III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2284)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Recova Solar de 85 MWp, Regata Solar de 57,12 MWp y Rabiza Solar de 85,29 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12333

régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas
para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá
eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con
la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano
ambiental de la Comunidad de Madrid.
12. Tanto durante la ejecución de las obras como durante la fase de explotación, se
tendrán en cuenta todas las medidas encaminadas a la prevención de incendios
forestales establecidas en la normativa autonómica vigente.
Fauna:

1. La ocupación de cada una de las PSFV Rabiza Solar y Regata Solar sobre el
corredor ecológico principal de La Sagra no puede exceder de 15 ha, y su disposición no
podrá bloquear el corredor, tal y como indica en su informe la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
2. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales
autonómicos competentes. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y
actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.
3. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la
existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de detectarse, se avisará al
Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente que
darán las indicaciones oportunas.
4. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la
correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados
por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación
de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.
5. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
6. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior
de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrición de las zanjas
abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para
comprobar la posible presencia de animales.
7. El cerramiento de las PSFV no debe impedir el tránsito de la fauna «silvestre no
cinegética» [art. 65.3.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y
Biodiversidad] por lo que se deben cumplir las condiciones establecidas en el Anexo II
del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021.
8. Deben preservarse las isletas, linderos de vegetación natural, majanos de
piedras y otras estructuras similares, existentes en el interior de la PSFV.
9. Se contemplará la restricción absoluta en la utilización en la PSFV de herbicidas,
plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.
10. Creación y mantenimiento de puntos de agua (1 cada 5 km de vallado).
11. Instalación de hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la
biodiversidad de la zona, uno por cada 5 ha ocupadas por la planta.
12. Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos,
golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros, realizando adaptaciones a las
construcciones, que pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de
espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc. Esta medida se
coordinará con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-2284
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