III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2283)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Zalea" de 141,68 MWp/121,1 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Pizarra y Casarabonela (Málaga)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12299
repercusión significativa sobre la sociedad, mientras que el impacto negativo sobre el
potencial turístico del municipio sí que puede verse afectado considerablemente.
Sinergias: En este apartado cabe destacar que en el entorno de la planta se proyecta
también la construcción de cuatro plantas solares fotovoltaicas (Natera solar 1 y 2, y Orla
Solar 1 y 2) cuya línea de evacuación queda a menos de 1 km de la planta proyectada.
A 2 km dirección norte se ubica el proyecto Posets Solar.
De acuerdo con el estudio de sinergias, la instalación de parques fotovoltaicos podría
suponer una alteración de la calidad del aire sí la construcción de todas las plantas
proyectadas coincide temporalmente, además supone la pérdida de hábitat para las
especies presentes por eliminación y modificación de la cubierta vegetal, también
considera que existe un impacto moderado en el paisaje.
c)
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
Como desprende el análisis realizado en el anexo III del EsIA, el proyecto solo es
vulnerable frente a accidentes graves que conlleven fallos en equipos que supongan
incendios o explosión, se prevén en ese caso daños para el proyecto y para la
vegetación circundante, la probabilidad de este escenario se determina en las
condiciones más desfavorables como media-alta. El proyecto es también vulnerable a la
caída de rayos cuya consecuencia es la generación de incendio, las medidas preventivas
instaladas hacen concluir la no existencia de escenarios de riesgo.
La DG de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía no formula
objeciones a dicho anexo. Asimismo, el ayuntamiento de Álora señala también el
elevado riesgo de incendio que añadido a su emplazamiento en la ZPP debería ser
suficiente como justificante para no llevar a cabo el proyecto en dichas ubicaciones.
d)
Programa de vigilancia ambiental.
En el EsIA se propone un programa de vigilancia (páginas de la 296 a la 299) que
aquí se resumen brevemente:
Durante la fase de construcción destaca la prospección previa de flora y fauna o el
replanteo del proyecto fuera de zonas sensibles, así como trabajos de restauración a la
finalización de esta fase. Durante la fase de operación se realizará un seguimiento de
fauna y de las medidas de conservación y la detección de impactos no previstos entre
otros. El PVA también establece que se deberán elaborar una serie de informes en los
estadios preoperacional, de construcción, de fin de obra, y de operación e informes
extraordinarios en respuesta a situaciones accidentales o sucesos inesperados.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga señala que se deberá
incluir:
El coste de estas actuaciones, incluyendo los censos de fauna no podrá imputarse a
las medidas compensatorias. La información generada constituirá la base para redactar
la memoria anual de actuaciones.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
cve: BOE-A-2023-2283
Verificable en https://www.boe.es
– El nivel de uso y estado de conservación de los distintos elementos instalados
para promover la biodiversidad.
– Las colisiones y electrocuciones de aves y murciélagos en los tendidos,
cerramientos e instalaciones.
– Las medidas de protección del suelo, controlando los factores erosivos.
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12299
repercusión significativa sobre la sociedad, mientras que el impacto negativo sobre el
potencial turístico del municipio sí que puede verse afectado considerablemente.
Sinergias: En este apartado cabe destacar que en el entorno de la planta se proyecta
también la construcción de cuatro plantas solares fotovoltaicas (Natera solar 1 y 2, y Orla
Solar 1 y 2) cuya línea de evacuación queda a menos de 1 km de la planta proyectada.
A 2 km dirección norte se ubica el proyecto Posets Solar.
De acuerdo con el estudio de sinergias, la instalación de parques fotovoltaicos podría
suponer una alteración de la calidad del aire sí la construcción de todas las plantas
proyectadas coincide temporalmente, además supone la pérdida de hábitat para las
especies presentes por eliminación y modificación de la cubierta vegetal, también
considera que existe un impacto moderado en el paisaje.
c)
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
Como desprende el análisis realizado en el anexo III del EsIA, el proyecto solo es
vulnerable frente a accidentes graves que conlleven fallos en equipos que supongan
incendios o explosión, se prevén en ese caso daños para el proyecto y para la
vegetación circundante, la probabilidad de este escenario se determina en las
condiciones más desfavorables como media-alta. El proyecto es también vulnerable a la
caída de rayos cuya consecuencia es la generación de incendio, las medidas preventivas
instaladas hacen concluir la no existencia de escenarios de riesgo.
La DG de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía no formula
objeciones a dicho anexo. Asimismo, el ayuntamiento de Álora señala también el
elevado riesgo de incendio que añadido a su emplazamiento en la ZPP debería ser
suficiente como justificante para no llevar a cabo el proyecto en dichas ubicaciones.
d)
Programa de vigilancia ambiental.
En el EsIA se propone un programa de vigilancia (páginas de la 296 a la 299) que
aquí se resumen brevemente:
Durante la fase de construcción destaca la prospección previa de flora y fauna o el
replanteo del proyecto fuera de zonas sensibles, así como trabajos de restauración a la
finalización de esta fase. Durante la fase de operación se realizará un seguimiento de
fauna y de las medidas de conservación y la detección de impactos no previstos entre
otros. El PVA también establece que se deberán elaborar una serie de informes en los
estadios preoperacional, de construcción, de fin de obra, y de operación e informes
extraordinarios en respuesta a situaciones accidentales o sucesos inesperados.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga señala que se deberá
incluir:
El coste de estas actuaciones, incluyendo los censos de fauna no podrá imputarse a
las medidas compensatorias. La información generada constituirá la base para redactar
la memoria anual de actuaciones.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
cve: BOE-A-2023-2283
Verificable en https://www.boe.es
– El nivel de uso y estado de conservación de los distintos elementos instalados
para promover la biodiversidad.
– Las colisiones y electrocuciones de aves y murciélagos en los tendidos,
cerramientos e instalaciones.
– Las medidas de protección del suelo, controlando los factores erosivos.