III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2283)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Zalea" de 141,68 MWp/121,1 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Pizarra y Casarabonela (Málaga)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12300

impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización
del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico "Zalea" de 141,68 MWp/121,1 MWn, y su
infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Pizarra y
Casarabonela, en la provincia de Málaga» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan
de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto

Con el fin de asegurar la compatibilidad del proyecto con la salvaguarda de los
valores ambientales citados anteriormente y de acuerdo con el informe de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, así como la información cartográfica
contenida en el expediente y el EsIA, este órgano ambiental considera que:
(1) La infraestructura de evacuación deberá ir soterrada en su totalidad a excepción
de los tramos que cruzan los arroyos que se realizará utilizando infraestructuras
existentes, o realizando pasos aéreos sobre dichos cauces. El trazado de la zanja para
el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o
lo más cercanos posibles a ellas.
(2) Asimismo, y con ánimo de unificar criterios empleados en expedientes similares,
no se autoriza la instalación de la PFV Zalea dentro del área de distribución de Centaura
carratracensis.
Condiciones generales:

(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Andalucía, desde la Dirección General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía se podrán tomar las medidas
adecuadas para minimizar dichos riesgos.

cve: BOE-A-2023-2283
Verificable en https://www.boe.es

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