III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2279)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lena, para el desarrollo de las actuaciones relativas a la ejecución de los ascensores panorámicos y pasarela de acceso a la estación de Pola de Lena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12264
El régimen de funcionamiento de la comisión, como órgano colegiado, se ajustará a
lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado». Su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento
denunciado del mismo, una vez ejecutadas y liquidadas las actuaciones previstas en el
convenio.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes de comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Octava. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse
acordado la prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
cotes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las
partes, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 51.2.c) de la citada
ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
cve: BOE-A-2023-2279
Verificable en https://www.boe.es
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de su objeto.
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12264
El régimen de funcionamiento de la comisión, como órgano colegiado, se ajustará a
lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado». Su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento
denunciado del mismo, una vez ejecutadas y liquidadas las actuaciones previstas en el
convenio.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes de comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Octava. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse
acordado la prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
cotes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las
partes, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 51.2.c) de la citada
ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
cve: BOE-A-2023-2279
Verificable en https://www.boe.es
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de su objeto.