III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2279)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lena, para el desarrollo de las actuaciones relativas a la ejecución de los ascensores panorámicos y pasarela de acceso a la estación de Pola de Lena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12265
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las
mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo no lo previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio será dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-2279
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento
de Lena, la Alcaldesa, Gema Álvarez Delgado.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa
Domínguez González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 24
Sábado 28 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12265
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las
mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo no lo previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio será dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-2279
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento
de Lena, la Alcaldesa, Gema Álvarez Delgado.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa
Domínguez González.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X