirá el ritmo de trabajo.
(2) La emisión de ruido de la actividad debe limitarse de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
cve: BOE-A-2023-2283
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