III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2284)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Recova Solar de 85 MWp, Regata Solar de 57,12 MWp y Rabiza Solar de 85,29 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12334

13. Para compensar la pérdida de hábitat estepario, tanto por la afección de la línea
eléctrica como de las PSFV, se cumplirán las medidas compensatorias establecidas en el
informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2022 «Medidas compensatorias para la mejora
del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y
sus infraestructuras de evacuación».
(3)

(3)
El contenido de dicho informe puede consultarse en el expediente de código 20210373 del enlace:
https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

14. El cruce con ríos con la línea eléctrica de evacuación se hará siempre mediante
entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.
15. Se crearán refugios de fauna mediante la revegetación del interior de todos los
apoyos. Además, dentro de los límites de los apoyos se podrán colocar montículos de
piedras.
16. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución
de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión), y normativa regional de desarrollo, y se seguirán las «Recomendaciones
técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves»
publicada en la web del MITECO(4). Se tendrán en cuenta aspectos como la utilización
prioritaria de la cruceta cabeza de gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable
(o cabeza prismática) y la obligatoriedad de instalación de elementos visuales que eviten
la colisión de las aves con los conductores de acuerdo a la normativa de protección
citada. La colocación de los salvapájaros deberá hacerse en el momento de instalarse
los cables, aunque no estén aún en servicio, ya que el riesgo de colisión es
independiente de si está la línea funcionando o no. Se cumplirán las condiciones
mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves indicadas en el Anexo I del
informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid de 31 de diciembre de 2021.
https://www.miteco.gob.es/es/

17. Para compensar el impacto residual de la presencia de la línea aérea de
evacuación se llevará a cabo la modificación de apoyos para adaptarlos a la normativa
de protección de la avifauna frente a colisión y electrocución, en tramos de líneas con
alta siniestralidad, determinados por los organismos autonómicos competentes. Se
realizará una corrección de tres apoyos por kilómetro de nueva línea. La modificación de
apoyos podrá ser sustituida por el soterramiento de alguna línea problemática por riesgo
de colisión en una distancia equivalente al presupuesto establecido para la modificación
de apoyos.
18. Se acordará con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid la compensación en mejora de líneas eléctricas ya existentes,
potencialmente peligrosas para las aves, al haberse exceptuado el soterramiento de la
línea eléctrica de evacuación en el tramo que atraviesa los corredores ecológicos
principales «Oriental» y «Yesos» (coincidentes en esta zona) ya que existe acumulación
de líneas, según el criterio general establecido en el informe emitido por esa Dirección
General con fecha 27 de abril de 2022.
6.

Espacios protegidos y Red Natura 2000:

1. Los estudios específicos de análisis de afección a Red Natura 2000 incluidos en
los EsIA concluyen que el proyecto no supondrá repercusiones significativas sobre
ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. El órgano autonómico competente

cve: BOE-A-2023-2284
Verificable en https://www.boe.es

(4)
El contenido de dicha publicación puede consultarse en
biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/
recomendacionesdecorrecciontendidoselectricosjunio2018_tcm30-450037.pdf