III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2284)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Recova Solar de 85 MWp, Regata Solar de 57,12 MWp y Rabiza Solar de 85,29 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 28 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12332

incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo
energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
4.

Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

1. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de
la PSFV como de las infraestructuras comunes de evacuación, con objeto de identificar
la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de
detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental de zona y se informará al órgano
ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.
2. Se realizará plantaciones compensatorias en una superficie, al menos, igual a la
superficie de HIC finalmente afectada.
3. Se priorizará el trasplante de los olivos afectados.
4. Se plantarán 5 pies por cada pie arbóreo que sea talado, de la misma especie.
5. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la afección al árbol singular
«Olivo de Las Cruces», situado en las proximidades de los apoyos 30 y 31 de la línea
eléctrica.
6. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta
fotovoltaica. En la medida de lo posible se instalará en el exterior del cerramiento. La
anchura mínima será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas.
Se procurará la naturalidad empleando especies autóctonas arbóreas, arbustivas y de
matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos
rangos de altura.
7. Creación y mantenimiento de cultivos interesantes para las especies afectadas
(leguminosas, etc.), mantenimiento de zonas de acceso restringido para la plantación y
mantenimiento de especies protegidas en el interior de las instalaciones (microreservorios) con una superficie mínima de 1 ha y que supongan al menos el 10% de la
superficie afectada.
8. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los
órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, para su validación.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las
del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la
reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
9. Se compensará toda afección a terreno forestal de la Comunidad de Madrid
según lo establecido en el artículo 43 de Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Se seguirán las prescripciones
indicadas en el informe específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid de 2 de agosto de 2022 .
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El contenido de dicho informe puede consultarse en el expediente de código 2022373 del enlace:
https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

10. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora
alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de
las zonas afectadas temporalmente por las obras.
11. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante
la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o
subsolado) o con ganado ovino, preferentemente. La carga ganadera máxima y la
limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el

cve: BOE-A-2023-2284
Verificable en https://www.boe.es

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