III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2279)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lena, para el desarrollo de las actuaciones relativas a la ejecución de los ascensores panorámicos y pasarela de acceso a la estación de Pola de Lena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12263

las actuaciones objeto del Convenio, abonándose en el plazo máximo de treinta días de
la fecha de presentación de la factura/certificación correspondiente.
En el caso de demorase en el cumplimiento de las obligaciones de pago, las
cantidades adeudadas devengarán interés al tipo del interés legal del dinero establecido
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y la indemnización de los costes de cobro prevista
en la misma ley.
ADIF, en ningún caso, se hará cargo de los costes e indemnizaciones que ocasione
el retraso en la obtención de la solución final que se adopte para dicha UA. Así mismo,
las cantidades abonadas por ADIF, en virtud de lo estipulado en este Convenio, tendrán
la consideración de «a cuenta» hasta que no se proceda a la liquidación del Convenio.
Sexta.

Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y
control de las actuaciones de él derivadas se creará una Comisión de Seguimiento
compuesta por cuatro miembros, dos en representación de ADIF, a designar por la
Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales y la Dirección General de
Construcción, y dos en representación del Ayuntamiento de Lena. Dicha comisión
aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.
Dicha comisión asumirá las siguientes funciones:

Los miembros de la comisión o personas que éstos designen se reunirán las veces
que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente convenio o lo solicite alguna
de las partes y al menos una vez cada seis meses, adoptándose los acuerdos que
procedan por unanimidad de los miembros.
A las reuniones de dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes.
aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio,
actuando como secretario, uno de los miembros del Ayuntamiento de Lena.

cve: BOE-A-2023-2279
Verificable en https://www.boe.es

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en este convenio.
b) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones
recogidas en el convenio.
c) Resolver las discrepancias que se susciten en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
d) Analizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas de los
proyectos y contratos celebrados para el cumplimiento del convenio, que puedan
suscitarse durante la ejecución de las actuaciones.
e) Velar por el cumplimiento de los plazos para la ejecución del presente convenio.
f) Informar, sin perjuicio de su correspondiente tramitación administrativa, los
incrementos y/o disminuciones de los presupuestos de los contratos que se liciten en
cumplimiento del presente convenio.
g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
h) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la
distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico
que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que
dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes
recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.
i) Proponer las condiciones para la liquidación y finalización de las actuaciones
derivadas del convenio que se hallaren en ejecución al tiempo de resolverse el mismo.